QUE ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Enviado por Stella • 18 de Enero de 2018 • 2.990 Palabras (12 Páginas) • 602 Visitas
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ASPECTOS JURIDICOS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SUSTENTO CONSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Como sabemos, la Constitución es el instrumento jurídico de mayor jerarquía en nuestro orden jurídico y con base en el cual se desarrolla toda la regulación que da sustento a la convivencia en sociedad. Todo ello tiene por objeto lograr tanto el bien común como el desarrollo armónico de la nación y sus integrantes. Haremos referencia fundamentalmente a los artículos 4° y 133, que tratan sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, así como de la recepción de los tratados internacionales en nuestro orden jurídico.
1. La violencia contra la mujer y el artículo 4° constitucional
Uno de los valores que inspira a nuestro sistema constitucional es el respeto a la igualdad entre los sexos respecto del orden jurídico, base de la organización y, por ende, de la estabilidad y desarrollo de nuestro Estado. En 1974 se incorporó al texto de las garantías individuales consagradas en el artículo 4° constitucional el siguiente precepto: “el varón y la mujer son iguales ante la Ley”.
En este artículo vemos consagrada tanto una garantía de igualdad como una obligación del Estado con relación al establecimiento de mecanismos que permitan la aplicación y practica de dicho principio. También percibimos una tendencia al reconocimiento e implementación en nuestra legislación de principios recogidos en instrumentos internacionales de los que México es parte, como son la libertad, la justicia, la igualdad, elementos esenciales de la existencia y aplicación de los derechos humanos, lo que representa el respeto de la persona humana, su dignidad y su desarrollo.
Las mujeres en todo el mundo, son objeto de trato desigual tanto en la legislación como en la vida diaria, y que esto lleva a hacer distinciones, exclusiones, restricciones que llevan a limitar o a desconocer el goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la ley y que fomenta la discriminación en todos los ámbitos de su vida.
México reconoce la importancia del problema de la violencia contra la mujer en nuestro país y señala que ésta encuentra su origen y justificación en patrones de conducta y roles socialmente avalados:
Para hablar de violencia contra la mujer, es necesario adentrarse en el concepto de violencia de género; no se trata de cualquier acto violento cometido contra un ciudadano, son conductas específicas cometidas contra las mujeres y avaladas social e históricamente, respaldadas con argumentos alambicados que ya forman parte del pensamiento colectivo.
Las formas de violencia contra la mujer que más preocupan y que constituyen materia del informe de México son: la violencia familiar, la violencia sexual, la violencia laboral y la violencia en medios de comunicación masiva.
VIOLENCIA FAMILIAR
En la doctrina, el fenómeno de la violencia familiar se ha explicado como aquel que nace del ejercicio desigual de la autoridad en las relaciones de poder que surgen entre los miembros del núcleo familiar, cuya aplicación se concreta mediante la ejecución cíclica o sistemática de actos que vulneran la integridad física, psicológica o sexual de uno a varios miembros de la familia.
México describe al fenómeno de la violencia familiar como aquél que se presenta entre cónyuges, concubinos y parejas de hecho o aquellos que lo hayan sido, los hijos, los padres, los hermanos y los que tengan parentesco civil o por matrimonio o afinidad, vivan o no bajo el mismo techo. Asimismo, enuncia las formas de violencia que engloba la violencia familiar:
(…) las formas de violencia física, que un miembro de la familia comete o intenta cometer contra otros familiares, o con las que amenaza a estos, clasificados como conductas amenazantes, temerarias o peligrosas, agresión simple o grave, y en los que los agresores y las víctimas son parientes consanguíneos, están unidos en matrimonio o han tenido previamente relaciones íntimas.
En nuestro país, al luchar contra este tipo de violencia es necesario atacar algunas cuestiones ideológicas y culturales que permiten la existencia del fenómeno. Creer que la mujer sufre de maltrato porque disfruta y quiere ser maltratada o porque ella misma lo provocó con su conducta o forma de ser; o bien que los actos de violencia del agresor se deben únicamente a circunstancias ocasionales o temporales que lo provocan, y no a la influencia de factores o situaciones personales de su historia de vida.
México señala que este tipo de violencia tiene su origen y sostén en patrones culturales y roles sociales que justifican de muchas formas el maltrato hacia la mujer dentro de la familia. Se desprende que ha habido una tendencia a desconocer y negar importancia a este tipo de violencia de género; las prácticas sociales han propiciado que en un momento dado se justifiquen los abusos cometidos por los hombres contra las mujeres en las relaciones de pareja, sean cuales fueren las características jurídicas, sociales o religiosas de esas relaciones.
Esto se debe a que la víctima, además de tener la carga emocional de la violación, tiene la relativa a que esta fue cometida por una persona en la que ella confiaba y amaba al ser su compañero de vida.
México al suscribir los acuerdos de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, tomó medidas y se observaron políticas tendientes a comenzar a trabajar en el problema. El primer paso es el desarrollo y creación de medidas jurídicas.
El primer ordenamiento que se expidió en la materia, a nivel nacional, fue la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal. La estructura se puede dividir en tres apartados, que son la prevención, la atención (psicológica y jurídica) y los medios administrativos coactivos, todos ellos dirigidos a evitar que se llegue a procedimientos y sanciones judiciales, que afectan seriamente el ejercicio de algunos derechos en materia civil y penal.
Esta Ley es de carácter administrativo, mas no punitiva, y su función, como lo dice su nombre, es establecer los mecanismos de asistencia a víctimas y agresores, así como los relativos a la prevención del fenómeno de la violencia en el hogar.
En su artículo 3 define a la violencia familiar como:
Aquel acto de poder u omisión internacional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por
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