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Psicología Jurídica Criminología: “El niño de barro”

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  11.396 Palabras (46 Páginas)  •  453 Visitas

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el experimental y otros. Estamos hablando de una ciencia en donde la naturaleza del objeto predetermina, en cada caso, la idoneidad del método más adecuado para la investigación. Por el otro lado, la naturaleza interdisciplinaria de la Criminología es un principio metodológico imprescindible, debido a la complejidad del problema, tanto desde lo conceptual como de lo operativo. Representa una alternativa pacificadora, una autonomía relativa y de un saber científico coordinado, libre de contradicciones, producto de la síntesis de conocimientos sectoriales (Rodríguez Manzanera) .

Eugenio Raúl Zaffaroni, en La Cuestión Criminal explica cómo la cuestión criminal es vista en la realidad. No se trata solo de lo que dicen los académicos, ni solo lo que dicen los medios de comunicación que hablan como si fuese una problemática local cuando en verdad es mundial y tampoco se trata únicamente de lo que los muertos hablan; los muertos dicen que están muertos. Este autor hace hincapié en que no hay un único dialecto, que es un entramado en donde la verdad se ve en la realidad.

Zaffaroni se pregunta ¿quién se ocupa de la cuestión criminal? Los penalistas. El penalista y el criminólogo se ocupan de distintos ámbitos de conocimiento.

El penalista se ocupa de la legislación penal, de su interpretación para proceder y resolver los casos de forma ordenada, es decir, fiscales y defensores. El método es la dogmática jurídica. La fuente principal de la ciencia jurídico-penal de hoy, es la doctrina de los penalistas alemanes. De ahí surge la definición de delito: conducta típica, antijurídica y culpable. Es decir, en primer lugar, es una acción humana, dotada de voluntad. En segundo lugar, debe estar tipificado en la ley. En tercer lugar no debe estar permitida. Y en cuarto lugar debe ser culpable, imputable.

El delito para el penalista es una abstracción construida con un objetivo determinado que es la sentencia razonable. Pero en realidad este delito no existe, porque en el plano de lo real existen violaciones, asesinatos, robos, etc. pero nunca delitos.

Los penalistas se ocupan de la ley, no de la realidad. Estudian relaciones de normas, de deber ser y no de ser.

De esto último, se ocupa la criminología, donde se convergen diferentes datos de distintas fuentes: sociología, economía, antropología, disciplinas psi, entre otros. La criminología intenta responder qué es y qué pasa con el poder punitivo, con la violencia que produce muertos, etc.

El positivismo criminológico, sostiene Zaffaroni, llamó criminalidad al conjunto de presos, considerados salvajes colonizados con menos poder.

Lombroso, sin saber lo que movía, se limitó a encuadrar sus observaciones en el paradigma de su tiempo. Pretendía exponer una etiología orgánica del delito, es decir, las causas de la criminalidad de acuerdo con las formas, físicas y biológicas de los individuos.

Lombroso solo se limitó a formular observaciones meticulosas y a articularlas en el marco del mismo paradigma predominante. Aunque su teoría de Criminal Nato (expresión sugerida por su seguidor Enrico Ferri) fue celebridad mundial, no agotó el reduccionismo ni el positivismo racista.

Las observaciones de Lombroso partían de la rama de la zoología. Sostiene Zaffaroni lo absurdo del proceso: primero clasificaba los animales con rasgos humanos y luego le atribuía a los humanos rasgos que antes había puesto en los animales y se los caracterizaba psicológicamente.

Por lo tanto, afirmaba que por los caracteres físicos se podía reconocer a los criminales natos como una especie particular de género humano. Al igual que los salvajes, no tenían moral, ni pudor y eran hiposensibles al dolor.

En definitiva, Lombroso legó la mejor descripción de los estereotipos criminales de su tiempo. También lo hizo con quienes fueron considerados genios, la mujer prostituta, la delincuente y la normal.

Por otro lado, José Ingenieros, considerado el fundador de la criminología argentina, no compartía la teoría lombrosiana, pero profesaba una cerrada convicción racista.

Ferri, como penalista, sostenía que la pena debía tener la medida de la peligrosidad que, a falta de peligrosímetro, también se medía a ojímetro sostiene Zaffaroni con cierta ironía. Todo estaba mecánicamente determinado, no había libertad alguna.

Ferri consideraba al delincuente como un agente infeccioso del cuerpo social al que era conveniente separar. Así los positivistas proponían leyes de estado peligroso predelictual, o sea, se “detectaba” al delincuente antes de que produzca el delito y se lo metía preso ¿Para qué esperar que hiciera algo?

Sin embargo, el positivismo criminológico se enfrentaba a un problema, la naturalidad del delito.

Garofalo, seguidor de Lombroso y Ferri, inventó el delito natural: la lesión al sentimiento medio de piedad o de justicia imperante en cada tiempo y sociedad.

Pedro Dorado Montero se opuso a la tesis de Garofalo y sostenía que el Estado debía proteger al criminal. Punto que el positivismo criminológico negó a continuar.

Siguiendo con esta línea en relación a la infancia y el derecho penal, “El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado Constitucional de Derecho” .

La delincuencia juvenil no fue siempre abordada desde la óptica del derecho penal, actualmente se puede hablar de derecho penal de menores

Se ha puesto de manifiesto la caracterización de los protagonistas del derecho penal de menores y la especialidad que requiere su tratamiento por su condición de niños. Las capacidades del niño son distintas a la de los adultos ya que se consideran menos capaces de entender la situación y esto lleva a la reducción del castigo en comparación al que se aplica a los adultos.

Actualmente las leyes de la Convención sobre los Derechos del niño garantizan el derecho de los niños a acceder a la justicia sin perder de vista la especialidad que requieren en su tratamiento. Para garantizar los derechos de los niños no solo se da un trato diferenciado sino que se pone interés en que necesitan una mayor y especial protección. .

Si esto no fuera así retornaríamos al enfoque de los primeros tribunales (tribunal tutelar o paternalista) en el año 60, en donde los menores tenían derecho a la ayuda pero no a la justicia. La jurisdicción de menores tomaba también las conductas no delictivas. Los tribunales se ocupaban tanto de los jóvenes abandonados

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