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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ¿QUÉ HACER ANTE UN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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tómese fotos de las heridas o lesiones que tenga. Es muy importante, de cara a futuras actuaciones, que queden formalmente denunciados los hechos. No utilice estas medidas para enfrentar reiteradas agresiones, en general solo podrá ponerlas en práctica una vez, en la próxima ocasión el agresor conocerá su modo de operar y se adelantará a sus acciones. 4- Sepa cómo reaccionar y ayudar adecuadamente

11. Para escapar de la violencia intrafamiliar toda víctima deberá reaccionar tomando medidas concretas que le ayuden a manejar sus temores y reforzar su seguridad:

12. Interiorícese de las acciones para minimizar los riesgos que pueden tomarse y los derechos que posee según la legislación vigente.

13. Pida apoyo a personas de su confianza.

14. Identifique y contacte centros de atención y organizaciones a los que puede acudir. QUIENES LE RODEAN (FAMILIARES, AMISTADES, VECINOS, COMPAÑEROS DE TRABAJO) LE AYUDARÁN A ENFRENTAR EL PROCESO, MUCHOS LE AGRADECERÁN LA OPORTUNIDAD DE HACERLO

LEY NO. 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.

 Reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.

 Se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.

 Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELC-V.

 Establece que en casos de feminicidio no se puede utilizar la figura de homicidio por emoción violenta, figura penal que hacía referencia a razones de “honorabilidad”, por la cual los agresores se acogían a esta figura, para lograr sanciones entre 2 y 6 años. El cambio incluye la eliminación de razones de honorabilidad y el incremento de la pena a entre 2 y 8 años.

 Plantea un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos, que pretenden contribuir a modificar los comportamientos violentos, tanto individuales como colectivos y estructurales, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, priorizando medidas de prevención en los ámbitos familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional, estableciendo tareas de cumplimiento obligatorio.

 Contempla la adopción de medidas inmediatas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes de parte de las autoridades competentes y garantizar su protección en tanto dura la investigación.

 Señala, que los servidores/as públicos que tengan contacto directo con la mujer en situación de violencia debe aplicar el principio fundamental de trato digno, evitando su revictimización.

 Se debe fortalecer los servicios existentes, como los Servicios Legales Integrales Municipales SLIM, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a través de la asignación de presupuesto, infraestructura y personal suficiente.

 Se crean, nuevas instancias de atención para las mujeres en situación de violencia en los diferentes niveles autonómicos del Estado. Las universidades públicas deben crear los Servicios de Atención Integral coordinando y articulando con los Servicios Legales Integrales Municipales.

 Se establece la creación de Casas Comunitarias de la Mujer en el área rural con apoyo de los gobiernos autónomos municipales. Adicionalmente prevé la creación de servicios de rehabilitación de los agresores.

 Los gobiernos departamentales tienen la obligación de crear, sostener, equipar y mantener las Casas de Acogida y Refugio Temporal para Mujeres en Situación de Violencia.

 Se determina la creación de la Fuerza de Lucha contra la Violencia, incluida en la estructura de la Policía Boliviana, jerarquizando la instancia policial de atención a delitos de violencia contra las mujeres encargada de tareas de prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia. Desarrollará plataformas de atención y recepción de denuncias, crearán unidades móviles especializadas para acudir a las mujeres en situación de violencia.

 El Ministerio de Justicia es la entidad responsable de coordinar la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Tiene a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE.

 El Ministerio de Justicia creará Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, que tiene obligatoriedad de atender a mujeres en situación de violencia al igual que el Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas.

 Los/as servidores/as públicos de las instancias públicas de atención a mujeres en situación de violencia deberán ser formadas y sensibilizadas sobre los derechos de las mujeres y en la temática de la violencia contra las mujeres.

 El Consejo de la Magistratura deberá implementar gradual y progresivamente los Juzgados contra la Violencia contra las Mujeres, incluyendo en el curricular de la Escuela de Jueces del Estado, cursos de especialización en materias de género, derechos humanos y violencia.

 Se crean instancias especializadas para el tratamiento de la investigación de las situaciones de violencia hacia las mujeres en el Ministerio Público, Fiscalías Especializadas y en el Instituto de Investigación Forense, creará una dirección especializada en casos de violencia contra las mujeres.

 Se establece la prohibición de la conciliación, precautelando la vida y la integridad sexual de las mujeres, sancionando a los funcionarios/as que la promovieran, aunque excepcionalmente podrá ser promovida por una única vez por la víctima, no siendo posible en caso de reincidencia

 Se establece que por niveles de

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