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PROGRAMA DEL DIPLOMA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL

Enviado por   •  15 de Septiembre de 2018  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  416 Visitas

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- ANÁLISIS DE LAS FUENTES

Es un hecho digno de mención que ningún país del mundo ha prestado tanta felicidad a los refugiados judíos víctimas de la persecución racial alemana y europea como el Ecuador. No cabe duda de que el pueblo Ecuatoriano es democrático. (Organizaciones Israelitas del Ecuador, 1948)

El análisis se centrará en el libro La colonia israelita en el Ecuador publicado en el año de 1948 por Organizaciones Israelitas del Ecuador, y cómo éstas existieron en base a la Constitución Ecuatoriana de 1946. Estas se fundamentan en las distintas formaciones judías que se establecieron alrededor de 1938, cuando un progresivo número de Judíos Europeos abordaron al Ecuador precedentemente del inicio de la Segunda Guerra Mundial.

Llamado que hizo a científicos y técnicos que habían perdido sus empleos y eran perseguidos por pertenecer a la raza judía. (…) La oferta publicada en julio de 1935 en el Daily Herald de Londres sonaba fantástica: Ecuador estaba dispuesto a recibir a 50.000 familias. (Kreuter, 1997)

José María Velasco Ibarra, presidente del Ecuador en 1946, acudió al congreso de la República para realizar reformas de varios artículos entre los cuales se encuentran el 187 y 188. Dichos artículos se basan en varios derechos de los cuales las personas extranjeras se hacían acreedoras mientras residieran es éste territorio, y también para aquellos que ya obtenían la nacionalidad ecuatoriana. Es por esta razón que se creó una reforma en las Garantías Comunes de las personas que residen en este país, por lo cual, la población judía se basó en esas leyes para fomentar un increíble crecimiento y expansión tanto político, cultural y social.

En los tiempos en los cuales los judíos buscan refugio en el país, no se deben hacer leyes limitantes. En otro momento posterior, la inmigración puede ser selectiva de acuerdo a las necesidades del país. Hoy en día debe haber una sola ley para todos y que esta ley sea la ley de la humanidad. (Velasco Ibarra M., 1944)

De esta manera, se puede denotar un claro apoyo del presidente de la República del Ecuador , Velasco Ibarra, en el año 1944, a las personas extranjeras, quien fomentaría varias leyes a favor de éstas (en especial, población judía). El deseo de Velasco Ibarra era claro, que los exiliados judíos buscaran refugio en territorio ecuatoriano, para la sostenibilidad de la economía-tecnológica y la idea de un país pluricultural.

Para el análisis de estas fuentes se citará, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador del año de 1946, en la cual se resaltan solo los ítems que tienen relevancia con el tema de investigación (5, 10 y 11).

Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:

5. La libertad de transitar por el territorio de la República, mudar de domicilio, ausentarse del Ecuador y volver a él, llevando o trayendo sus bienes, sin perjuicio de lo que la ley disponga en relación con el patrimonio artístico nacional y con la defensa de la moneda;

10. La libertad de trabajo, comercio e industria. Todos gozan del derecho de sus descubrimientos, inventos y obras científicas, literarias y artísticas, en los términos prescritos por las leyes.

13. La libertad de reunión y asociación, sin armas, para objetos no prohibidos por la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 1946)

En base al artículo 187, ítem 5, se denomina que las personas que residían en territorio ecuatoriano tenían el indudable derecho a la libre circulación de los mismos, tanto dentro del país como fuera del mismo. Es por esta razón, que la población judía se fundamentó en este artículo para determinar su lugar de residencia, sus cambios inmobiliarios, y su libre circulación interna y externa, para que así, de la mejor manera, ellos se ubicaran en ciudades como Quito, Loja, Cuenca y Guayaquil, estratégicamente para los negocios que con posterioridad se implementaron. De esta manera, la población judía se veía involucrada en la implantación de centro educativos como el Colegio Albert Einstein; industrias de quinina como Manhatan; industrias textiles como WIB; bares-restaurantes como Toledo y Café Varsovia; en el poder mediático con la revista Informaciones para judíos; finalmente, varias organización importantes como la Federación Sionista del Ecuador, la WIDO, la Beneficencia, el JOINT, entre otras. Adicionalmente, este derecho se complementa con el ítem 10 del mismo artículo, ya que este declara “La libertad de trabajo, comercio e industria.” (Constitución de la República del Ecuador, 1946). Así, las personas extranjeras residentes en el territorio podían contar con los mismos derechos de las personas de nacionalidad ecuatoriana de acuerdo a las leyes que regían a la creación de empresas, utilización de puestos de trabajos, manufacturas, y la libre compraventa. Además, solventaban el reconocimiento de las personas de acuerdo a la autoría de cada uno. Por consiguiente, en el ítem 13 de este artículo, se expresa el derecho de crear cualquier asociación con fines o no de lucro, sin embargo se permitiría dicho reglamento siempre y cuando no tenga como propósito la utilización de objetos designados como “prohibidos” por la ley.

Por otro lado, las Garantías para Ecuatorianos fueron utilizadas por las personas de descendencia judía, con la condición de resaltar su residencia y realizar el proceso legal para la utilización de la nacionalidad tanto extranjera como ecuatoriana. Es por esta razón que cónsules, como fue el señor José Ignacio Burbano, permitieron el ingreso de personas judías y otorgaron visas, lo cual salvaguardó la vida de esta población.

Para el análisis de esta fuente junto a la del testimonio sefardí, se hará referencia a las Garantías para ecuatorianos, ley que se encuentra redactada también en la Constitución de la República del Ecuador de 1946, y aplicó para las personas extranjeras realizaron el proceso de nacionalización:

III. Garantías especiales para los ecuatorianos

Artículo 188.- Respecto de los ecuatorianos, se establecen las siguientes garantías especiales:

5. Queda prohibida la pena de destierro, y en ningún caso un ecuatoriano será expatriado contra su voluntad.

El ecuatoriano no necesita pasaporte para regresar a su Patria y ningún Cónsul de la República podrá negarlo al ecuatoriano que lo solicite para volver al Ecuador.

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