Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Reporte de lectura y conclusión crítica

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

Página 1 de 6

...

- Diferenciación entre los campos jurídicos subjetivos y objetivos.

Las normas jurídicas, no poseen en sí mismas validez objetiva, su obligatoriedad se fundamenta no sólo en la acción reflejada de una organización de poder sobre la conciencia del pueblo, sino también en el instinto social del pueblo. Max Weber señala una de las distinciones más importantes establecida por la teoría y la práctica jurídicas que se refiere al derecho público y privado.

El derecho público puede definirse como el conjunto de normas que rigen la actividad relativa al instituto estatal, es decir, la conservación, desarrollo y ejecución directa de los fines estatales o consensualmente establecidos. En cambio, el derecho privado es el sistema de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a éstas por el ordenamiento jurídico, regulan la conducta no referida al instituto estatal. Las normas de derecho público pueden crear derechos subjetivos públicos (no se consideran adquiridos) consisten en atribuciones del individuo mediante cuyo ejercicio puede actuar como órgano para la realización de ciertos fines del Estado claramente limitados. El derecho privado sería una ordenación de las pretensiones jurídicas, o un conjunto de normas creadoras de derechos subjetivos.

La distinción podría ser formulada en los siguientes términos: en las situaciones de derecho privado concurren diversas personas colocadas jurídicamente en el mismo plano con la finalidad de que sus respectivas esferas sean delimitadas. En las situaciones de derecho público, en cambio, frente a un sujeto que desde el punto de vista jurídico aparece como portador preeminente da poder, con facultad de mando, encontramos un conjunto de personas, que, en conformidad con las normas del derecho, se encuentran sometidas al primero.

Conclusión crítica:

Al definir sociología el autor hacer referencia a la realidad social y su funcionalidad, que quiere decir, que se basa en la estructura de la sociedad, pero sin meterse en más, es decir, no se pone a explicar acontecimientos determinados o muy particulares. Y es ahí cuando hace una relación entre la historia y la sociología, tengo que decir que fue una de las partes en las que me confundió y me hizo pensar en ¿La sociología nace de la historia o la historia nace de la sociología? O puede ser que ninguna de las dos, pero, es esencial saber eso, saber los conceptos de esos dos términos, en el libro vienen muy bien explicados, además menciona a otros autores y sus obras en los que habla sobre el tema en particular.

“Miradas las cosas desde el otro lado, la sociología sin historia cae en un formalismo que sólo considera relaciones abstractas y está lejos de convertirse en conocimiento real, o si no engendra un empirismo paralelo al histórico, en que a la acumulación de sucesos corresponde una acumulación de datos” (Marías,1955), está claro que la sociología “nace” de la historia, esto responde mis dudas y aclara mi pregunta planteada anteriormente. Podemos concluir con que la historia y la sociología son ciencias que se necesitan una de la otra, aunque cada una tiene su definición.

En el subtema de sociología jurídica y sociología general, es algo parecido con lo que explique en sociología e historia, de una sale la otra o se puede decir que “van de la mano” a mi parecer, se explica el autor diciendo que la sociología general es la base de la sociología jurídica, la primera estudia los hechos sociales y la acción social, y la segunda estudia los hechos o fenómenos jurídicos, trata de relacionar la sociedad con un orden jurídico, que puedo entender que son las normas las que regulan las acciones del ser humano y es a lo que se refiere la sociología jurídica.

En toda la primera parte del libro, el autor muestra varios conceptos y relaciones con la sociología jurídica, desde su concepto hasta las diferencias con otras ramas o ciencias sociales, explica de manera clara sus pensamientos o más bien sus fundamentos acerca de este tema ya que es muy amplio y es necesario dar a conocer la variante de opiniones que existen y existirán a lo largo del tiempo.

Referencias bibliográficas:

Marías, Julián. La estructura social. Teoría y método. Sociedad de estudios y publicaciones, Madrid, 1955, pág. 33.

Márquez Piñero, Rafael. Sociología jurídica. 2a edición. México: Trillas, 2006.

...

Descargar como  txt (8.9 Kb)   pdf (48.8 Kb)   docx (14 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club