Clasificación de los Delitos en Venezuela, según el bien jurídico tutelado
Enviado por Ninoka • 29 de Octubre de 2018 • 2.150 Palabras (9 Páginas) • 700 Visitas
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- Al hablar de los Delitos contra la Administración de Justicia, se está departiendo de una situación muy importante, ya que dichos delitos son verdaderos cimientos del estado social y democrático de derecho, pues en ellos se sustenta el riesgo de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que intoxicaría el buen nombre de la Justicia. Es por ello que se retoma este tema con fuerza, puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizado sus cargos para infringir la Ley. Entre ellos tenemos en nuestro Código Penal del artículo 238 al 271: de la negativa a servicios legalmente debidos, de la simulación de hechos punibles, de la calumnia, del falso testimonio, de la prevaricación, del encubrimiento, de la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas, de la prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Título V. De los Delitos contra el Orden Público:
- Los delitos contra el Orden Público son el desacato que causa el desequilibrio, atentando contra la paz social de la sociedad. Nuestro Código Penal contempla que los delitos contra el orden público son: de la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas, de la instigación a delinquir, del agavillamiento, de los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público que van desde el artículo 272 al 297-A.
Título VI. De los Delitos contra la fe Pública:
- El bien jurídico tutelado es la fe pública, es un valor impreciso ya que la fe significa confianza, creencia fundada en las seguridades o la consideración que algo o alguien inspira. Pero en la fe pública, es la confianza o creencia que cualquier parte del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la convicción que de ello da el Estado. Se considera indiscutible la necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida civil. Estos delitos están contemplados en nuestro código en los artículos 298 al 342 conocidos como: de la falsificación de monedas o títulos de crédito público, de la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas, de la falsedad en los actos y documentos, de la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes, de los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas y de las quiebras.
Título VII. De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados:
- Están enunciados en los artículos 343 al 373 de nuestro código penal; de los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común, de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación y de los delitos contra la salubridad y alimentación públicas y son merecedores de castigos por ser hechos punibles en contra del resguardo e interés publico.
Título VIII. De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias:
- En el Código Penal venezolano están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias que según Maggiore, “Buenas costumbres son aquella parte de la moralidad pública que se refiere -como criterio de apreciación- a las relaciones sexuales”. La costumbre se distingue de la moralidad, en cuanto se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Entre ellos tenemos articulados; de la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor, del rapto, de los corruptores, disposiciones comunes a los capítulos precedentes, del adulterio, de la bigamia, de la suposición y la supresión de estado.
Título IX. De los Delitos contra las Personas:
- En este título se presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral; del homicidio, de las lesiones personales, disposiciones comunes a los capítulos precedentes, del aborto provocado, del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias, de la difamación y de la injuria en los artículos 405 al 450 del Código Penal.
Título X. De los Delitos contra la Propiedad:
- El Código Penal ampara en este título no sólo el derecho de propiedad, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Entre ellos están; del hurto, del robo, de la extorsión y del secuestro, de la estafa y otros fraudes, de la apropiación indebida, del aprovechamiento de cosas provenientes de delito, de las usurpaciones y de los daños.
Es significativo destacar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines claros o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los medidas que establecen la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a los resultados que tienen dentro de la colectividad, por afectar explícito bien jurídico protegido por la ley penal. Por otra parte, si bien es cierto que simplemente las conductas que predice la ley penal pueden ser supuestos delitos, además del persona que sufre la lesión causada por el delito, dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado conforme a las situaciones en que sea cometido, las que influyan en el la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.
Por lo tanto, como bien se ha dicho, los bienes jurídicos que tutelan son si se quiere los de mayor importancia, todos lo son, sin embargo estos tienen la peculiaridad de ser especiales en su protección puesto que la mutilación de los mismos, evitaría el disfrute de cualquier otro derecho (educación, religión, cultura, propiedad etc) y es que como no va a ser la vida el bien tutelado de mayor jerarquía, si con el desvanecimiento de esta se pierde la personalidad, y por lo tanto la titularidad
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