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Analisis Jurisprudencia XV.4º.6 L

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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Ahora bien entre las características de la carga de prueba en el procedimiento laboral se dice que a pesar de lo establecido, no se desprende que al trabajador se le releve de la carga de la prueba para demostrar que las funciones que desempeña son propias de un puesto de base, ello con independencia de que la parte patrón se haya excepcionado en la contestación de la demanda inicial en el sentido de que aquel ostentaba un puesto de confianza, pues como se señaló anteriormente, que los requisitos que deben reunirse para lograr el pretendido otorgamiento de base son, que se trate de empleados de confianza o trabajadores incluidos en lista de raya, que desempeñen funciones de trabajadores de base y que sus actividades se prolonguen por más de seis meses.

Ahora hemos visto que para tener el otorgamiento de la plaza base, hay que tener estos ciertos requerimientos para poder comprobar que se puede conceder esta base.

En la resolución del mérito se presenta algunos puntos como los órganos colegiados tienen sus reglas sobre lo referente a la carga de pruebas en materia laboral tiene sus reglas específicas que difieren de las aplicables al derecho común donde impera el principio de que el que afirma está obligado a probar y el que niega esta también lo estará cuando su negativa envuelva una afirmación.

Y así como ya se había mencionado y se repite durante la resolución que en una rama del derecho social como lo es la materia laboral donde sus disposiciones son por regla general, tutelares de la parte débil en el proceso, a saber, la clase trabajadora, las reglas procesales específicamente aquellas que se refieren a la carga procesal, están basadas no en aquellos principios del derecho común acabados de mencionar si no en el principio fundamental de que el trabajador será relevado de dicha carga procesal cuando por otros medios se esté en condiciones de descubrir la verdad de los hechos que se pretenden juzgar en el proceso, por lo que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece un catálogo de supuestos en los que cuando haya controversia en el procedimiento respeto a los mismos, se eximirá a la parte trabajadora de la carga de pruebas.

Ahora también se dice que el trabajador podrá serle removido el cargo de pruebas en el caso de que exista controversia sobre el contrato de trabajo, en este caso aplicado a materia burocrática debe entenderse referido al nombramiento.

Así también no existe base jurídica para dividir la carga procesal respectiva, dado que todos esos hechos están relacionados con aspectos que deben constar en el nombramiento correspondiente, específicamente con el carácter del nombramiento; por tanto lo procedente es estimar que la carga procesal en este aspecto corresponde íntegramente al patronal.

Hay algunos puntos que hay que tomar en cuenta también, como el artículo 7, que dice que serán considerados trabajadores de base, los no incluidos en el artículo anterior siempre y cuando las funciones o materia de trabajo sea de carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de 6 meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que debe prevalecer como jurisprudencia la siguiente tesis que establece puntos más claros para estos casos como después de haber cumplido con los 6 meses sus actividades en su empleo, así como sus actividades deberán que sean de empleo de base, este deberá ser considerado su plaza en el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base, debiendo ingresar en la plaza de la última categoría.

Establece los puntos necesarios para los cuales empleado debe cumplir para poder adquirir su plaza base.

Y al final con todo lo expuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve esto de la siguiente manera con estos puntos:

El primero nos establece que si existe la contradicción de tesis denunciada a que este expediente se refiere, en los términos señalados en el considerado cuarto de esta resolución.

El segundo declara que así también debe prevalecer como jurisprudencia el criterio sustentado por esta Sala, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

Y así fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación por los ministros.

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