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MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICO PENALES

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  3.383 Palabras (14 Páginas)  •  290 Visitas

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Tomando en consideración que uno de los beneficios se encuentra contemplado en el artículo 26º del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato[5] que a la letra dice:

Artículo 26.- Cuando el inculpado, la victima o el ofendido del delito, los testigos o los peritos no hablen el idioma español, se les nombrara de oficio uno o más traductores o intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el intérprete haga la traducción.

Cuando no pudiere ser habido un traductor o interprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido catorce años.

Con independencia de lo anterior, el inculpado podrá nombrar traductor o interprete de su confianza.

En cualquier caso se designara a un traductor o interprete que preferentemente comprenda la terminología legal.

Dentro Del plano internacional también se encuentra reconocido, dentro de los instrumentos de derechos humanos, tal cual es el caso dentro del sistema universal se refiere, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos[6], lo consagra en sus artículos 2.1 y en el articulo 11.1, donde establece el acceso a la justicia sin discriminación y el derecho de toda persona a que se aseguren las garantías necesarias para su defensa.

Mismos preceptos que a la letra dicen:

Artículo2.1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 11.1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[7], consagra el derecho de defensa en el ámbito penal, al señalar su articulo 14.3 que toda persona acusada de un delito tiene la garantía mínima d disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Asimismo, el referido pacto, incorpora, como garantía mínima, el derecho de toda persona a la asistencia gratuita, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

Mismo numeral que al tenor dice:

Artículo 14.3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

- A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

- A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a decirlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

- A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

- A no ser obligada a declarar en contra si misma ni a confesarse culpable.

Asimismo, el derecho de defensa, se encuentra igualmente reconocido en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[8], documento que en sus artículos 2, 18 y 26 párrafo segundo, que establecen la igualdad ante la ley, el derecho a la justicia y el derecho a un proceso regular.

Artículos que a la letra dicen:

Artículo 2.- Todas las personas son iguales ante la ley, y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo 18.- Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos consagrados constitucionalmente.

Artículo 26.- Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

Finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos[9], protege el derecho de defensa, dentro del marco de las garantías judiciales contempladas en el artículo 8 párrafo segundo, inciso d y e, reconociendo a toda persona el derecho, en plena igualdad, a ciertas garantías mínimas, entre las que se menciona el hecho de conceder al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor a su elección y; el derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor.

Precepto legal que al tenor dice:

Artículo 8.- Toda Persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones del orden civil, laboral, fiscal de cualquier otro carácter.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

- Derecho del inculpado

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