Pontificia universidad Javeriana Cali.
Enviado por Ledesma • 26 de Marzo de 2018 • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 415 Visitas
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la administración de justicia y en su lugar colocando a la comisión nacional de disciplina judicial.
Se puede observar una clara intención por parte del presidente de turno de eliminar la entidad conocida como consejo superior de la judicatura y en su lugar desconcentrar funciones en entidades como la comisión nacional de disciplina judicial y el consejo de gobierno judicial, mas sin embargo la corte se pronunció diciendo, que la creación de un nuevo órgano para la rama que se plantea en el acto legislativo traería el remplazo de uno de los pilares de la constitución de 1991 por lo cual las decisiones administrativas recaerán nuevamente en el consejo superior de la judicatura; sin embargo si se comparan las competencias del consejo superior de la judicatura para el año 1992 y para el año 2016 se evidencia una desconcentración de funciones en demás entidades como la comisión de disciplina judicial que estará a cargo del juzgamiento disciplinario de los jueces, magistrados de tribunal, fiscales y abogados litigantes y ahora con la reforma a la justicia que da nacimiento al tribunal de aforados, será el encargado de las investigaciones de los magistrados de las altas cortes, el fiscal general y el presidente. También es importante resaltar que con el pasar del tiempo el consejo superior de la judicatura, que antes manejaba el control presupuestal de la rama y funciones de la sala disciplinaria, se redujo, ya que las cuestiones presupuestales las maneja la dirección ejecutiva del gobierno judicial; mas sin embargo más adelante veremos cómo se acentúa de nuevo esta competencia al consejo superior de la judicatura.
En mi opinión estoy de acuerdo con la ponencia del profesor Félix F. Hoyos Lemus – Abogado y profesor titular Facultad de derecho Universidad Nacional de Colombia – al decir que la reforma al equilibrio de poderes constatada en el acto legislativo 02 de 2015 no viola la autonomía de la rama judicial, ya que el consejo de gobierno judicial declarado inexequible corroboraba la autonomía de la rama judicial pudiendo ellos mismos incorporar a su organización a los miembros de dedicación exclusiva y a su gerente, cosa que no se daba con el consejo superior de la judicatura cuyos miembros son elegidos por el senado en su totalidad.
Por último se deben de resaltar los inicios del consejo superior de la judicatura cuyos fines fundamentales eran “mejorar la calidad de la respuesta judicial, aumentar la eficiencia y la eficacia de la rama judicial y mejorar el acceso a la justicia, consolidar la autonomía financiera y administrativa de la rama judicial y desarrollar el principio de transparencia a través del ejercicio del control disciplinario” . Sin embargo vemos como el acto legislativo 02 del 2015 que crea el consejo de gobierno judicial y la sentencia C-285 de 2016 que lo declara inexequible le otorga por medio de dicha sentencia de la corte constitucional, misma corte que en principio no debe de asumir poderes constituyentes, la facultad de realización de listas al consejo superior de la judicatura para que ellos las envíen al congreso y, como se ve evidenciado, este órgano no tenía tales funciones. También es meritorio mencionar la ley estatutaria del 20 de mayo de 2016 que modifica la ley 270 de 1996 y además ratifica dos de las funciones del consejo superior de la judicatura; primero, en su artículo segundo le da la competencia para estructurar las salas de casación de descongestión laboral y la planta de personal y segundo en su artículo tercero ratifica la competencia del consejo superior de la judicatura para manejar presupuesto y recursos de la rama judicial y para el caso en concreto acreditar los recursos a la sala plena de la corte suprema de justicia para la designación de los magistrados de descongestión.
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