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CONSIDERACIONES JURÍDICO - PENALES FUNDAMENTALES

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  7.414 Palabras (30 Páginas)  •  306 Visitas

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También el principio de la integración analógica, consetuedinaria, juridprudencial, doctrinaria, etc de la ley penal en perjuicio del imputado.

Un sistema penal que no permita saber anticipadamente qué es lo prohibido y punible solo provocaría incertidumbre e inseguridad.

La legalidad exige que la conducta delictiva y su pena aparezcan descriptas con la mayor precisión posible.

Del principio de legalidad se desprenden: la prohibición de la interpretación analógica o extensiva de la ley penal en perjuicio del imputado, la prohibición de fundar la responsabilidad penal en el derecho consetuedinario, la exigencia de certeza en la descripción de las conductas delictivas, el principio de culpabilidad, el principio de estado de inocencia, principios de garantía procesal como el de la distribución de la prueba, el in dubio pro reo o beneficio en favor del imputado y la prohibición de la aplicación de la ley penal desfavorable en sentido retroactivo.

El principio de reserva:

El artículo 19 expresa: ”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Mientras que el principio de legalidad tiene vigencia en el ámbito del derecho penal, el principio de reserva se proyecta a todo el ordenamiento jurídico.

El principio de reserva supone que cualquier disposición que faculte a obligar o privar de algo a un individuo necesariamente debe tener origen en la ley.

“Las acciones de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Es decir que las acciones privadas permanecerían al margen de la coacción jurídica. La intervención penal del Estado sólo puede dirigirse respecto a acciones que afecten a bienes jurídicos y nunca a caracteres o formas de ser o pensar de los individuos.

El principio de culpabilidad:

Principio de la personalidad de las penas: por el que se reclama que no se haga responsable al individuo por los delitos cometidos por otros.

Principio de responsabilidad por el hecho: por el que se exige la exclusiva punición de conductas delictivas y no formas de ser o caracteres o personalidades del autor (Derecho penal del acto o hecho).

Principio de atribuibilidad o de culpabilidad: en sentido dogmático estricto, sostiene que para que pueda considerarse culpable al autor es necesario que se le pueda atribuir el hecho normalmente a éste.

El sujeto debe haber conocido o estado virtualmente en condiciones de conocer lo prohibido, pues solo así tendrían sentido los requisitos de dolo o culpa, de la atribuibilidad y, fundamentalmente el principio de legalidad ya que el único significado de la exigencia de la ley previa es la posibilidad del conocimiento de la prohibición.

Artículo 20 del Código Cívil: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. El error de derecho no excusa.

ÁMBITO DE LA VALIDEZ DE LA LEY PENAL

(cuando y donde se aplica la ley penal).

La eficacia temporal está vinculada a la vigencia de las normas. En cuanto a su obligatoriedad y entrada en vigencia.

La eficacia espacial está vinculada al reconocimiento de que el ejercicio del ius puniendi es una manifestación de la sobernía de los Estados.

Validez temporal de la ley penal:

La ley penal no puede ser retroactiva. Las leyes rigen para el futuro y durante el tiempo de su vigencia. Sin embargo, en el derecho penal el principio general establece que es de aplicación siempre la ley que, apreciada en su totalidad, resulte más favorable al imputado en el caso concreto. La posibilidad de que la comisión de un delito se vincule temporalmente con más de una ley es lo que se pretende resolver.

En relación al tiempo del delito, o sea el momento en que se considera cometido se hay postulado dos tesis: una que sostiene que a los efectos de la determinación de la ley aplicable ebe tenerse en cuenta el comienzo de la ejecución de la acción y otra que sostiene que debe tenerse en cuenta el último acto de la acción típica. Parece más apropiado el que considera determinante a la acción inicial pues es el momento en el que ya se exterioriza la oposición contra el derecho y da comienzo a la tipicidad.

Principio general: siempre es de aplicación la ley más favorable al imputado (irretroactividad de la ley penal).

Es razonable que se aplique una ley que quita el carácter delictivo a una conducta. En este mismo sentido, si una nueva ley, aún manteniendo la incriminación, establece condiciones más benignas, deberá también ser aplicada pues refleja la nueva intensidad con que la sociedad desea protegerse.

Ultraactividad: La ley derogada seguirá aplicándose respecto de los delitos cometidos durante su vigencia siempre y cuando sea más favorable.

Ultraactividad de la ley anterior: Las leyes más benignas anteriores a la comisión del delito no son tenidas en cuenta.

Siempre es aplicable una sola ley. La única excepción, como lo dispone el artículo 3 del Código Penal, es a los efectos del cómputo de la prisión preventiva donde “se observará separadamente la ley más favorable al imputado” pudiéndose tomar simultáneamente aspectos más benignos de una y otra ley si se refieren a dicho cómputo.

Ley más benigna: La solución debe tener en cuenta las partiularidades de cada caso.

Pleno derecho: el artículo 479 inc 5 del CPPN establece que podrá el propio condenado solicitar, por medio del recurso de revisión, la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Validez espacial de la ley penal:

La ley penal es una manifestación de la soberanía del Estado, por lo tanto, su validez quedará condicionada por el espacio reconocido como suyo por la comunidad internacional.

Pricipio de territorialidad: la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado. Esta regla supone, simultáneamente, excluir

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