CONCEPTOS GENERALES Concepto de Seguridad Social
Enviado por Rebecca • 15 de Diciembre de 2018 • 14.530 Palabras (59 Páginas) • 463 Visitas
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La Comunidad Europea también defiende los derechos de la Seguridad Social. La Unión Europea se construye sobre el Tratado de Roma, de Maastricht,.. los reglamentos, las directivas y las recomendaciones.
Si pertenecemos a la UE, donde existe libre circulación de personas y mercancías, no puede existir discriminación a los trabajadores.
El artículo 25 CE habla de la protección que en esta materia se tiene que otorgar a los presos: “tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,..”
El artículo 39: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Artículo 42 CE: “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero…”. Para proteger a los trabajadores emigrantes.
Artículo 43 CE: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
Artículo 49 CE, reconoce la protección a personas con minusvalía.
Artículo 50 CE, reconoce la protección a la tercera edad.
Es el Gobierno el que tiene la competencia exclusiva en legislación de Seguridad Social, según se establece en el artículo 149.1.17 CE: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
La Constitución da una orientación de cómo debe ser la Seguridad Social, pero a quien le corresponde regular es al legislador, para que se garantice ese derecho.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Otras normas que inciden en materia de Seguridad Social son: Estatuto de Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral (contiene toda la reclamación en materia jurisdiccional), Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Extranjería, Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar (ley 39/1999), el EBEP,..
TEMA 3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL
El legislador ha querido que la Seguridad Social se estructure en dos sistemas de protección:
- Nivel no contributivo: a este nivel se le llama asistencial. Se regula en la Ley de Seguridad Social (artículos 2 y siguientes) y alcanza a todos los ciudadanos españoles y comunitarios y extranjeros con residencia legal en España.
Su nota característica es que es universal, su acción protectora alcanza a todos los ciudadanos residentes en España. El nivel no contributivo opera bajo la condición de los límites de recursos. Protege las situaciones de invalidez y jubilación. Una persona mayor de 18 años que lleve más de cinco años residiendo en España y dos sean inmediatamente anteriores a cuando se solicita, estará protegida. Si el grado de minusvalía es del 65%, te declaran en situación de invalidez.
- Nivel contributivo: no es asistencial, es profesional. Está condicionado este nivel contributivo al ejercicio de una actividad de carácter profesional. Se pueden diferenciar 5 grupos:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Toda la acción protectora se extiende a situaciones conectadas con el trabajo. Se está protegiendo la limitación para trabajar.
Depende del trabajo pero tiene especial trascendencia la retribución que se percibe, que determina la contribución que se aporta al sistema de Seguridad Social. Recibirá mayor prestación a mayor contribución.
Protege de la misma forma al trabajador que tiene contrato temporal o fijo.
El sistema de Seguridad Social se financia con las cotizaciones de todos los trabajadores.
La gestión de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo, salvo las prestaciones por desempleo que están a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
Algunos regímenes especiales están gestionados por el Instituto Social de la Marina, Mutualidades de Funcionarios (MUFACE; ISFAS,…)
Régimen General y Regímenes Especiales.
El sistema de Seguridad Social se integra en varios regímenes:
- Régimen General: incluye a todos los trabajadores (concepto recogido en el Estatuto de Trabajadores)
- Regímenes especiales:
- Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Empleados de hogar.
- Estudiantes.
No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Están exentos de cotización de la Seguridad Social aquellos que realicen trabajos benévolos, amistosos o de buena amistad o vecindad.
La ley no define lo que son los regímenes especiales, regulados en el artículo 9 de la LGS, simplemente los encuadra en unos grupos en el artículo 10, entre otros: funcionarios públicos, autónomos o trabajadores por cuenta propia, trabajadores que prestan servicios en la agricultura, trabajadores de la minería del carbón, los empleados de hogar, los trabajadores del mar,..
Depende del colectivo al que pertenezca, el legislador ha
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