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Revolución en ambos hemisferios: común, diversa(s), confrontada(s).

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  2.882 Palabras (12 Páginas)  •  355 Visitas

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Los autoproclamados intérpretes de la opinión pública, tenían sus propios fines: una amplia reforma de las instituciones, guiada por las libertades civiles y la instauración de un gobierno representativo, inspirado en el modelo inglés, aunque las disparidades fueron también numerosas.

La experiencia de la quiebra del estado fue común su totalidad, pero iba unida a experiencias dispares conforme a la jerarquía vigente en la que la parte europea, la metrópoli, es sacudida por la ocupación y la guerra a la vez que emerge la luche anti feudal, mientras los sectores urbanos más inquietos de la parte americana. Dominios o colonia, permanecen expectantes, entre el papel que puedan desempeñar en la reedificación del Estado, como grupos que puedan intervenir en el gobierno interno de las ciudades, provincias y reinos, sin pensar, por el momento, en alterar los fundamentos de la sujeción del trabajo (mitas, encomiendas, esclavitud) ni las modalidades de exacción fiscal indígena. En el Viejo y Nuevo Mundo: en el primero han de compartir el combate contra el despotismo y el régimen señorial con las clases subalternas urbanas y rurales, de las que les distancia un abismo, en América podrá ejercer su liderazgo con más libertad, compartiéndolo con ciertas familias patricias a las que nadie discute la propiedad o las rentas. En 1808, la monarquía, el Estado en la configuración de la época, se descubre carente de la capacidad coercitiva prevista para sostener el gobierno real y sus delegaciones locales.

La situación en América, es muy distinta a la descrita para la península: las instituciones y las fuerzas armadas se conservan intactas. La descomposición del Estado a partir de 1808 y de las enormes dificultades que comportaba su reedificación. Estos “regresados” aspiraron a trasladar a sus patrias de nacimiento el espíritu d la revolución española, modera en las formas, controlada desde arriba.

América en el vórtice de 1808.

La comunicación oficial sobre el ascenso al trono de Fernando VII, el levantamiento de Madrid y las abdicaciones, la formación de la Junta de Sevilla que de modo unilateral se intitulaba Suprema de Gobierno de España e Indias. Con la información llegaron las primeras proclamas donde se exaltaba la respuesta del pueblo, se denunciaba la villanía de los usurpadores y el peligro en que quedaba a religión, un principio de retrocesión del poder en ausencia del soberano.

En América, las juntas no se hacían precisas en respuesta al movimiento popular, ni en su sustitución del “vacío de poder” ni como reacción contra autoridades sospechosas de afrancesamiento. El fenómeno de la insinuación de juntas entre julio y septiembre de 1808, obedeció a causas similares entre si, pero diferentes a las que habían conducido a su creación en la Península: no había revolución que reconducir o frenar, por el momento, ni autoridad que reconstruir, pues estaba intacta. La cuestión se centró en un aspecto: La legitimidad. Se elaboraron discursos y razonamientos de sentidos prácticos. En América el problema de la dispersión de la soberanía en 17 juntas y su reagrupamiento en una central mediante pacto, una vez que se puso en evidencia que se dejaba fuera la voluntad de los americanos cuando se presentaban dos cuestiones que los más avezados no dejaban escapan: de una parte, debía ratificarse la autoridad de los delegados del monarca; por otro lado, desde América se introducía el problema del derecho a establecer su representación en tanto reinos de la monarquía mediante su pertenencia a la corona de Castilla. Las elites criollas encontraron la ocasión de hacerse oír y de recuperar el discurso vindicativo de las últimas décadas, cuando habían comenzado a reaccionar ante pretensión decidida de la metrópoli de gobernar las provincias americanas por medio de instrumentos centralizados independientes de las influencias locales. “la inexistencia de Cortes reducía a los criollos al derecho de petición esperando como gracias lo que sus representantes hubieran podido exigir como derecho en Cortes”.

Una de las mayores paradojas de la revolución española consistió en que las nuevas instituciones se esforzaron por inspirarse en las costumbres, hasta el punto de llevar ese planteamiento a la convocatoria de Cortes y realizar un monumental acopio de leyes, normas y tradiciones jurídicas que debían inspirar desde el pasado la tarea de dotar a la nación de un nuevo ordenamiento legal.” Se encuentran las semillas de la libertad española y los fundamentos de los derechos del ciudadano y del hombre”.

Buscar en el pasado hispano “los derechos del ciudadano y del hombre” no dejaba de ser una tarea ímproba, nunca menos que encontrar en aquel un régimen representativo basado en la igualdad, la libertad y el ejercicio de la ciudadanía, con una división y una limitación de poderes establecida.

La Junta Central admitía formar un gobierno no ajustado plenamente a la ley y, sin embargo transmitió su autoridad a una regencia cuya formación tampoco se había seguido las Partidas. El manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla de 3 de agosto, reconocía que repentinamente, en mayo, el reino había quedado sin rey y sin gobierno1. En esas circunstancias “El pueblo reasumió legalmente el poder de crear un Gobierno”. Al formarse, la Junta de Sevilla tuvo la precaución de asumir la jurisdicción y la potestad, los atributos de los reyes en la tradición jurídica feudo-medieval y renacentista, evitando referirse a la soberanía.

Por mucho que a partir de 1808 los cabildos y sus procuradores, los primeros ideólogos, etc, con una señalada orientación contractual, afirmen que los dominios americanos lo eran del rey y no de la monarquía, la confusión salta a la vista, ya que , eran realengos, pero esto no hace sino referencia a la consideración jurisdiccional del territorio en el mundo feudo-señorial. En la consolidación de la monarquía absoluta el rey simboliza la unión de los dominios, pero ya existe un Estado, con su burocracia, ejercito y Hacienda que asegura la continuidad del ejercicio del poder. En la edad moderna, este Estado Hispánico tuvo una estructura dual: era un Estado compuesto en los territorios europeos , con entidades políticas distintas, unas vinculadas con otras en unos casos, y en otros directamente con la corona. Por tanto, hubo metrópoli y dominios antes que estos fueran llamados y considerados colonias. Subsistió un Estado básicamente único y también los dominios ultramarinos ahora subrogados como provincias dependientes del reino de España, Las Indias, que por efecto de la difusión de la moderna teoría colonial y de las tesis mercantilistas en boga en Europa, comenzaron

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