IMPEDIMENTO POR INCAPACIDAD FISICA
Enviado por monto2435 • 29 de Noviembre de 2018 • 817 Palabras (4 Páginas) • 333 Visitas
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El derecho impúber no podía celebrar matrimonio y si a pesar de esa prohibición lo celebraba, tenía consideración de esponsales, puesto que operaba la presunción de impotencia e insuficiencia, pero si entre ellos mediaba la copula, el iuris tantum, cesaba y la unión se consideraba matrimonio, lo cual dicho régimen estaba vigente hasta la codificación.
Pero el código de 1917 estableció de modo tácito y absoluto el principio de la pubertad legal que a su vez prefería con claridad el impedimento de edad, estableciendo la edad mínima para contraer matrimonio a los 14 para la mujer y a los 16 para el hombre. Así previendo las posibilidades de tener dispensas por las edades de 12 y 14.
El fundamento de la fijación mínima de las edades 14 y 16, que hace capaces para contraer el matrimonio, se fundamenta únicamente en la naturaleza humana, pero lo que hace como derecho positivo a esto es el derecho eclesiástico, lo cual la razón por la que esto se ha fundamentado que ha tomado el legislador canónico introduce este impedimento, por la necesidad de que se debe tener madures psíquica y física para contraer o celebrar matrimonio.
Por último la cesación; acción de cesar, parar o detener un concepto de esta, haciendo referencia al tema en desarrollo, es que cesación es la anulación del matrimonio canónico, debido a situaciones establecidas, la cual en la actualidad una de ella seria nulidad por no haber existido la copula o no procrear hijos.
El impedimento de edad puede cesar por el transcurso del tiempo o por dispensa, Respecto a la cesación por el paso del tiempo hay que tener en cuenta que al ser un impedimento temporal desaparece efectivamente al alcanzar la edad núbil. Pero en este caso, y a diferencia de lo que ocurre en la legislación civil, el matrimonio que se hubiera celebrado con impedimento de edad no se convalida automáticamente por el transcurso del tiempo.
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