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Apelacion Civil. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  527 Visitas

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Las normas procesales como la prevista en el artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz tienen que cumplir con principios constitucionales, entre ellos, el de debido proceso que sirve de inspiración a este tipo de preceptos. Así el derecho a ofrecer pruebas forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su efectivo ejercicio no puede quedar vedado ante la exigencia de requisitos que la norma no prevé expresamente. En este sentido el citado numeral 522 no prohíbe a las partes ofrecer las pruebas en el escrito que, precisamente, abre el juicio a la segunda instancia. Ningún otro precepto de la legislación aplicable expresamente restringe el contenido del escrito de agravios. No está prohibido por la ley hacer diversas peticiones dentro del ocurso recursal. Entender de esta forma la norma es aplicar la interpretación conforme en pro de las personas, es preferir de entre las posibles variables aquella que es acorde a los derechos humanos. De esta manera, se hace favorable el debido proceso, cumpliendo la responsabilidad de proveer sobre el ofrecimiento de pruebas apegado a las formalidades del procedimiento. Ello no soslaya la facultad del juzgador para examinar que se trate de una prueba que injustificadamente no haya sido recibida en la primera instancia o que sea superveniente. Esa exigencia está prevista también en el invocado artículo 522; de ahí que se concluya que el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia no tiene que ser necesariamente dentro del periodo comprendido entre la primera resolución y la audiencia de alegatos, pues los tribunales de segunda instancia están obligados a proveer sobre las ofrecidas dentro del escrito de expresión de agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 180/2012. Flor Esther Lázaro Romero. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

Amparo directo 180/2012. Flor Esther Lázaro Romero. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

LA DOCUMENTAL PRIVADA: En el anexo numero uno l cual contiene la firma de mi difunto padre DOMINGO PATIÑO GARCIA.

LA INSPECCION JUDICIAL: Que se deberá llevar a cabo dentro de la notaria pública 237 a cargo del C. Lic. RAYMUNDO BAZAN ALANIS. Con el propósito de verificar la escritura pública No. 1587 del volumen XXXV de fecha 7 de mayo del 2009. A fin de recabar la firma del C. DOMINGO PATIÑO GARCIA.

LA PRUEBA EN GRAFOSCOPIA: Consistente en el estudio de la firma que obra dentro de la documental privada que se anexa al presente escrito de apelación y de la firma que obra dentro de la escritura pública No. 1587 del volumen XXXV de fecha 7 de mayo de 2009 la cual obra dentro del protocolo del Notario público RAYMUNDO BAZAN ALANIS titular de la notaria 237 de ciudad madero, Tamaulipas. Para demostrar si ambos trazados coinciden o son distintos. Debiendo señalar lugar, fecha y hora para que tenga verificativo esta probanza.

Por lo expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tener por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de junio del año dos mil 2015.

SEGUNDO.- Remitir los autos al Superior, para la substanciación del recurso.

A LOS C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, atentamente pido se sirvan:

PRIMERO.- Tenerme por admitidas las pruebas que ofrezco dentro de la presente apelación y se sirvan fijar lugar, fecha y hora para llevarlas a cabo.

SEGUNDO.- Revocar la sentencia recurrida, atento a que los agravios expresados son fundados y suficientes para declarar procedente mi pretensión de devolver a momento procesal en el cual mi persona fue violentada.

PROTESTO LO NECESARIO

Altamira, Tamaulipas 02 de julio de 2015

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Domingo Patiño Briones

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