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Politicas. Específicas

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  5.346 Palabras (22 Páginas)  •  278 Visitas

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• Menor de 5 años: Cuando se encuentre sano,

• Adolescentes: Para educación y promoción a la salud enfocado en la prevención,

• Diabético y/o hipertenso: Cuando durante tres meses consecutivos no haya presentado enfermedad aguda o descontrol de su padecimiento y no cubran los criterios de envió al módulo de DiabetIMSS, Página 11 de 378 Clave: 2640-003-002

• Paciente con enfermedad crónica degenerativa controlada: Cuando durante tres meses consecutivos no haya presentado descontrol o complicación de su padecimiento,

• Al adulto mayor al que le aplicó la cédula de Valoración Geriátrica Integral en su versión breve y los resultados fueron satisfactorios, sin trastornos funcionales en las esferas biológica, psicológica (psicoafectiva) y social de bajo riesgo o sin patología compleja,

• Al adulto mayor que en la valoración geriátrica integral en su versión extensa no requirió envió a segundo nivel, pero se detectaron factores de riesgo para deterioro funcional y/o trastorno en las esferas biológica, psicológica y social, que requiere de un plan de intervención específico de enfermería.

- Enviará al consultorio de la Enfermera Especialista en Atención Materno Infantil, para la atención de los pacientes que cumplan las siguientes condiciones:

• Embarazada de bajo riesgo.

• Pacientes en edad fértil que utilicen metodología anticonceptiva o requieran consejería en salud reproductiva.

• Menor de 5 años sano.

- Enviará a las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales para la atención de los pacientes que cumplan las siguientes condiciones:

• Adultos mayores, excepto aquellos que cursen con discapacidad o dependencia severa,

• Adultos mayores que cursan con enfermedades crónicas degenerativas y factores de riesgo que le predisponen a la discapacidad y dependencia,

• Jubilados y pensionados.

- Otorgará al asegurado y sus beneficiarios, atención médica que cubra sus necesidades de salud en forma integral.

- Registrará en la papelería oficial las actividades que realice en caso de que se presente un estado de contingencia en el Expediente Clínico Electrónico.

- Destinará el tiempo de la consulta de medicina familiar de acuerdo al motivo que la genere para la atención integral del derechohabiente.

- Prescribirá el Certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo al Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con apoyo del Consejero Médico de Incapacidades (MDA) y en el caso de paciente con adicción se le otorgará la incapacidad en la etapa aguda de la enfermedad.

- Aplicará el criterio médico y el contenido de las Guías de Práctica Clínica en el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, de acuerdo a lo que corresponda en cada caso.

- Aplicará los criterios de referencia y contrarreferencia establecidos por la unidad para el envío de pacientes a unidades de mayor complejidad, centros de integración juvenil y otros centros de atención por adicciones.

- Recabará la firma del paciente y sus dos testigos en la “Carta de consentimiento informado” cuando los procedimientos de diagnóstico y tratamiento así lo requieran.

- Proporcionará Información suficiente, clara, oportuna y veraz al paciente acerca de su padecimiento, beneficios y/o riesgos en su tratamiento.

- Enviará al paciente a interconsulta en los servicios de apoyo cuando requiera complementar el diagnóstico o tratamiento.

- Derivará al paciente a otros servicios de la Unidad de Medicina Familiar, cuando identifique la necesidad de su intervención.

- Derivará al Servicio de Trabajo Social al paciente con diagnóstico de adicción con su referencia 4-30-8 para el enlace con el Centro de Integración Juvenil que le corresponda de acuerdo a la zona y agilizar su cita.

- Prescribirá medicamentos a aquellos pacientes que por sus condiciones y a criterio médico lo requieran.

- Prescribirá los medicamentos sustantivos y de transcripción a los pacientes contrarreferidos de segundo y tercer nivel, Centros de Integración Juvenil y en su caso por el Médico del Módulo DiabetIMSS, de acuerdo a la normatividad vigente.

- Orientará al paciente, familiar o persona legalmente responsable sobre la posibilidad de acudir en forma voluntaria a la “Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos A.C.” como parte de su tratamiento.

Laboratorio Clínico

Jefe de Laboratorio Clínico

- Controlará en forma mensual y anual los recursos materiales que se requieren para realizar los estudios de laboratorio que se soliciten.

- Vigilará la existencia de los recursos y cuando estos solamente cubran 15 días activará la alerta amarilla y la alerta roja cuando se tengan solo para una semana.

- Informará inmediatamente al Director de la Unidad de Medicina Familiar la activación de la alerta roja de los recursos materiales para el Laboratorio Clínico.

- Vigilará al personal involucrado que realiza las actividades de RPBI que cumpla con lo establecido Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,

- Protección ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos biológico infecciosos Clasificación y especificaciones de manejo.

Químico, Laboratorista o Auxiliar de Laboratorio

- Otorgará atención al paciente de acuerdo a la solicitud de laboratorio elaborada por integrantes del equipo de salud.

- Desarrollará sus actividades con respeto irrestricto a los derechos del paciente.

- Otorgará atención en el servicio considerando el tiempo que se requiere para la realización del estudio solicitado.

Médico No Familiar Radiólogo o Técnico Radiólogo

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