Que es la accesión: La accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho
Enviado por John0099 • 22 de Noviembre de 2017 • 2.203 Palabras (9 Páginas) • 591 Visitas
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que sirva para guardar, perteneciente a su antiguo dueño, el dinero o las mercancías que ha entregado o ha desembolsado, habiendo alguna causa que justifique la devolución. También es el dinero que se usa para la devolución. En muchas empresas, el reembolso es una política común en el apartado de servicios al cliente, permitiendo que al comprador se le regrese una parte parcial o total del dinero que gasto en algún bien o servicio si este no le satisface o si venía con defectos de fábrica.
Derecho al reembolso de gasto: El artículo 553 del Código Civil Venezolano coloca a cargo de la persona que recoge los frutos el deber de reembolsar los gastos necesarios de semilla, siempre, cultivo y conservación que haya hecho un tercero (no el usufructuario, por disponerlo así el artículo 586, ultima parte).
4) La accesión continua, por unión o propia: Supuesto característico de la accesión por la que se adquiere por el propietario todo lo que se une o incorpora a la cosa natural o artificialmente. Se caracteriza porque en ella lo accesorio que viene a unirse a lo principal es una cosa.
Accesión. Es el derecho que tiene el propietario para apropiarse de todo lo que se une o incorpora a sus bienes de manera inseparable. Por ello, se denomina también accesión por unión. Si se produce por efecto de la naturaleza, se habla de accesión continua natural; y es accesión continua artificial la que se produce como resultado de actos del hombre.
Accesión Propia: es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suya toda otra cosa que se una o incorpore a aquella en calidad de accesorio y de modo inseparable.
Condiciones:
Deben confluir tres condiciones o requisitos:
• Los incrementos o acrecentamientos de tierra deben formarse sucesiva e imperceptiblemente;
• Los fundos o predios deben confinar con la ribera o estar a lo largo de los ríos o torrentes o corrientes de agua, no el mar porque la zona ribereña de éste pertenece al Estado
• Este incremento aunque no se dice expresamente debe formarse espontáneamente, es decir, ser obra de la naturaleza, ya que se trata de un caso de accesión natural.
Clases de accesión continúa:
A. inmueble a inmueble: Es importar recordar lo previsto del art, 80 del decreto 2811 de 1974, el cual está indicando que las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.
A su vez el art 81 de la precitada norma, está indicando cuales son las aguas de propiedad privada, que son aquellas que nacen y mueren dentro de una heredad art 677 del C.C ósea brotan naturalmente a la superficie y se evaporan o desaparecen bajo la superficie de la misma heredad.
Tenemos que el concepto de que el Estado tiene un derecho inminente ósea que su propiedad pertenece a toda la comunidad se indica que el estado jamás pierde su dominio sobre dichas aguas y solo les permite a los particulares usarlas.
El art 83 del Código de recursos Naturales, consagra como bienes de uso público los siguientes:
A. El álveo o cauce natural de las corrientes.
B. El hecho de los depósitos naturales de agua.
C. Las playas marítimas luviales y lacustres.
D. Las áreas ocupadas por los nevados y causes ocupados por los glaciares.
E. Los extractos o depósitos de las aguas subterráneas.
F. Una faja paralela a la línea de mareas máximas.
El fenómeno de la accesión del suelo puede realizarse de cuatro maneras:
Aluvión, avulsión, mutación de álveo o cambio de cauce de un rio, por formación de nuevas islas.
ALUVIÒN: Art 719 es el aumento que recibe la ribera (litoral, costa) de un lago o rio por el lento e imprescriptible retiro de las aguas.
AVULSIÒN: Art. 722 C.C cuando una porción de tierra es transportada en un sitio a otro por fuerza de la naturaleza en forma violenta, y su dueño no la reclama dentro del año posterior del hecho, el dueño del predio al que se juntó la porción de tierra su dominio por accesión.
ACCESIÓN POR CAMBIO DE CURSO DE UN RIO (Mutación de álveo o cauce): Si un río varía su curso, podrán los riberanos, con permiso de autoridad competente hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce.
EL RÍO CAMBIA DE CAUCE: Se abre en dos brazos que no vuelven a juntarse las partes del anterior cauce que al agua deja al descubierto acceden a las heredades contiguas.
FORMACIÒN DE ISLAS O NUEVAS ISLAS: Se debe verificar que el decreto 1381 de 1940, el art 677 C.C y 83 del decreto 2811 de 1974 afirman que son bienes de uso público los ríos y lagos que atraviesan más de una heredades, sus álveos cauces naturales, el lecho de los depósitos naturales de aguas. Por lo tanto las islas que se formen en esos bienes son de propiedad de la nación.
B. ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE: 738 y 739 C.C. se da cuando una persona edifica, siembra o planta con materiales ajenos en suelo propio, o cuando con sus propios materiales construye, siembra o planta en suelo ajeno.
C.ACCESIÒN DE MUEBLE A MUEBLE : Art 727 del C.C se da cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada. Ejemplo el diamante de una persona se incrusta en el oro de otra persona, en marca ajeno se pone la vitela de otro. En éste caso sino hay conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por la otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal con el deber de pagar el dueño de lo principal el valor de lo accesorio.
ESPECIFICACIÓN: art. 732 C.C otra especie de accesión cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, de la madera se saca una escultura o de oro ajeno una joya.
MEZCLA: Se da cuando se forma una cosa por mezclar materiales áridas o líquidos pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por parte de una ni mala fe por la otra el dominio pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata el valor de la materia que cada uno pertenezca.
5) Accesión inmobiliaria en
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