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Sistemas procesales penales.

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  3.767 Palabras (16 Páginas)  •  504 Visitas

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Imperaba el sistema de valoración legal de la prueba, es decir, que la misma ley concedía eficacia probatoria a materiales elementos de prueba de manera previa, a priori. En este sentido, un rasgo que hay que remarcar es la suerte de motor que impulsaba este sistema en materia probatoria y que constituía la base de la acusación

La sentencia era susceptible de ser recurrida, en virtud de la delegación de facultades jurisdiccionales. Así es como surge el efecto devolutivo de los recursos, y la organización jerárquica de los tribunales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

En este sistema el juzgador es un técnico.

Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.

El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública

El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.

Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.

El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.

El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.

Todos los actos eran secretos y escritos.

La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

PROCESAMIENTO

En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar. (art. 306)

Forma y contenido

El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad:

los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo

una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda,

la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.

FALTA DE MERITO

Cuando, en el termino fijado en el art. 306, , el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad. Esta será la "libertad por falta de mérito".

Obviamente se trata de una libertad provisional, ya que el proceso y la investigación continúan en busca de nuevas pruebas que definan la situación. El imputado continúa bajo el control del juzgado, con la obligación de constituir domicilio y de presentarse cuando se lo requiere.

Sobreseimiento

Oportunidad: El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso de que se haya extinguido la acción pena1, en que procederá en cualquier estado del proceso.

El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta.

El sobreseimiento es la resolución judicial fundada que pone fin al proceso en forma definitiva e irrevocable, impidiendo el normal desarrollo del mismo en su marcha hacia la sentencia definitiva.

Procedencia

Art. 336. - El sobreseimiento procederá cuando:

1°) La acción penal se ha extinguido.

2°) El hecho investigado no se cometió.

3°) El hecho investigado no encuadra en una figura legal.

4°) El delito no fue cometido por el imputado.

5°) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

Forma

El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible

Será apelable en el término de tres (3) días por el ministerio fiscal, y la parte querellante, sin efecto suspensivo.

Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya observado el orden que establece el artículo anterior, o cuando se le imponga a aquél una medida de seguridad.

Allanamiento es una inspección domiciliaria ordenada por el juez mediante un auto fundado, es decir, expresando en que se funda para ordenar el allanamiento. La "orden de allanamiento" es requisito para entrar a su domicilio, salvo que exista conformidad del ocupante o sque se trata de los casos de excepción en que la Policia puede entrar en un domicilio sin orden de allanamiento. Ejemplo: incendio, explosión, inundación, denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue.

Los presupuestos del "registro domiciliario" son

1) que haya motivos para presumir que:

a) en ese lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito

b) que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad.

2) que exista "orden de allanamiento" ordenada por juez competente mediante auto fundado. Puede ser ejecutado por el juez personalmente o bien puede delegarlo en el fiscal o los funcionarios de policia

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