¿Cómo considera la ley el estado de salud de Peble? Brinde una definición del mismo.
Enviado por Ledesma • 15 de Abril de 2018 • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 427 Visitas
...
e) No tener intereses antagónicos con el tutelado o tutelada;
f) No tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad o contra las personas; o por cualquier otro que a juicio del judicial inhabiliten para ser tutor o tutora (p. 63).
También hay que señalar que en el artículo 338 del Código de Familia (2014), menciona que la tutela debe establecerse en dos maneras:
- Por testamente, otorgado por los padres del niño o niña;
- Por la autoridad judicial
- Qué pueden hacer sus padres si Bambam, esposo de Peble decide hacerse cargo de su esposa y de sus bienes? Explique y fundamente su respuesta con las normas legales que le asisten. Si los padres y el cónyuge están interesados por ser el titular de Peble, para poder hacerse cargo de sus bienes y de ella, establece Guzmán (2008) “El juez podrá nombrar a la que estime más a propósito para desempeñarlo, prefiriendo que reúna la necesaria capacidad, el que sea pariente, amigo o padres del incapacitado (p.98).
Por lo tanto en el Código de Familia (2014) en su artículo 55 dice “El matrimonio otorga iguales derechos y obligaciones para el hombre y la mujer contrayentes (p.11)” .Pero, por otra parte el mismo Código en el artículo 379 manifiesta: A las personas declaradas judicialmente incapaces, de conformidad con lo establecido en este Código, se les nombrará tutor o tutora por la autoridad judicial competente.
Son llamados a ejercer la tutela de personas declaradas judicialmente incapaces, los siguientes en el orden de prelación:
a) La o el cónyuge; la o el conviviente;
b) Los hijos o hijas;
c) El padre o la madre;
d) Los abuelos o abuelas;
e) Los hermanos o hermanas;
f) Los tíos o tías;
g) Los primos o primas
Cuando sean varios los parientes del mismo grado de consanguinidad, la autoridad judicial constituirá la tutela teniendo en cuenta lo que resulte más beneficioso para la persona declarada judicialmente incapaz. (p. 79)
Con lo antes expuesto, el juez valorará la situación y semejante capacidades dará mayor peso a la autoridad que ahora posee el esposo
- Qué pasaría si Peble recuperara su salud, pues el médico ha dicho que ella volverá a la normalidad, pero luego de varios años, 2 a 3 años de tratamiento y terapia.
A Peble se le fue declarada incapacitada por tanto, contó con un tutor quien está en la obligación de rendir cuentas. Así lo señala El Código de Familia (2014) estableciendo en su artículo 399 que: “El tutor o tutora debe informar y rendir cuenta de su gestión al Juez de Familia, por lo menos una vez al año. Deberá hacerlo, además, cuantas veces el propio juez o jueza así lo disponga, lo que deberá quedar asentado en el libro de tutela que lleva cada juzgado”.
Así mismo el Código de Familia (2014), en su artículo 411 expresa que: “Dentro de los primeros quince días de cada año el juez o jueza examinará anualmente los registros de tutela a su cargo, de lo que dejará constancia, y adoptará las determinaciones que sean necesarias en cada caso para defender los intereses de las personas sujetas a ella”.
Luego, en el artículo 384 de dicho Código señala el fin de la declaración judicial de incapacidad, estableciendo que: Cesando la causa de incapacidad se resolverá por sentencia, en la cual deberán observarse las mismas formalidades prescritas para su establecimiento. La revocatoria de la incapacidad podrá solicitarla, el cónyuge, conviviente, los parientes, el representante de la Procuraduría nacional de la familia, el tutor o tutora, de oficio o a instancia de la persona declarada judicialmente incapaz. La sentencia en que se declare que cesa la incapacidad, deberá bajo responsabilidad de la autoridad judicial, publicarse e inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas (p. 71)
Entonces si Peble se recupera en el tiempo establecido por el médico, la causa de incapacidad habrá cesado siempre y cuando la revocatoria de incapacidad sea declarada por una autoridad judicial competente.
...