CONVENIO QUE PARA EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 284 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN CELEBRAN LOS C. SAID FLORES MIRELES Y LAURA CITLALI PALOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES;
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SEXTA.- Los suscritos acuerdan, que el C. SAID FLORES MIRELES se obliga a ceder en donación a favor de sus menores hijos DONOVAN Y DYLA ambos de apellidos FLORES PALOS, la casa habitación ubicada en la calle Topacio, número 30, del Fraccionamiento Real Hacienda Metrópolis del Municipio de Tarimbaro, Michoacán. Una vez que se ha pagado en la totalidad el crédito con garantía hipotecaria por virtud del cual se adquirió dicha vivienda, de lo cual se tomara razón en el Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio del Estado, en el registro número 000000025, del tomo 00005985 sección de la propiedad del distrito de Morelia; anotación marginal en dicho título que deberá versar sobre la prohibición de no vender y/o enajenar en cualquiera de sus formas el inmueble a favor de terceras personas.
obligación aquí expuesta que realiza el C. SAID FLORES MIRELES a efecto de que este H. Juzgado tenga por garantizada la pensión alimenticia a favor de los menores DONOVAN Y DILAN, ambos de apellidos FLORES PALOS, durante el presente procedimiento así como después de concluido. Por lo que atento expuesto la C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA, acepta y no pone ninguna objeción, a que se dispense el C. SAID FLORES MIRELES, de la obligación de la garantía que para efecto de asegurarse el pago de la pensión alimenticia a favor de sus menores hijos. La suscrita LAURA CITLALIPALOS FAVELA, se hace sabedora del gravamen hipotecario que pesa sobre la vivienda, propuesta en donación por el C. SAID FLORES MIRELES y en dichos términos acepta el acto contractual futuro a favor de sus menores, obligándose solidariamente desde este momento, a que en caso de que el progenitor SAID FLORES MIRELES, imcumpliera en los pagos correspondientes a que esta constreñido con la institución crediticia hipotecaria denominada Instituto de Fondo para los Trabajadores del Estado (INFONAVIT), esta lo realizara en su nombre y hasta la total liquidación del crédito hipotecario referido.
SEXTA.- Las partes convienen en que el C. SAID FLORES MIRELES podrá convivir con sus menores hijos los días sábados y domingos de cada semana; y en cuanto los menores no se encuentren en actividades escolares, el padre podrá convivir aún en días de semana, dejando a consideración del padre, el horario de dicha convivencia, y en los periodos vacacionales, los menores podrán pasar la mitad de este tiempo con cada uno de los padres, previo acuerdo entre ambos, Así mismo, tanto la C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA, como el C. SAID FLORES MIRELES, aceptan que no podrán trasladar fuera del Estado de Michoacán a su menor hijo sin previo aviso que se otorguen entre los cónyuges; para el efecto de trasladar al menor fuera de la República Mexicana, los cónyuges deberán otorgar consentimiento por escrito y ratificado ante Notario Público.
SÉPTIMA.- La C. LAURA CITLALI PALOS FAVELA, se obliga a dar aviso al padre del menor de cualquier cambio de domicilio distinto al ya mencionado. Aviso que deberá dar de manera personal.
Las partes que intervienen en el presente convenio se obligan a estar y pasar por éste, previa calificación legal que realice el Juez en turno que le corresponda conocer de la presente solicitud, que sobre Divorcio Voluntario se promueve
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LAURA CITLALI PALOS FAVELA SAID FLORES MIRELES
Morelia, Michoacán, a la fecha de su sello.
Autoriza:
LIC……..
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