MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CIENCIAS PENALES
Enviado por Stella • 12 de Diciembre de 2018 • 14.572 Palabras (59 Páginas) • 494 Visitas
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De manera substancial señalaremos aquí en qué consistieron las reformas y adiciones a los artículos antes referidos.
Artículo 16:
Sufrió cambios de importancia en cuanto a la disminución del estándar o nivel probatorio para la procedencia de diversas peticiones del ministerio público así como la inclusión de nuevas figuras jurídicas, como por ejemplo:
Orden de aprehensión:
Sólo procede cuando preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, sólo la autoridad judicial puede emitir dicha orden; es decir se sustituye el anterior requisito consistente en la acreditación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad. (Párrafo III artículo 16).
Flagrancia:
Existe delito flagrante cuando la persona es detenida por cualquier persona o agente de la autoridad al momento de cometer un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Se establece la figura de flagrancia pura y registro inmediato de la detención. (Párrafo V artículo 16).
Calificación de la detención:
El juez de control que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (Párrafo VII artículo 16).
Arraigo:
Polémica figura que algunos la consideran violatoria de derechos humanos y otros como indispensable para el éxito de la investigación de los delitos, protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. Se estipula claramente que sólo tratándose de delincuencia organizada se podrá decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale sin que pueda exceder de cuarenta días o su plazo prorrogado de otros cuarenta, sumando ochenta. (Párrafo VIII artículo 16).
Juez de control:
El párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución crea al Juez de control quien en entre otras funciones, resolverá en forma inmediata y por cualquier medio, solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. (Art. 16 párrafo XIV)
Registro fehaciente de comunicación:
También el párrafo catorce del artículo 16 establece que deberá de existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerios públicos y demás autoridades competentes. Estas son entre otras las principales reformas y nuevas figuras del artículo 16. (Art. 16 párrafo XIV)
Artículo 17.
Fundamentalmente establece las formas alternativas de solución de conflictos, así como la explicación de las sentencias orales y establece el servicio profesional de carrera para los defensores públicos, los cuales tendrán percepciones que no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.
Artículo 18.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. (Art. 18 párrafo II)
Sistema penitenciario de carácter mixto: Porque los centros de reinserción social forman parte de la estructura del poder ejecutivo y la reforma crea a los jueces de ejecución de penas que forman parte del Poder Judicial. (Art.21 párrafo III)
Centros especiales para la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada. (Art. 18 párrafo IX)
Restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo la que guarden con su defensor. (Art. 18 párrafo IX)
Cumplimiento de sentencia en Centros penitenciarios cercanos al domicilio del sentenciado. (Art. 18 párrafo VIII)
Artículo 19.
Auto de vinculación a proceso: Reduce el estándar probatorio, sólo exige que existan datos de prueba suficientes que establezcan la existencia de: Un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado la cometió o participó en su comisión. (Art. 19 Párrafo 1°).
Prevé la prisión preventiva solicitada por el ministerio público cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. (Art. 19 párrafo II)
Prevé la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (Art. 19 párrafo III)
Suspensión de la prescripción de la acción penal en caso de evasión de la justicia en delincuencia organizada. (Art. 19 párrafo VII)
Artículo 20.
Es la columna vertebral del nuevo sistema de justicia penal acusatorio.
Establece los principios del sistema acusatorio y oral que son: Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Se compone de tres apartados: A). Principios generales. B). Derechos de toda persona imputada y C). De los derechos de la víctima o del ofendido.
A). Principios generales.
I.- Objeto del proceso penal: Esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito
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