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También cabe mencionar que no es procedente que la misma institución asesore jurídicamente a las partes.

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  424 Visitas

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6. Contestación de la demanda

Es el momento procesal donde la parte demandada deberá contestar la demanda, esto puede ser en forma verbal, por lo que el tribunal deberá asentar en el acta todo lo manifestado, en atención al principio de oralidad fundamentado en el último párrafo del artículo 178 de la Ley Agraria.

La contestación se hace por escrito, conteniendo excepciones, defensas y hechos expuestos por el demandado, tendientes a desvirtuar las pretensiones y acción del actor, también podrán anexarse a la contestación pruebas documentales y ofrecer pruebas que ameriten diligencia especial como lo son la confesional, testimonial, la pericial, inspección judicial y la de reconocimiento de contenido y firma.

7. El derecho a la replica

Suponiendo que no exista reconvención, y una vez contestada la demanda, el actor tiene derecho a que se le conceda el uso de la voz para formular replica, estimando que es un momento procesal oportuno para que el actor precise situaciones y de respuesta a lo expuesto por su contraria en la contestación de la demanda.

8. El derecho a la contrarréplica del demandado

En vista a la réplica formulada por la parte actora, a la parte demandada se le concede el derecho de recurrir a la contrarréplica para que dé respuesta al manifestado por el actor.

9. Fijación de la Litis

El magistrado deberá fijar la Litis, esto significa que el litigio entra al proceso desde un punto de vista formal y material.

10. Acordar de conformidad a derecho

Una vez que las partes han expuesto las pretensiones y defensas, el Tribunal deberá acordar respecto de aquellas cuestiones que no ameriten incidentes de previo y especial pronunciamiento.

11. Desahogo de pruebas

Concluido lo anterior, se procede al desahogo de aquellos medios de prueba que ameritan un tratamiento especial, todas las pruebas ya sean públicas o privadas se desahogan en función su propia y especial naturaleza.

Los pruebas que primero se desahogan son las del actor y posteriormente las del demandado, aunque esto no este citado en el artículo 185 de la Ley Agraria, es costumbre jurídica que asi se ha establecido en los tribunales del país.

Primero se desahogan las pruebas de la acción principal, es decir la demanda y su contestación y después las pruebas relativas a la reconvención y a la contestación de la reconvención, siempre y cuando esta se haya promovido.

12. Los alegatos

No existiendo pruebas pendientes por desahogarse, las partes formularan sus alegatos, pudiendo ser verbalmente en la propia audiencia o bien por escrito concediéndoseles un término prudente.

13. Citación para sentencia

En el artículo 188 de la Ley Agraria dice que si la estimación de pruebas amerita un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, esté citara a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente sin que exceda de 20 veinte días contados a partir de la audiencia.

14. Terminación de la audiencia

Para concluir, en el acta se debe de anotar la fecha y la hora en que se concluye definitivamente la audiencia, acto que deberá ser firmada por los testigos que en su caso hayan declarado, las partes, sus abogados defensores, procediendo el Tribunal a entregarles copia de la misma. Si falta la firma del Magistrado o Secretario de Acuerdos, se comete violación al procedimiento.

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