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Luigi ferrajoli pensamiento sobre el Sistema Garantista penal

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  5.582 Palabras (23 Páginas)  •  529 Visitas

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2.1.1. Entre sus principales obras cabe mencionar:

- Teoría axiomatizada del derecho, Giuffrè, Milán, 1970.

- Democracia autoritaria y capitalismo maduro (en colaboración con Danilo Zolo), Feltrinelli, Milán, 1978.

- Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1995.

- Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999.

- El garantismo y la filosofía del derecho, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2000.

- Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001. Epistemología jurídica y garantismo, Fontamara, Mexico D.F., 2004. Razones jurídicas del pacifismo, Trotta, Madrid, 2004.

- Garantismo: una discusión sobre derechos y democracia, Trotta, Madrid, 2006.

- Democracia y garantismo, Trotta, Madrid, 2008.

- La teoría del derecho en el paradigma constitucional, Fundación coloquio jurídico europeo, Madrid, 2008.

- Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, (tres volúmenes), Laterza, Roma, 2007, 2008, y 2009; de próxima traducción en español por editorial Trotta.[1]

2.2. Aporte al derecho penal:

El garantismo penal reviste hoy una gran importancia en el plano jurídico.

Teoría del sistema garantismo que desarrolló Ferrajoli, propone así una nueva concepción de democracia constitucional, que parte de dos divisiones: democracia formal y democracia sustancial; la primera está relacionado con la toma de decisiones políticas, y la segunda está ligada al respeto y protección de los derechos fundamentales.

El tránsito del estado liberal hacia el estado constitucional supone una progresiva evolución de las generaciones de derechos humanos. El estado constitucional expresa la última fase de los derechos más novedosos de nuestra sociedad actual[2].

El garantismo penal, nació en el Derecho como una respuesta a la separación del derecho penal y del proyecto político plasmado en las Constituciones modernas. El garantismo fue una respuesta al gran desarrollo de normas y principios que garantizan la libertad, la igualdad y demás derechos ya desarrollados por el iusnaturalismo racionalista que, sin embargo, todas ellas consagradas en las constituciones y demás normas superiores de los ordenamientos jurídicos, como derechos y garantías ideales para los ciudadanos, confrontados con la realidad se verificaba que muchas veces no se cumplían ni se cumplen actualmente.

El derecho penal es el terreno sobre el cual se han elaborado y edificado a partir del pensamiento ilustrativo y batallas civiles de su comportamiento contra las arbitrariedades y los abusos del antiguo régimen- todas las principales garantías de los derechos de libertad: el respeto de la persona, el principio de la estricta legalidad penal, la rígida sujeción del juez a la ley y su separación de la parte acusadora, los principios de ofensividad y materialidad de los delitos, el carácter personal de la responsabilidad penal, la tutela de la libertad de conciencia y de pensamiento, la presunción de inocencia salvo prueba en contrario, la inmunidad de los arrestos arbitrarios y de los tratamientos contrarios a la dignidad de la persona, el valor de la confrontación de las partes y de los derechos de la defensa.

Derecho penal mínimo y derecho penal máximo. Derecho penal mínimo y racionalismo jurídico; derecho penal máximo e irracionalismo jurídico. Los sistemas de derecho y de responsabilidad penal distinguidos en los apartados precedentes oscilan entre dos extremos opuestos, identificables no sólo con las dicotomías saber/poder, hecho/valor o cognición/decisión, sino también con el carácter condicionado o incondicionado, o bien limitado o ilimitado, del poder punitivo.

Axiomas del garantismo penal: sistema garantita. No hay pena legítima sin crimen, ni crimen sin ley, ni ley penal sin necesidad insatisfecha por toda otra forma de control social (ultima ratio), ni necesidad sin lesión —o afectación a un bien jurídico tutelado (también) penalmente—, ni lesión sin acción —o conducta humana en su materialidad externa—, ni acción sin alguna de las formas de culpabilidad (dolo o imprudencia), ni culpa sin juicio en el que ella sea declarada como integrativa del hecho que el tribunal estima acreditado, ni hay juicio legítimo sin acusación, ni acusación sin prueba, como así tampoco prueba sin la Defensa.

La reflexión sobre los fundamentos es extremadamente fecunda por ser de gran relevancia para la teoría general y para la filosofía del derecho.

En primer lugar tal reflexión es necesaria para el análisis teórico del fundamento del estado liberal de derecho y del positivismo jurídico. En efecto, es sobre la base del derecho penal que se manifiestan y se definen de la manera más transparente y dramática, las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre la autoridad y la libertad, entre la defensa social y las garantías individuales.

En segundo lugar, la reflexión sobre las garantías procesales presenta una extraordinaria fecundidad de cara a la elaboración de la teoría del estado constitucional de derecho y de la democracia constitucional.

En tercer lugar, el estudio del garantismo penal sirve para mover a la reflexión filosófico- jurídica para cuestionarse sobre el papel del derecho en general y sobre aquello que relaciona al derecho con la democracia. La pregunta sobre cómo puede articularse la teoría del garantismo penal –sobre el “si”, el “por qué”, el “cuándo” y el “cómo” de la intervención penal– puede extenderse a toda la fenomenología jurídica fundamentar una filosofía política del derecho.

En fin la influencia de Luigi Ferrajoli al derecho penal, ha sido de mucha importancia debido a que muchos de los países han adoptado el sistema acusatorio del sistema garantista dentro de sus respectivos códigos procesales penales.[3] 2.3. Aportes de Luigi Ferrajoli en el proceso penal peruano:

2.3.1. El garantismo procesal:

El garantismo procesal es una posición filosófica, antagónica al totalitarismo, y que en términos sencillos propugna la jerarquía de la Constitución por encima de la ley; refiriéndonos con respecto a “garantismo” como el principal rasgo funcional del estado de derecho, que designa no simplemente un “estado

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