MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL, EN EL DISTRITO DE CARAVELÍ Y ANEXOS: VISTA ALEGRE, CIUDAD DE DIOS, SAN ANDRÉS Y ALTO MOLINO, DISTRITO DE CARAVELÍ, PROVINCIA CARAVELÍ – AREQUIPA
Enviado por Ing. Gerardo M. Gonzales Begazo. • 31 de Enero de 2022 • Trabajo • 3.871 Palabras (16 Páginas) • 500 Visitas
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CAPITULO I
TERMINOS DE REFERENCIA
NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA: “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL, EN EL DISTRITO DE CARAVELÍ Y ANEXOS: VISTA ALEGRE, CIUDAD DE DIOS, SAN ANDRÉS Y ALTO MOLINO, DISTRITO DE CARAVELÍ, PROVINCIA CARAVELÍ – AREQUIPA”
- CLASIFICACION S.N.I.P. 261496
FUNCIÓN : 015 TRANSPORTE
PROGRAMA : 036 TRANSPORTE URBANO
SUB PROGRAMA : 0074 VIAS URBANAS
RESPONSABLE FUNCIONAL : VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
- ENTIDAD EJECUTORA
La ejecución de la obra estará a cargo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAVELI, mediante el área de Infraestructura, y Usuarios, agrupada en barrios.
- UBICACIÓN
Región : Arequipa
Provincia : Caravelí
Distrito : Caravelì
- PRESUPUESTO
El Presupuesto base asignado para la ejecución de la obra propuesta en el presente Expediente Técnico asciende a la suma de S/5, 229,827.15 Nuevos Soles.
Distribuidos en:
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- TIEMPO DE EJECUCIÓN
Se ha calculado un tiempo de ejecución de obra de 180 días Calendario; de acuerdo a los tiempos de programación de la programación de la obra. El inicio de obra contractual se estipula cuando se hayan cumplido con todos los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
- DISPONIBILIDAD DE PAGO
La Municipalidad Distrital de Caravelí, asignará los recursos necesarios, de acuerdo a los requerimientos que se indican en el presente Expediente Técnico, y/o al plan de financiamiento establecido por la municipalidad.
- DISPOSICIONES LEGALES
- Para la formulación del presente proyecto se ha tenido presente las siguientes normas legales vigentes:
- Ley Nº 27972 : Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28652 : Ley de Presupuesto del Sector Público.
- Ley Nº 27444 : Ley del Procedimiento Administrativo General
- R.C. Nro 072-98-CG : N.T de control interno para el área de obras públicas.
- D.S. Nº 083-2004-PCM: T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
- D.S. Nº 084-2004-PCM: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
- Reglamento Nacional de Edificaciones
- Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras.
- INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
Responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y cumpla con lo normado en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Son funciones y responsabilidades de Ingeniero Residente:
- Evaluar y revisar minuciosamente la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planos de ejecución conformantes del Expediente Técnico, con la finalidad de verificar que guarden relación con los Metrados, Presupuesto de Obra, Terreno y tipo de suelo donde se ejecutara la obra y emitirá su pronunciamiento de conformidad y/o observaciones al Expediente Técnico para su corrección.
- Conocer perfectamente el Expediente Técnico de la Obra y la normatividad de la institución que corresponde.
- Ejercer la Dirección y Control Técnico de Proyecto y cumplimiento estricto del Expediente Técnico aprobado por la institución debiendo adoptar las medidas pertinentes y oportunas para culminar la obra en el plazo previsto. Será responsable del atraso o paralización injustificada de la obra, así como de la calidad, y funcionamiento de la misma.
- Administrar las obras que conforman el proyecto de acuerdo a lo indicado en el Presupuesto Analítico, calendarios de insumos aprobados y márgenes normados para mano de obra, equipos, materiales y otros, cautelando permanentemente la administración presupuestal.
- Fiscalizar que los insumos que se adquiere para la obra, se usen único y exclusivamente para la ejecución de la obra durante su ejecución, hasta la entrega correspondiente.
- Aperturar el cuaderno de obra respectivo, el que deberá ser previamente legalizado notarialmente.
- Solicitar y cautelar la cantidad de materiales, mano de obra y servicios necesarios para garantizar el cumplimiento del calendario de obra, y la continuidad de los trabajos hasta la terminación y entrega de obra.
- Controlar que el personal que labora en la obra sea en el número y especialidad previsto en el Expediente Técnico.
- Permanecer en obra en forma permanente y/o realizar actividades inherentes a la ejecución de la obra, durante las 48 horas semanales.
- Elaborar el requerimiento de materiales, calendario de recursos humanos por mes, calendario de avance de la obra valorizada, en función a la fecha de inicio de la obra y el plazo aprobado en el Expediente Técnico, este documento constituirá un instrumento imprescindible de control de obras.
- Para el control de los materiales, herramientas en obra, deberá implementarse al inicio de la obra los Kardex valorados, Bincard y documentos de control, hoja de almacén y hoja de requerimiento debidamente numerados para su control de almacén de ingresos y salidas.
- Cualquier modificación que se necesite realizar durante la ejecución de la obra al Expediente Técnico aprobado ya sea de carácter técnico o presupuestal, debe ser solicitado con la sustentación correspondiente a Supervisión, de corresponder, emitirá autorización escrita y será comunicado a Alcaldía y este derivara al Área de Infraestructura para su opinión y pronunciamiento correspondiente, y ser tramitados para su aprobación mediante Resolución, sin la cual ningún cambio es procedente.
- Solicitar requerimientos presupuéstales Adicionales e indispensables para el cumplimiento de las metas, originados por vicios ocultos, incrementos de costos o trabajos complementarios necesarios, los mismos deberán ser sustentados técnicamente y contar con la opinión favorable de Supervisión y dichas solicitudes serán remitidos a Alcaldía y este derivara al Área de Infraestructura para su opinión y pronunciamiento correspondiente, y ser tramitados para su aprobación mediante Resolución.
- Solicitar ampliación de plazo por causales justificados que hayan alterado el tiempo de ejecución de las actividades que gobiernan la ejecución de la obra esta solicitud debe contar con la autorización escrita de Supervisión para su Tramite a través del Área de Infraestructura a Alcaldía.
- Ejecutar las pruebas de control de calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de la obra que garanticen la bondad de las obras, recomendando técnicas para mejorar la forma de ejecución, racionalidad y optimización de recursos.
- Mantener actualizado permanentemente el File Técnico de Obra.
- Facilitar a Supervisión el acceso al File Técnico y documentos técnicos administrativos generados por el ejecutor.
- Las Modificaciones que se realicen sin contar con la autorización de la Institución, así como los gastos que representan serán de directa responsabilidad del Residente de Obra, sometiéndose a las sanciones contempladas en las normas vigentes.
- Una vez concluido la obra de acuerdo al Expediente Técnico y modificaciones aprobadas por la Institución, el residente consignara este hecho en el cuaderno de obra, con la fecha correspondiente y solicitara pronunciamiento del Supervisor. Luego que el Supervisor certifique en cuaderno de obra su conformidad a la obra ejecutada, solicitara a la Comisión de recepción se suscribe el Acta de Culminación de Obra. De existir observaciones indicadas por el Supervisor, estos deberán ser totalmente levantados en el plazo indicado por el supervisor.
- Formular la Liquidación de Obra.
- INGENIERO SUPERVISOR DE OBRA
Son funciones y obligaciones del Supervisor lo siguiente:
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