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Pregunta problema: ¿porque Rusia está interviniendo en siria?

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  387 Visitas

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De esta manera, Rusia ha logrado recuperar un mínima parte del 20% que ha invertido de la economía rusa en la construcción de bases para la guerra, transporte de milicias y en el armamento requerido a lo largo de su contribución en este conflicto, donde ha incorporado a empresas privadas compuestas de personal militar retirado que ha regresado a operar bajo contratos jugosos para operativos, capacitación y seguridad.

DEFENSA PREVENTIVA

En este apartado de la legítima defensa preventiva trataremos principal mente de donde viene este término, aspectos más relevante de este término, que países lo invocaron primero y finalmente como Rusia ha utilizado el argumento de la legítima defensa a la hora de intervenir en siria.

Con lo anterior claro vamos a iniciar definiendo la defensa preventiva, esta “Se trata de aquel caso en que un Estado no ha sufrido aún el ataque armado pero las circunstancias indican que es inminente su ejecución” (torres, 2002, p.6).

El primer país en utilizar este término fue estados unidos El 20 de septiembre de 2002 el Presidente George Bush presenta su “Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América” (“The National Security Strategy of the United States of America”). Documento presentado después del ataque a las torres gemelas el 11 de septiembre de 2001, Donde se puede leer lo siguiente:

“Como una cuestión de sentido común y autodefensa, Estados Unidos actuará contra esas amenazas en surgimiento antes que estas terminen de formarse. No defender a Estados Unidos y a nuestros aliados esperando que todo saldrá bien.”

“No dudaremos en actuar solos, si es necesario, para ejercer nuestro derecho a la autodefensa con una operación preventiva”.

Lo anterior fundamentado en la legitima defensa que establece el artículo 51 que establece “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de la Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en el ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán de manera alguna la autoridad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. (Naciones Unidas, 1945, p.13)

Además este artículo tiene unas condiciones de aplicación que son las siguientes:

- Que se trate de un ataque armado.

- Necesidad: Significa que el uso de la fuerza es el único medio al que puede recurrir el Estado agredido. No tiene a su alcance otros medios para detener la agresión.

- Proporcionalidad: La acción defensiva debe ser proporcionada a la agresión sufrida y suficiente para detenerla. La proporcionalidad está en función de la legítima defensa: solo detener, desactivar el ataque armado, no agredir.

- Provisionalidad: El Estado agredido ejerce la legítima defensa con carácter provisional, hasta que el Consejo de Seguridad tome las medidas definitivas para restablecer la paz y la seguridad. Cuando actúa el Consejo de Seguridad debe cesar el uso de la legítima defensa.

- Subsidiariedad: El Estado que ha sufrido el ataque armado toma medidas en ejercicio de la legítima defensa en forma subsidiaria a las que debe tomar el Consejo de Seguridad en ejercicio de la responsabilidad primordial que le corresponde en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por tal razón, el Estado agredido debe informar inmediatamente al Consejo de Seguridad las medidas que haya ejecutado en ejercicio de tal derecho. (torres, 2002).

Ahora, este artículo ha venido variando su forma de interpretación según Santiago Ripol Carulla y Jorge José Torres, y se puede decir que paso de una interpretación una estricta a una extensiva.

La interpretación estricta es una interpretación literal del articulo donde un país solo puede utilizar la fuerza arma solo cuando recibe un ataque armado y basándose en las condiciones anteriormente mencionadas.

Y la interpretación extensiva, es una interpretación flexible del artículo 51 basada en resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU como:

- la Resolución 3314: El artículo 1 establece que “la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

- la Resolución 2625: “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado” (torres, 2002).

- la resolución 1373: “señala que los ataques terroristas son amenazas a la paz internacional y que los Estados deben abstenerse de financiar, albergar o proteger grupos terroristas” uprimny, (2008) “riesgos de la defensa preventiva” disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/los-riesgos-defensa-preventiva/91464-3.

Ahora con todo lo anterior definido y explicado, El asunto es el siguiente: la Carta de la ONU protege la inviolabilidad del territorio de los Estados y prohíbe la guerra. Los Estados tienen entonces la obligación de resolver pacíficamente sus conflictos y sólo pueden incursionar por la fuerza en el territorio de otro Estado en dos eventos: en caso de legítima defensa contra una agresión o en el marco de las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad, cuyas decisiones son obligatorias.

La legítima defensa ha sido tradicionalmente entendida en forma estricta, precisamente para prevenir las guerras, pues la utilización de la fuerza armada es recurso extremo.

Pero la aparición de la interpretación extensiva del artículo 51 de la carta de la ONU, hizo que países como estados unidos, Francia, Rusia entre otros; generaran el término defensa preventiva, y lo están utilizando actualmente como argumento para intervenir en medio oriente.

Que grandes países como los ya mencionados estén utilizando la interpretación extensiva del artículo 51 de la carta de la ONU Para intervenir en otros países está generando diversas incógnitas, que por razones de espacio es imposible explicar de marera detallada en este trabajo, pero que queremos

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