CLASES DE ADMINISTRACION COLOMBIANO.
Enviado por karlo • 15 de Marzo de 2018 • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 279 Visitas
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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PORBATORIO
En el antiguo derecho romano (año 754 a.c.) y en el griego, tanto el proceso civil como el penal eran oral y las partes tenían la carga de producir la prueba y sólo en los casos especiales se les permitía a los jueces tener iniciativa para decretarlas y practicarlas de oficio.
Los medios principales de prueba fueron los testimonios, los documentos y el juramento. En cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración, particularmente en materia mercantil, habiéndose otorgado a algunos documentos mérito ejecutivo directo y por supuesto pleno valor probatorio. De tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi”, las principales pruebas eran los escritos y la prueba testifical, además del juramento y la pericia.
En esa etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho era quien está obligado a suministrar la prueba; así pues, el demandante debía justificar su pretensión. Si no lo conseguía, el demandado era absuelto. Por su parte, el demandado no tenía que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se oponía una excepción en la demanda, debía a su vez probar los hechos en que se apoyaba este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante.
Los modos de prueba consisten en:
- Escritos, instrumento, tales como el escrito que comprueba una estipulación
- En testigos, estos se aprecian no de acuerdo a su número sino conforme el valor de los testimonios.
- En el juramento
Lo anterior solo es una muestra de cómo se inició el procedimiento para promover y evacuar la prueba en el derecho romano, circunstancia esta que marcó pauta en el derecho a escala mundial. Pero, definitivamente la prueba se presenta a lo largo de la historia cuando surge la necesidad de probar la verdad de un hecho o acto y en el campo procesal, lo que es fundamental, pues consiste en la certeza en el juez sobre la existencia de los hechos que se someten a su consideración.
El movimiento de la Revolución Francesa de 1789, trajo la reacción contra la tarifa legal y la implantación de la libertad de apreciación de las pruebas por el juez, primero en el proceso penal y luego en el proceso civil. Se puso en evidencia que la probabilidad objetiva que es el fundamento de la regla de experiencia convertida en norma legal por la tarifa de pruebas; en tal sentido, no era aceptable una lógica oficial, previa y abstracta, para la investigación de los hechos del proceso, que son concretos e históricos.
La libertad de valorar la prueba es una consecuencia lógica de la ciencia empírica del mundo moderno, e implica un concepto técnico de la investigación de la verdad de los hechos, que rechaza la concepción del razonamiento judicial como un puro silogismo.
La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso, al que se llama prueba, es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios.
Partiendo de que la presente investigación versa sobre los medios probatorios que logran desvirtuar el valor de los documentos firmados en blanco, subsumiéndonos a los juicios laborales; es necesario, no solo analizar como ha sido el desarrollo histórico de la prueba en el tiempo, sino también, la manera como ha evolucionado el proceso en el mundo.
En cuanto al ámbito legal, los primeros pasos de la legislación laboral Colombiana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad.
Otro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia probatoria Colombiana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones especificas y abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.
Hasta hace poco tiempo en este país, existía la necesidad de que el ordenamiento jurídico determinase si procedía, o no, la inclusión de elementos de extremado interés probatorio como planos, dibujos técnicos, fotografías, vídeos, cine, cintas magnetofónicas, discos informáticos, etc., entre los "documentos", pues la escritura no es la nota esencial del documento, sino su naturaleza mueble y probatoria durante el proceso, y extrajudicial en el tráfico jurídico.
Por lo que respecta a la ley, ha sido paradójicamente, la Ley de Registro Público Colombiano, la que otorgó valor probatorio a los fotostatos, extendiéndose posteriormente a todo tipo de reproducción mecánica o no, posteriormente la reforma del Código de Procedimiento Civil, incluyó la prueba libre, con lo cual se despeja toda duda sobre su procedencia en juicio, estableciendo reglas para su valoración, pudiendo decirse, sin lugar a dudas, que tal reforma fue quién legalizó, definitivamente, la inclusión de todas estas pruebas reales, dentro del concepto de documento.
DEFICIONES DE DERECHO PROBATORIO
Definición 1
Derecho Probatorio: es aquella rama del derecho o conjunto de normas que se encargan de fijar, regular, practicar y examinar todo lo atinente a las pruebas en un proceso, mediante una valoración que realiza el juez para llegar a una convección de
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