Del Proceso Administrativo en segunda instancia
Enviado por Ensa05 • 27 de Septiembre de 2018 • 2.642 Palabras (11 Páginas) • 378 Visitas
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Igualmente, se observa que en la dispositiva en el segundo punto estableció “SE ORDENA, la reincorporación (del querellante) a un cargo de similar jerarquía al que venía desempeñando como Prefecto del Municipio Díaz.”
Al respecto se observa que la decisión incurre en contradicción toda vez que cuando precisó que se corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoción, ordenó a su vez su reincorporación, lo que a todas luces contraria la naturaleza de estos cargos de confianza que no gozan de estabilidad laboral. Ciertamente existe un hecho probado en autos como lo es el fuero paternal del demandante, que pese a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción no se encontraba excluido de régimen de protección Constitucional. En este orden, el punto relevante de encontrarse amparado por el fuero paternal es el resguardo en el mantenimiento del aspecto pecuniario, manifestado a través del derecho a la contraprestación económica de índole laboral, más allá de la legalidad o ilegalidad de la remoción del recurrente.
Ahora bien, existe un fuero probado en autos como lo es el fuero Paternal del demandante, que pretende desempeñar un cargo de libre nombramiento y promoción que se encontraba en el régimen de protección constitucional.
En este orden de ideas, el punto relevante es que de encontrase amparado por el fuero paternal de resguardar en el mantenimiento en el aspecto pecuniario, manifestado a través del derecho a la contraprestación económica de índole laboral, más allá de la realidad de la remoción del recurrente.
Sin embargo, evidenciada la denuncia de contradicción en la recurrida, se destaca el cumplimiento voluntario por parte de mi representada de la medida cautelar acordada en el presente juicio con relación al pago de los salarios y beneficios dejados de percibir por el querellante desde el momento de su remoción, el cual se mantendrá hasta el término que establece la Ley para estos casos de fuero paternal, sin necesidad de proceder a la reincorporación del querellante a un cargo de libre nombramiento y remoción que implicaría una estabilidad al margen del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia reiterada.
Por todos estos argumentos de hecho y de derecho previamente esgrimidos en esta corte, declare en los términos expuestos CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta en el presente juicio y se REVOQUE el fallo de fecha 06 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Es Justicia que espero en Caracas, a la fecha cierta de su presentación.
De la oposición a la fundamentación de la apelación
Asunto: AP42-R-2014-000290
Contestación a La Fundamentación del Recurso de Apelación
Ciudadano.
Juez Ponente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Su despacho:
Quien suscribe, ROBERTH ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.932.712., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.833, actuando en este acto en mi propio nombre y representación, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ante su compete autoridad ocurro en la oportunidad de consignar escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación, realizada por la querellada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la sentencia dictada a mi favor el seis (06) de Diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fundamento de la siguiente manera:
CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 30 de Abril de 2013, interpuse por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, siendo admitido y decretando la medida cautelar el ocho (08) de Mayo de 2013, causa que siguió regularmente su proceso hasta la sentencia en la fecha ya antes indicada, seis (06) de Diciembre de 2013, ordenándose la reincorporación a un cargo de similar jerarquía al que venía desempeñando como Prefecto del Municipio Díaz, que fue objeto de esta apelación.
Ahora bien, la Querellada, en el fundamento de la apelación, inicia su exposición explicando dos situación jurídicas distintas que ya han sido definidas y distinguidas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como lo son los cargos de carrera y los cargos de libre nombramiento o remoción, conocidos como (grado 99), en esta causa los preceptos se mantienen y la sentencia dictada en nada contradice a la jurisprudencia ya conocida, puesto que esto no es lo reclamado por mí en la querella interpuesta, lo que si se establece es, la facultad que tiene el Patrono, en este caso, la Gobernación del Estado Nueva Esparta, de removerme del cargo que venía desempeñando como prefecto del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta. Ya que, me encuentro amparado por inamovilidad laboral debido a Fuero Paternal, por el nacimiento de mi hija, según consta en autos, protección consagrada en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, la Ley la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Para Protección de Familias, Maternidad y Paternidad, en consecuencia, lo reclamado, no se trata de la estabilidad laboral que gozan los funcionarios de carrera, ya que como está previsto en las leyes dicha inamovilidad termina el día en que mi hija cumpla dos (02) años de edad, ese es el momento y oportunidad jurídica para disponer del cargo que desempeñaba, ahora bien, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su sentencia no incurre en ninguna contradicción como alega la querellada, por el contrario, se acoge al criterio imperante en materia de inamovilidad por fuero paternal de Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, como es mi caso, siendo este vinculante para todos los tribunales del país, visto que el derecho que me ampara, por fuero paternal, ha sido probado en autos y que el fin que se persigue es la protección al niño,
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