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CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  3.566 Palabras (15 Páginas)  •  294 Visitas

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4.1. Concepto jurídico de Constitución y concepto socio-político de régimen

El término constitución alude primariamente a estructura, y sólo de forma derivada a la norma que expresa o pretende expresar la estructura política de un Estado. Por su parte, el término régimen evidencia una etimología jurídica.

Desde, al menos 1789 los países de cultura política más avanzada han aspirado a que todo lo político esté sometido a Derecho, han tendido a que toda la vida política (convenciones, prácticas, compromisos, tradiciones, etc.) que de juridificada. El instrumento o documento que realiza dicha operación con las pautas y valores considerados fundamentales en la comunidad política en precisamente la Constitución.

De este modo el concepto de Constitución se preña de contenido jurídico, tanto objetivo (puesto que la Constitución es Derecho objetivo, norma jurídica), cuanto subjetivo (dado que las constituciones suelen explicitar los derechos y libertades de las personas, los derechos públicos subjetivos). Por el contrario, el concepto de régimen se ha nutrido de contenidos sociales y económicos y ha perdido connotaciones jurídicas, llegando a significar la forma real y efectiva de vida política, social y económica de un país, para cuya identificación puede no bastar el conocimiento de las normas jurídicas (mientras el concepto de Constitución se ha juridificado, el de régimen se ha sociologizado).

4.2. La constitución como expresión jurídica del régimen político

No siempre las constituciones presentan los mismos rasgos formales. A veces no están escritas, o no lo están totalmente, o no están codificadas, o no aparecen como normas de rango superior. De otro lado, existen muchos textos que se revisten de todos esos rasgos extremos pero a los cuales no conviene en modo alguno el nombre de Constitución, si es que éste ha de ser un término políticamente significativo, y, por tanto, científicamente útil.

Por eso, el jurista y el politólogo han de atender no sólo a las normas autodenominadas constituciones sino también al contenido de dichos textos e incluso a la realidad política contextual, que puede comportar algunos elementos que complementen la norma constitucional, o la corrijan, o la deformen, o la vacíen de sentido.

Cuando los constituyentes del siglo XX se preocupan de las cuestiones económicas u de los derechos sociales para plasmarlos en la norma suprema es porque son conscientes de que, si no lo hacen así, no traducen fielmente el régimen existente (o deseable), que es para ellos el denominado Estado social o Estado de bienestar, se trata, por consiguiente, de un nuevo intento de hacer coincidir lo real y lo proyectado (el régimen) con lo jurídicamente proclamado (la Constitución).

De manera que, según las indicaciones anteriores, la Constitución es, o debe ser, la expresión jurídico-formal del régimen político de un país. Esta concepción podría llevarnos a la conclusión lógica de que, cambiado el régimen, forzosamente debe cambiarse el texto constitucional; o incluso a la inversa.

La correlación conceptual y real no es, sin embargo, tan estrecha. Algún país ha cambiado aspectos importantes de su régimen político y de su sistema de gobierno sin que el texto fundamental haya sufrido una paralela transformación. Y también en muchas ocasiones se ha cambiado de texto constitucional no porque se pretendiera cambiar el régimen político sino para intentar apuntarlo mejor, o bien para acomodar la Constitución a una aparente evolución del régimen.

4.3. Desajustes entre la Constitución y el régimen

Como hemos dicho, la correlación conceptual y real entre Constitución y régimen no es tan estrecha. Todo país está dotado de un régimen político, sea antiguo o nuevo, democrático o autocrático.

Precisamente al Nuevo Régimen se le llamó régimen constitucional por oposición al régimen absoluto. El Nuevo Régimen constitucional proclama la soberanía nacional y hace a la Constitución depositaria de la misma. Se instauró así una nomocracia en la que la norma, principalmente la norma suprema, se erigió en fuente y límite de todo poder legítimo.

El movimiento constitucionalista, desde su origen, por sus racionalista pretensiones mesiánicas y proselitistas, estuvo viciado de la dualidad entre la norma constitucional y la realidad política. Si la finalidad de una Constitución es controlar al poder para mejor garantía de la libertad, el de los constituyentes y el de los aplicadores de la Constitución no siempre fue ése.

Cuando cambiaba el grupo en el poder se daba una “irresistible fiebre constituyente”, lo cual ha comportado una evidente erosión de l “sentimiento constitucional”. Tiene sentido, por consiguiente, que se intente distinguir y catalogar las constituciones por su mayor o menor valor normativo.

Si todo país tiene su régimen (democrático, o autocrático, absoluto o constitucional), no todo país tiene Constitución en el sentido jurídico de este término. Dicho de modo más estricto: la Constitución, en el sentido pleno de régimen constitucional efectivo, sólo tiene existencia real en la democracia. En una autocracia, sólo es simulación y disimulo. En los regímenes liberales oligárquicos de la Europa decimonónica, era una aproximación, un punto intermedio en el largo camino de la construcción de la democracia constitucional.

Aunque con harta frecuencia se afirma que todo país tiene Constitución porque está políticamente estructurado de alguna forma, se está utilizando un concepto distinto de Constitución, un concepto material que la identifica con el régimen político. Parece conveniente, sin embargo, no mezclar ambos conceptos para evitar equívocos y manipulaciones semánticas. Si nos atenemos a un concepto jurídico-formal de Constitución y sustentamos un concepto sociopolítico de régimen, entonces puede acontecer que la Constitución, en cuanto norma suprema, no expresa la totalidad del régimen de un país ni su real funcionamiento.

Este divorcio entre Derecho y política, entre Constitución y régimen, se da desde los propios orígenes del Estado constitucional y representativo en el que vivimos.

Nada puede sorprender que haya muchas constituciones que son papel mojado, que son, en la terminología de Loewenstein, constituciones meramente semánticas. Sin embargo, es difícil encontrar una Constitución enteramente normativa.

Por tanto, para conocer realmente un régimen político hemos de indagar siempre más allá de la norma

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