Sistemas procesales contemporaneos
Enviado por Sandra75 • 12 de Abril de 2018 • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 1.353 Visitas
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En esta breve referencia al sistema procesal del common law debemos mencionar dos instituciones que han tenido un amplio desarrollo recientemente: las relator actions y las class acction. Las primeras se han utilizado con mayor frecuencia en Inglaterra, Australia y en Estado Unidos de América, a través de la relation actions (acciones de interés público) autoriza que una persona física o una asociación privada intervengan en procesos civiles en defensa de interés público o de la comunidad. Y por otra parte en las class actions (acciones de clase o de grupo) el autor no requiere la autorización de ninguna otra entidad pública, esta debe ser hecho por el juez, quien debe admitir aquella, si considera que actor realmente forma parte de una clase o grupo cuyo interés es llevado a juicio, y que acciona efectivamente en interés de tal clase.
- Explicar el sistema procesal socialista (que ya no corresponde a la realidad actual).
En cuanto a este sistema se ha ido modificando a partir de las políticas de transmisión que se están llevando a cabo en los países en los que dominó el llamado socialismo real, la información que aparece en este rubro no corresponde a la realidad actual, pero se conserva en este libro por razones históricas y porque no se tiene información precisa de los cambios en los ordenamientos procesales de tales países.
Este sistema procesal en virtud de las características que tuvo la familia jurídico-socialista, el principio dispositivo, tal como se entiende en le civil law, había sufrido importantes modificaciones o excepciones, así, por ejemplo, en la ex Unión Soviética la acción civil ejecutiva podía ejercerse no sólo por la parte interesada, sino también por la fiscalía; la prescripción podía ser tomada en cuenta de oficio por el juez, sin necesidad de que se hubiera hecho valer por via de excepción.
En determinadas circunstancias, el juez podía resolver ultra petita, el tribunal de casación podía analizar y resolver sobre aspectos no impugnados de la relación judicial combatida y, en fin, los actos de las partes de disposición de sus derechos controvertidos requerían, para su validez, la aprobación del juez.
El principio dispositivo, que a su juicio regía el proceso civil soviético, no era incompatible con el poder atribuido al juez para el control de los actos en lo que las partes dispusieran de sus propios derechos. En su concepto, las medidas que el juez podía tomar, en ejercicio de tal poder, tenía por objeto, prevenir los errores en los cuales las partes puedan incurrir a causa de la ignorancia de las consecuencias jurídicas de tales actos, así como del insuficiente conocimiento de las leyes.
En el sistema procesal socialista se asignaba un papel muy activo al tribunal. En un principio, los procesalistas soviéticos destacaban el deber del tribunal, de tratar de determinar los derechos verdaderos y las relaciones mutuas de las partes, a cuyo fin, no limitándose a las explicaciones y datos presentados por litigantes, coadyuvará al esclarecimiento completo y objetivo de las circunstancias sustanciales relacionadas con la resolución del asunto. El sistema socialista, de manera similar a lo que ocurre en el europeo y angloamericano, también regía el principio de la oralidad y los consecuentes de inmediatividad y de concentración procesales, por esta razón también llevaba una audiencia final, durante la cual participaban las pruebas, alegatos y el juzgador emitía su resolución.
Eran dos principios generales que regían el proceso civil soviético el democratísimo socialista y la legalidad, el primero se manifestaba en una serie de principios fundamentales, muchos de los cuales se encontraban contenidos en la constitución. El principio de legalidad, en su sentido más amplio, imponía al juzgador el deber no sólo de observar las leyes, sino también de adjuntarse a la verdad material, tomando en cuenta el objetivo general al cual apuntan los principios generales, la ley exige de la decisión del juez dos requisitos esenciales, la legitimidad y la fundamentación, es decir, la conformidad a la ley y a la verdad material.
La organización judicial conviene señalar que al lado de la elegibilidad de los jueces, de la participación de los asesores populares, en los países socialistas solía ponerse de relieve la función educativa de los tribunales y del proceso mismo. Así, se consideraba que el juez tiene como misión asesorar a las partes sobre sus derechos y los que se debaten en el juicio, así como sobre los procedimientos (funciones social y educativa del proceso).
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- Elaborar un estudio o esquema comparativo de las similitudes y diferencias que presentan los sistemas procesales contemporáneos antes mencionados.
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COMENTARIO
Los sistemas jurídicos contemporáneos son aquellos que a lo largo de la historia se adoptaron con la finalidad de procedencias en asuntos procesales civiles, el socialista de la cual mediante la historia socialista se dice que hay pocas recopilaciones históricas de esta, pero si lo comparamos existen similitudes con las actuales, como preceptos de escritura y oralidad.
Además de estar basados en el principio dispositivo, así mismo menciona que el juez era quien prevalecía en sus resoluciones, es decir que era quien emitía el último dicho. Porque este contaba con la pruebas las cuales eran de una caracterización muy importante adentrándonos al sistema civil law y common law.
Entonces a mi entender el civil law, está basado en las codificaciones es decir, como las bases fundamentales y sus principios escritos, así bien podemos decir que este mismo nace de la Roma.
El common law es un sistema judicial, connotando, con el civil lauw, ambos sistemas tienen similitudes por que ambos laboran basados en la ley o en la sentencia, con un solo fin ya que las dos cuentan con normas y leyes que regulan sus sistemas a fin de dar resolución a los diferentes conflictos.
Como podemos ver claramente la jurisprudencia adquirió fuerza en la del civl law, de da por que el common law es una de las bases mas importantes de su sistema, ya que estos sistemas poseen de un razonamiento deductivo; el derecho comparado es una rama del derecho extensa por que abarca parte de la historia del derecho en el mundo.
BIBLIOGRAFÍA.
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