Trascendencia del Corpus Iuris Civilis
Enviado por Sara • 22 de Octubre de 2018 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 459 Visitas
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En el siglo XIII, España sufre gran influencia del Iusromanticismo de Italia, por medio de sus dos universidades, Salamanca y Palencia. En esta instancia, ALFONSO EL SABIO mando a recopilar en lengua vernácula, una obra que cubre todo el derecho en el entonces Reino de Castilla, influenciado, ya anteriormente mencionado por el Derecho justinianeo ya decantado por los glosadores. Se llamó las Siete Partidas, esta misma legislación será la que se promulgue en América tras su colonización.
En instancias del siglo XIV, surge una nueva escuela, la de los Postglosadores, a diferencia de lo Glosadores, estos sí hacían verdaderas críticas y modificaciones a la legislación vigente por medio de sus glosas, buscando amoldar el Corpus Iuris Civilis, basados en La Gran Glosa a las exigencias de la práctica , encontrando así un Derecho Común (ius Commune). Entre los más destacados están; BARTOLO DE SASSOFERRATO Y CINO DE PISTOLA.
Después, ya en el año 1453, cae el imperio romano de oriente a mano de los turcos Otomanos y por consiguiente se da fin a la edad media. Posteriormente en el 1492, surge el descubrimiento de América, algunos historiadores dan por hecho, que el fin de la edad media se da a raíz de la conquista del nuevo mundo. Para el siglo XVI, se origina un nuevo movimiento, el Humanismo, una corriente de intelectuales en búsqueda del verdadero Derecho Romano, es decir, llegar al génesis de la obra de JUSTINIANO, librando toda glosa o comentario relacionado a ello. Estos eruditos, enunciando sus principales exponentes, DONELIUS Y CUYACIUS, emplearon un método histórico-critico, para la reconstrucción del Derecho original, que serviría más adelante para la configuración de un ciencia propia.
En el mismo siglo XVI, se origina un movimiento, el de los Iusnaturalistas, conjunto de intelectuales que se basaban únicamente en la razón para la postulación y critica de leyes, la nueva corriente rechazaban los comentarios de los juristas medievales, no obstante, encontraron en el Corpus Iuris Civilis, acepciones que se podían aplicar en el Derecho Natural. El ya mencionado movimiento, provoco una crisis en el Derecho Romano, debido a la eliminación de algunos rasgos irracionales que esta tenía. Empero, esta corriente favoreció la tendencia codificadora.
En el siglo XIX, la influencia del Derecho Natural y el Derecho de las Pandectas, da pie a un movimiento codificador que abarcó todo el Derecho europeo continental, dando origen a dicha tendencia, aparece Francia con el Código Civil de Napoleón, arrastrando a números países europeos y americanos a codificar su derecho, entre estos; la independencia y conformación de nuevos estatutos en algunos estados de America, el Proyecto de García Goyena de 1851, en España, El Codigo civil alemán (BGB) el cual tuvo un retraso por la oposición ideológica que en ese entonces enfrentaba Alemania.
Fuentes:
Periodos romanos; Historia del Derecho Romano, introducción, Fabio Espitia
División del Imperio Romano; http://mihistoriauniversal.com/edad-antigua/decadencia-division-imperio-romano/
Etapas del Derecho Romano; https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano
Codex de Justiniano; Historia del Derecho Romano, pagina 235, Fabio Espitia
Creación de las Basílicas, Glosadores, Postglosadores, Humanismo, Codificación http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf
Segunda Vida Del Derecho Romano; Derecho de Justiniano, Basílicas, Glosadores, Ley de las 7 Tablas, Postglosadores, Iusnaturalismo, Codificación.
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