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ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL..

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  5.111 Palabras (21 Páginas)  •  332 Visitas

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“… El artículo 14 constitucional menciona: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho…”.

De donde se observa que las autoridades señaladas como responsables debieron cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento hecho que no ocurrió, puesto que no funda ni motiva de forma adecuada los actos que por esta vía se impugnan, lo que sin lugar a dudas nos deja en completo estado de indefensión en forma personal y directa ya que en primer término jamás se notifico a la suscrita, y por ende jamás llego en la fecha que indica la supuesta visitadora, y en segundo lugar jamás realizo visita alguna por lo que debera de concederse el amparo a favor de la suscrita en razón de que han sido conculada en forma personal y directa mi derecho de audiencia y de legalidad ya que jamás se notifico tal acuerdo en la fecha que indica.

Por otro lado no debera de dejar de observar esta autoridad que de la supuesta orden de visita notificada el día 1 de diciembre del 2011, se deja ver a todas luces el dolo y la mala fe ya que tal acta, acuerdo y supuesta notificación no se encuentran ni fundadas ni motivadas y por ende no se encuentran ajustadas a derecho lo que se deja entre ver del simple cuerpo de tales documentos en los que resalta la ilegalidad, la falta de formalidad, la inexistencia de fundamentación y motivación y para simple ejemplo se puede ver que usa legislaciones que han sido superadas como cuando menciona NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL en su instrumento de notificación y de acta de visita, legislación que no existe en la actualidad.

“…El articulo 16 constitucional menciona: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.

Artículo que obliga a la autoridad a cumplir con el principio de legalidad hecho que en el caso que nos ocupa no hace puesto que como ya se señalo las marcadas como responsable no fundan ni motivan su actuar de forma adecuada sino por el contrario utilizan preceptos legales inexistentes e inaplicables ya que han sido superados.

Consecuentemente ya sea que se tomen en cuenta la ley ordinaria o la norma constitucional en el derecho positivo mexicano, se demuestra la afectación a la persona extraña, En este caso lo es la suscrita como APODERADA DE LA MORAL MARTHA SOPHIA S.A. DE C.V., ya que se demuestra la afectación en la que se reciente un perjuicio por la transgresión a derechos legítimamente tutelados como lo ha reconocido el pleno de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LA TESIS VISIBLE EN LA COMPILACION 1988, PRIMERA PARTE PAGINA 868 QUE DICE:

INTERES JURIDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO: de acuerdo con el sistema consignado en la ley reglamentaria del juicio de garantías el juicio de la acción constitucional esta reservado únicamente a quienes resisten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley. Ahora bien la noción de perjuicio para los efectos del amparo presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando es transgredido por la actuación de autoridad o por la ley faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente demandando que esa transgresión cese. Tal derecho protegido por el ordenamiento legal objetivo es lo que constituye el interés jurídico que la ley de la materia toma en cuenta para la procedencia del juicio de amparo. Sin embargo es oportuno destacar que no todos los intereses que puedan concurrir en una persona merecen el calificativo de jurídicos pues para que tal acontezca es menester que el derecho objetivo se haga cargo de ellos atreves de una o varias normas. En tales condiciones cuando dentro del juicio se controvierten los derechos sobre un bien respecto del cual un extraño tiene interés, el solo procedimiento le causa perjuicio a su esfera jurídica ordinaria, puesto que las leyes le otorgan las acciones adecuadas para comparecer a intervenir en el juicio además de que también se le afectan directamente sus garantías constitucionales en virtud de que sin oírlo se substancia un procedimiento el cual puede derivar en una resolución que lesione su interés.

DADO LO ANTERIOR SE SOLICITA EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION EN RAZON DE SER PROCEDENTE.

SEGUNDO:

Causa agravio de difícil reparación en contra de la suscrita de forma personal y directa el acto que por esta vía se reclama en razón de lo siguiente:

Que una vez que estuve en el domicilio que aparece en la notificación me entere que supuestamente se nos había notificado en fecha 01 de diciembre de 2011 una orden de visita con numero E-160915-2011, hecho que es totalmente falso puesto que en ningún motivo se recibió dicha notificación prueba de ello es el hecho de que la notificadora refiere que una persona del sexo masculino y otros rasgos, persona que se negó a dar sus datos por ser únicamente el responsable, es contrario a la ley puesto que la propia ley menciona que al ser la primera notificación del procedimiento seguido esta deberá de ser personal, por lo que deberá de observarse lo dispuesto en el articulo 80 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, que a la letra dice:

“… ARTICULO 80 LPADF Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada; a falta de éstos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. En el citatorio se asentaran los elementos de certeza que se trata del domicilio buscado y las características del inmueble visitado.

Si el domicilio se encontrare cerrado; y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador

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