ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA
Enviado por John0099 • 26 de Febrero de 2018 • 6.085 Palabras (25 Páginas) • 417 Visitas
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En efecto, Cuello Calón (1958), advertía que organizar y aplicar un régimen penitenciario, con el único fin de alcanzar la reforma del penado y su reincorporación a la sociedad, orientar la pena exclusivamente a lograr esa finalidad sería, probablemente, condenarla al fracaso.
La criminología de vanguardia cuestiona el tratamiento resocializador, no solo porque ha fracasado en la práctica, sino que lo pone en entredicho desde el punto de vista ético, porque utiliza los medios previstos en la ley para lograr del preso la aceptación Forzada de los valores del sistema, es decir el Estado Utiliza su autoridad sobre los condenados para obligarlos a ser diferente de lo que es, para cambiar su conducta, con la intención de modelarla para adaptarla a valores y normas vigentes en la sociedad, sin cuestionar si estas normas son buenas, válidas y justas.
Muchos son los autores que opinan que el tratamiento reeducativo no puede imponerse coactivamente, incluso hay legislaciones que lo reconocen de forma expresa, la participación del condenado en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitado debe ser voluntaria, la educación coactiva vulnera la libertad y conciencia del condenado, por lo que se considera que el condenado no tiene el deber de cambiar su conducta sino el derecho de colaborar voluntariamente con su rehabilitación, liberado de la obsesión por rehabilitación como finalidad privativa de libertad.
EL IDEAL DE REHABILITACIÓN
El ideal de rehabilitación trata de asignar a las penas y medidas privativas de libertad una función correctiva de la personalidad del delincuente al objeto de conseguir la supresión de la peligrosidad que representa para la sociedad mediante la amenaza y, ante todo, la reforma. La pena se va a convertir en el medio de que dispone la comunidad para eliminar, o, al menos, atenuar sus potenciales fuentes de desestabilización. A ello se añade una faceta de indudable índole moral, en tanto el delincuente es considerado como alguien merecedor de ser reinsertado, mediante los mecanismos de reeducación que se ponen a su servicio.
La rehabilitación significa “recuperar para la sociedad, por consiguiente, restablecer en el delincuente el respeto por las normas básicas, evitando así la comisión de nuevos delitos, en una palabra, la reincidencia. En este sentido reducir la rehabilitación simplemente a evitar nuevos ilícitos niega la semántica propia del concepto, incluso, el fin ulterior, consistente en el reencuentro con la sociedad por parte del delincuente.
De modo que la rehabilitación debe encaminarse hacia el conjunto de acciones que deberán realizarse con el recluso mientras permanezca en prisión, lo cual implica un complejo proceso, persiguiendo un sistemático contacto con la sociedad, para procurar en primer lugar, que este no incurra más en conductas desajustadas, y en segundo orden, lograr a su retorno a la sociedad, o sea, su reinserción, una armonía tal que permanezca en constante motivación hacia la observancia de orden legal establecido.
No obstante, a todo lo anteriormente expuesto se enfrentan los criterios que desestiman la rehabilitación carcelaria como algo posible y realizable. Quienes así lo expresan se basan:
En primer orden, en el hecho de que el propio concepto pudiese estar errado desde el momento en que se concibe socializar o resocializar a alguien a una sociedad como la actual, que es la que le ha girado las espaldas y que no ha logrado en la mayoría de los casos ni siquiera una normal socialización a nivel familiar o escolar.
En segundo lugar las críticas se vuelven a las objeciones en torno a lo que puede significar la imposición más o menos encubierta de un tratamiento que no respete a los derechos fundamentales de la persona, cuestionándose el particular referido a la posibilidad o no de “tratar” a una persona en contra de su voluntad, trayendo a colación el derecho a vivir de forma diferente, a negarse a ser tratado, algo que debe ser tomado en consideración, pues puede suceder que algún recluso no desee recibir tratamiento, y este se le imponga. Puede acaecer dicho conflicto además, por ejemplo, en los denominados delincuentes de cuello blanco, los que tienen teóricamente una perfecta socialización y que por tanto no están necesitados de un tratamiento.
Una tercera gran objeción versa sobre la cárcel como el lugar donde debe llevarse a cabo la rehabilitación. La famosa frase de cómo educar para la libertad sin ella, tiene aún pleno sentido. Pero además, se cuestionan las condiciones de las cárceles en la actualidad, no idóneas por lo general para rehabilitarse o realizarse en ellas un tratamiento, así como la inexistencia de los medios tanto materiales como personales para ello, quedando según se ha definido frecuentemente, como una escuela de delincuencia.
A pesar de la esperanza depositada en el tratamiento rehabilitador carcelario, hasta el presente no se han operado tras su implementación resultados exitosos, ya que ha influido la escasa voluntad para el cumplimiento del fin rehabilitador por parte de los encargados (El Estado) de llevarlo a vías de hecho. Asimismo es importante referir que sobre el preso se vierten horas de tratamiento que solo funcionan como “parche” temporal, ya que al término del cumplimiento de su pena volverá a la sociedad que lo generó delincuente.
Cabe resaltar que el éxito del tratamiento está en su aceptación, y en muchas ocasiones el recluso no desea ser tratado, sin embargo tiene que asumir en contra de su voluntad ese hecho, so pena de no poder disfrutar en un futuro de beneficios como el de la libertad condicional, puesto que un aspecto fundamental ponderado por los jueces para otorgarle tales beneficios es el relativo a su posición ante el tratamiento, por lo que al reo no le queda otra opción que aceptarlo a regañadientes. Quizás esta sea la causa por la que recientemente se ha pretendido acuñar el término “normalización de las prisiones” como sustituto del concepto de "resocialización". No abandona los criterios preventivos-especiales, pero evita la concepción ideológica de la resocialización. Por "normalizar" las prisiones debe entenderse todas aquellas actuaciones que ayuden a que la vida en la prisión sea lo más parecida posible al mundo exterior, partiendo del principio de que si el interno en definitiva ha de volver a la vida normal, cuanto más parecida sea la vida interna en la prisión mejor preparado estará.
Para concluir, es menester resaltar que si el Estado realmente procurara garantizar los principios constitucionales en materia penitenciaria (Articulo 272), creando recintos carcelarios
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