Informe de Educación Pre básica en Honduras y Curriculum Nacional Básico CNB
Enviado por Sara • 4 de Noviembre de 2018 • 11.199 Palabras (45 Páginas) • 589 Visitas
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Y en el año 2000 se elabora el Currículo Nacional de Educación Pre-básica se valida y oficializa en el año 2001 iniciando su aplicación en el año 2002 manteniendo su vigencia hasta la actualidad.
Las leyes que lo fundamentan:
- Derechos Humanos.
- Constitución de la República.
- Código de la niñez y adolescencia.
- Ley fundamental de educación.
- Plan de nación.
- Visión de país
Según la Constitución de la Republica:
Ley Orgánica De Educación Decreto No. 79 Del Congreso Nacional Emitido El 14 De Noviembre De 1966, Título I, De La Educación Nacional, Capítulo I. De La Educación.
ART 1 La educación es un proceso formativo que influye en la vida del hombre con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la personalidad y la formación de ciudadanos aptos para la vida individual y colectiva, para el ejercicio de la democracia y para contribuir al desarrollo económico y social de la nación.
ART.2. La educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, debiendo ofrecer el mínimo de oportunidades para su adquisición sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
ART. 3. La educación es un derecho de todo habitante de la República y el Estado tiene la obligación de proporcionarla en la forma más amplia y adecuada.
ART.4. La educación es impartida en los establecimientos oficiales, es gratuita en todos sus niveles.
ART. 5. El Estado establecerá servicios de asistencia de protección escolar para los alumnos carentes de los recursos que les permitan gozar de los beneficios de la educación.
ART. 6 La educación primaria es obligatoria. La impartida en los establecimientos oficiales será además costeada totalmente por el Estado. Los padres o representantes de menores de edad escolar, son responsables del cumplimiento de esta obligación y el Estado proveerá los medios que a él corresponden para que puedan cumplirla. Los límites de edad, en que es obligatoria la asistencia escolar, se fijarán en el Reglamento respectivo.
ART. 7 El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el fin de procurar el más amplio cumplimiento de esta obligatoriedad escolar, creará y mantendrá escuelas y servicios especiales para las personas que no hayan cumplido la obligación que establece el artículo 6 de esta ley y para quienes padezcan de defectos físicos o mentales, o que por razones de enfermedad, abandono o conducta irregular, no puedan concurrir a una escuela primaria común.
ART. 8 El Estado estimulará y protegerá a la educación que, de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, se imparta en los establecimientos privados, les prestará apoyo moral y técnico, y para asistirlos material y económicamente. En este último caso los establecimientos privados deberán ofrecer enseñanza gratuita a determinado número de alumnos.
ART. 9 La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad, de comprobada idoneidad docente y de ideología democrática.
ART 10 Ningún miembro del personal de la educación podrá propiciar un sistema político-social contrario al sistema democrático consagrado por la Constitución y las leyes de la República.
ART. 11 El Poder Ejecutivo, para promover el progreso del sistema escolar, estará facultado para crear, autorizar y reglamentar servicios educativos, en cualquier nivel de enseñanza y los establecimientos dc experimentación o ensayo leyes y reglamentos especiales.
CAPITULO II
DE LOS FINES DE LA EDUCACION NACIONAL
ART. 14 Son fines de la educación hondureña
- Formar ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes y derechos, con profundo sentido dc responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
- Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.
- Formar ciudadanos aptos para construir una democracia que concilie adecuadamente los intereses del individuo con los de la comunidad.
- Estimular cl desarrollo de los sentimientos dc solidaridad y comprensión entre las naciones.
- Capacitar para la valoración del trabajo como un deber fundamental en la promoción de la vida económica del país. Procurar una formación que asegure el aprovechamiento dc la naturaleza, de la ciencia y de l a técnica, para el desarrollo integral dc la nación; y
- Contribuir a la conservación de la salud, a la formación y elevación espiritual del hombre y de la sociedad.
CAPITULO III
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION NACIONAL
ART.15 La educación nacional se estructura sobre los siguientes principios fundamentales:
- Es democrática, porque ofrece iguales oportunidades educativas a todos los habitantes de la nación;
- Es nacional, porque inspira la enseñanza en los intereses y necesidades dcl país y procura la formación de una conciencia que fortalezca los sentimientos de la nacionalidad;
- Es científica, porque se funda en los principios de la ciencia en función de la realidad nacional;
- Es una empresa colectiva, porque requiere la cooperación conjunta del Estado y dc la comunidad;
- Es dinámica, porque proporciona una capacitación práctica para la vida productiva de la nación; y,
- Es progresista, porque utiliza y crea mejores técnicas para la dirección del proceso enseñanza-aprendizaje.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
ART.16 La educación nacional se organizará como un proceso integral y correlacionado en todos sus niveles.
ART.17 El sistema educativo comprenderá dos aspectos fundamentales:
- La educación escolar, que se impartirá en los establecimientos de
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