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ORIGENES DEL DERECHO COLONIAL.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  4.564 Palabras (19 Páginas)  •  363 Visitas

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En 1503 se crea la Casa de Contratación, ubicada en Sevilla, que se encargaba del trafico marítimo y el envió de las flotas y embarcaciones hacia las tierras descubiertas, así como del comercio de mercancías. Fungió además, como tribunal judicial en materia de navegación y comercio, y de autorizaciones de viajes hacia los nuevos territorios.

Como tribunal de alzada sobre las decisiones de la Casa de Contratación, estaba el Consejo Real de Castilla. Mas adelante, se crea en 1524 el Supremo y Real Consejo de las Indias, que sustituye al Consejo Real de Castilla, y se constituye en el órgano que conoce, en última instancia, de las decisiones judiciales dictadas en las Indias.

CAPITULO 3.

DESARROLLO DEL DERECHO INDIANO.

Con el paso del tiempo se va produciendo un amoldamiento de las leyes castellanas a las situaciones y a las nuevas realidades de la isla, lo que va creando un llamado derecho indiano, en el que la debilidad institucional era la regla y el cumplimiento estricto de las leyes, la excepción. Lo que si imperó siempre fue el absolutismo de los reyes católicos, que se erigieron en máxima fuente de justicia y de poder para los nuevos territorios en los primeros siglos de la colonización. Es importante resaltar los aspectos más importantes de este derecho indiano.

- El sistema judicial.

Como hemos visto, en principio el sistema judicial de la isla recayó en el todopoderoso Cristóbal Colon en virtud de las Capitulaciones de Santa Fe. Este era juez absoluto en todas las materias. Mas adelante, al designarse los Alcaldes Mayores, estos empiezan a conocer los casos penales y civiles como tribunales de primer grado. Eran los jueces de menor categoría de la colonia.

Las apelaciones eran conocidas por los gobernadores, hasta que en 1511 se crea la Real Audiencia de Santo Domingo, que asume las funciones de tribunal de alzada.

- El Gobernador.

Constituía la máxima autoridad de la isla y su designación la hacía directamente el rey. Tenia numerosas funciones que le eran otorgadas por las leyes castellanas, por provisiones reales con atribuciones especiales y hasta por usos y costumbres. Sus funciones eran de carácter administrativo, militar y judicial. Era el presidente de la Real Audiencia y dictaba leyes de aplicación local.

Además debía velar por el orden publico, impedir las rebeliones de los indígenas, negros esclavos y de los propios españoles, aplicar las ordenanzas y disposiciones reales en todas las materias, supervisar las recaudaciones fiscales e imponer tributos, entre otras no menos importantes.

- Régimen municipal.

Expresamos con anterioridad que al momento de la colonización el poder y la autonomía de los fueros municipales se había debilitado bastante en Castilla y toda Europa. Los fueros reales los habían sustituido y en las nuevas tierras se verifica esta situación, propia de una Edad Media en franca decadencia.

El municipio de Santo Domingo se crea en 1496 y mediante las Capitulaciones, Colon tenía la facultad de nombrar los alcaldes y los funcionarios municipales. Los demás gobernadores, Bobadilla y Ovando mantuvieron esta atribución. Aunque en muchos casos la designación la hacia directamente el Monarca. Y posteriormente paso a ser facultad de los regidores.

La asamblea municipal, llamada Ayuntamiento, se encargaba de dictar las ordenanzas municipales, que eran disposiciones que creaban impuestos, peajes, etc. También, conocían de las apelaciones contra decisiones de los alcaldes en casos de poca cuantía, que no se recurrían ante la Real Audiencia. Y de las decisiones y multas en asuntos de mercados y precios. El ayuntamiento lo componían los regidores, su elección era anual y era hecha por los vecinos. Los vecinos eran los españoles ’de calidad’, casados, con domicilio dentro del municipio y con propiedad inmueble dentro de este.

Otros funcionarios eran los Alcaldes (ya estudiados)…los alguaciles, que debían ejecutar las decisiones de los alcaldes…los fieles ejecutores, que velaban por que se cumplieran las disposiciones atinentes a los mercados…tesorero municipal, quien recaudaba los arbitrios o impuestos municipales….el escribano, notario y secretario del municipio….etc.

CAPITULO 4.

OTROS ASPECTOS DEL DERECHO INDIANO.

- La Recaudación fiscal.

Este aspecto estuvo revestido de gran importancia durante las tres primeras décadas de la colonización, dada la significativa extracción de oro en la isla que producía un marcado interés de los monarcas por los enormes ingresos que se generaban. Además, fueron establecidos algunos impuestos que contribuían a aumentar las arcas de los reyes. Los funcionarios más importantes de la Real Hacienda eran el tesorero, el contador, el veedor y el factor.

Algunos impuestos que podemos citar son> el quinto, impuesto al oro consistente en una quinta parte de lo extraído….la sisa, era un arancel interno para los alimentos traídos a la ciudad desde el interior de la isla….el almojarifazgo, arancel aduanal tanto para las exportaciones como para las importaciones desde España y otras colonias…la alcabala, impuesto a las operaciones de venta de algunos bienes muebles o inmuebles, de esclavos, ganado, madera, tabaco, etc.

- La rendición de cuentas y la auditoria a los funcionarios coloniales.

Estas figuras importadas desde Castilla, que recibieron el nombre de residencia y visita, resultan muy interesantes si las vemos como un esfuerzo por controlar el ejercicio público de los colonizadores.

La residencia era el juicio que se le hacia al funcionario saliente al final de su gestión para evaluar su desempeño al frente de la posición. Era realizado por quien lo sustituiría, el entrante. Los principales funcionarios enjuiciados eran los de mayor poder, como el gobernador, los oidores de la Real Audiencia, etc. Si era hallado culpable de algún cargo de gobierno, justicia, guerra o hacienda, la sanción era de multas y confiscación, difícilmente se dictara prisión.

Las visitas, eran investigaciones especiales o auditorias que se les practicaban a los funcionarios de manera sorpresiva durante el desarrollo de su función, para determinar el manejo incorrecto de algún asunto o para constatar alguna situación denunciada. Las visitas eran realizadas por personas enviadas directamente desde España.

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