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Atributos y derechos de la personalidad

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  14.327 Palabras (58 Páginas)  •  719 Visitas

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Siendo así mi pretensión, hacer una exhaustiva investigación del estudio de la personalidad jurídica, proponiendo iniciar explicando que es el Derecho Civil y como se divide, para proseguir con el estudio de la persona, su personalidad, sus atributos y sus derechos. Constituyendo un intento de sistematización en la que se distinga la persona fisca de la moral y una clasificación de derechos entorno a estas, y hago evidente que dependiendo de los trabajos consultados, se podrán encontrar otras sistematizaciones pero eso ya dependerá del enfoque que se le busque dar, en esta ocasión solo se busca que se aprecien las características esenciales, pudiendo distinguir una de otra y apreciar la variedad de propuestas que pueden haber entorno a la personalidad y sus derechos.

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Abreviaturas utilizadas.

CC – Código Civil del Distrito Federal (Ciudad de México).

CCA – Código Civil Argentino.

CCF – Código Civil Federal Mexicano.

LGSM – Ley General de Sociedad Mercantiles.

LN – Ley de Nacionalidad.

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Derecho Civil.

“El Derecho Civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto reglamentar las relaciones civiles de los individuos como particulares, su estado civil, capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos de naturaleza civil.” (Ramírez, 1992: 41)

El derecho civil para su estudio se divide en cinco partes o secciones.

- Las personas.

- Las cosas y los bienes.

- Las sucesiones y la herencia.

- Las obligaciones.

- Los contratos.

En este trabajo de investigación nos enfocaremos en la primera parte dedica a la personas.

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Persona.

En la parte respectiva a las personas estudiaremos la personalidad, sus atributos y sus derechos. Para comenzar debemos saber que ante la ley existen dos clases de personas: las personas físicas y las personas morales o físicas, donde las personas físicas son los individuos y las personas morales son las instituciones o agrupaciones formadas por individuos.

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Concepto.

La aceptación común del vocablo persona no coincide con el significado jurídico ya comúnmente denomina al ser humano, el individuo de la especie humana y jurídicamente los seres humanos son una especie de persona ya que el Derecho distingue entre personas morales y físicas. Jurídicamente persona es todo ser o ente sujeto a derechos y obligaciones.

La palabra persona tiene su origen en las lenguas clásicas. El sustantivo latino persona, ae derivó del verbo persono que significaba sonar o resonar, con este sustantivo se designaba a la máscara o careta que usaban los actores para destacar la voz pero después se aplicó a la vida social y jurídica, a los hombres como sujetos de derechos.[1]

Actualmente podemos encontrar diversas acepciones de la palabra persona:

- En un sentido vulgar es sinónimo de hombre pero este no sirve al Derecho Moderno porque aunque todos los hombres son personas, no todas las personas son hombres.

- En un sentido filosófico es una sustancia individual de naturaleza racional o dotada de entendimiento, es el ser con dignidad, con fines propios que realiza por decisión.

- En un sentido sociológico es el individuo que desempeña un papel social en la vida en comunidad. Ser relaciona con otros agentes sociales como sujeto de derechos civiles y políticos en un grupo determinado.

- En un sentido psicológico es la esencia concreta de cada individuo, la unidad radical y profunda del sujeto y la raíz de cada sujeto. La base, la esencia de su ser y su destino.

- En un sentido jurídico se llama persona a todo ser capaz de poseer derechos y obligaciones, al que el orden jurídico le confiere capacidad para que responda por las consecuencias de derecho que pueda generar.

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Capacidad.

En el Derecho todos los hombres son personas, es decir, capaces y susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por lo que podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los individuos de ser titulares de derechos y obligaciones. [2]

La capacidad se divide en:

- Jurídica o de goce: Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

- De ejercicio o de hecho: Facultad de las personas para ejercer por si mismos esos derechos, para realizar actos con eficacia.

La capacidad de goce sólo requiere que la persona exista a diferencia de la de ejercicio que necesita que el sujeto tenga conciencia y libertad. Tanto en la capacidad de goce y ejercicio existen causas que las modifiquen, cuando una persona es privada de un derecho sin obtener beneficio se habla de una incapacidad de goce mientras que la incapacidad de ejercicio impide que la persona actúe por sí misma, esta incapacidad puede ser natural o legal. (Artículo 450 del CC.)

Aunque ni el código ni la doctrina hacen distinción entre incapacidad natural y legal se dice que la natural deriva de la minoría de edad o enfermedad y la legal por causas descritas en la ley. Cabe recalcar que aunque en la incapacidad de ejercicio se imposibilita ejercer derechos se puede hacer por medio de la representación.[3]

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Características de la capacidad.

El concepto de capacidad jurídica se caracteriza por[4]:

- Ser una cualidad esencial y mínima de la persona.

- No es susceptible de actividad negociar.

- No es afectada por declaraciones de voluntad.

- Es una cualidad general e individual: Actúa de manera global.

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Clasificación.

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