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Teoria politica.

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  384 Visitas

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*EL ACTO ADMINISTRATIVO SEGÚN GABINO FRAGA

SENTIDO LATO.- El acto administrativo es realizado en ejercicio de la función de la administrativa que produce efectos jurídicos

SENTIDO RESTRINGIDO.- Se puede definir en sentido restringido como la declaración unilateral de la voluntad de un órgano de poder púbico en ejercicio de la función administrativa.

SUJETOS DEL ACTO ADMNISTRATIVO

1.- Activo: Es el órgano competente del estado que produce el acto.

2.- Pasivo: Es el sujeto al que afecta el acto jurídicamente.

La voluntad.- Es la expresión del proceso volitivo (fenómeno de la voluntad) del titular del Órgano Administrativo que está actuando como tal.

Para ACOSTA ROMERO, en la producción de acto administrativo la voluntad del sujeto activo debe ser espontánea y libre, figura dentro de las facultades del órgano: no ha de estar viciado por error, dolo, violencia u otra causa y debe expresarse en términos previstos en la ley.

El objeto.- Consiste en lo que el sujeto activo del mismo “decide, certifica u opina”, u debe ser licito, cierto determinado, física y jurídicamente posible, razonable y moral.

Para LUIS ALBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ. El objeto se identifica como la materia o contenido del acto, que esta puede ser objeto de la actuación del acto de acuerdo a la ley.

MOTIVO.- Según Rogelio Martínez Vera, el motivo del acto administrativo consiste en aquellas condiciones o circunstancias que el órgano estatal ha tomado en cuenta para manifestar la voluntad en determinado sentido.

EL FIN.- Es aquello que pretende la voluntad del titular de poder administrativo como los efectos jurídicos que unilateralmente crea o impone.

La forma.- Según GABINO FRAGA la forma en el derecho administrativo tiene normalmente el carácter de solemnidad necesaria no solo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y que en esta última rama del derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.

“TEORÍA DE LAS NULIDADES ADMINISTRATIVAS”

-No hay acuerdo en derecho público acerca de cuáles son las nulidades que pueden afectar al acto administrativo: Inexistencia, anulabilidad, nulidad; si se aplica o no el derecho civil en materia de nulidades; cómo se aplica, etc.

-La teoría de las nulidades estudia las consecuencias o sanciones que corresponden al acto administrativo antijurídico.

INEXISTECIA

-Es cuando el acto administrativo carece de sus elementos esenciales.

-Se origina por la falta de voluntad de objeto, de competencia para la realización del acto por omisión de sus formas constitutivas.

LA NULIDAD Y LA INULABILIDAD

Nulidad.- El acto administrativo que se declare debe ser jurídicamente inválido, no se presumirá legítimo ni ejecutable, será subsanable sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto.

Anulabilidad.- El acto declarado anulado se considerara valido; gozara de legitimidad y ejecutabilidad y será subsanable por los órganos administrativos.

REVOCACIÓN.- Si otro acto administrativo y, por ende, una declaración unilateral de la voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función en ejercicio de la función administrativa, su efecto jurídico consiste en desaparecer el ámbito jurídico un acto administrativo anterior por motivos de legalidad o de interés público.

ANULACIÓN.- Esta representa otra forma de extinción del acto administrativo; se le considera una figura jurídica muy cercana a la revocación, a grado tal existe gran confusión en la ley, en la jurisprudencia y en la doctrina, acerca de cuál es una y en ocasiones lo que para unos autores es para otros es anulación y viceversa.

ENUNCIACION Y DENOMINACION DE LAS NULIDADES ASMINISTRATIVAS

ACTOS REGULARES;

Actos Validos.- Están aquí tanto los actos que son enteramente conformes a todo el ordenamiento jurídico, que adolecen de vicios intrascendentes o leves.

INACTIVIDAD PROCESAL

Artículo 16. En el procedimiento administrativo no se producirá la caducidad por inactividad de particulares o autoridades administrativas, sea por falta de promociones o de actuaciones en un determinado tiempo.

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.8.- Para tener validez, el acto administrativo deberá satisfacer lo siguiente:

I. Ser expedido por autoridad competente y, en caso de que se trate de órgano colegiado, se deberá cumplir con las formalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para emitirlo;

II. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto;

III. Ser expedido sin que existan dolo ni violencia en su emisión;

IV. Que su objeto sea posible de hecho, determinado o determinable y esté previsto en el ordenamiento que resulte aplicable;

V. Cumplir con la finalidad de interés público señalada en el ordenamiento que resulte aplicable, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

VI. Constar por escrito, indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa del servidor público, salvo en aquellos casos que el ordenamiento aplicable autorice una forma distinta de emisión;

VII. Tratándose de un acto administrativo de molestia, estar fundado y motivado, señalando con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias generales o especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo constar en el propio acto administrativo la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto;

VIII. Expedirse de conformidad con los principios, normas e instituciones jurídicas que establezcan las disposiciones aplicables;

IX.

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