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Con fecha 16 de Mayo del 2008, contraje matrimonio Civil con el C. AARON IVAN ANGUIANO PARRA

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  439 Visitas

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C. MIRIAM GUADALUPE RIVERA MEJIA

P R O P U E S T A D E C O N V E N I O

PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 273 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE COLIMA, OFRECIDO POR LA C. MIRIAM GUADALUPE RIVERA MEJIA, PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA EL ESTADO DE COLIMA, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Declara la divorciaste, ser mayor de edad, reconociendo su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.

DE LOS HIJOS

SEGUNDA.- Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio con el C. AARON IVAN ANGUIANO PARRA procreamos dos hijos que llevan por nombre:

- YARITZI GUADALUPE ANGUIANO RIVERA, con fecha de nacimiento 20 de Abril del año 2009.

- AARON JESUS ANGUIANO RIVERA, con fecha de nacimiento 09 de Diciembre del año 2014.

Todos y cada uno de mis hijos menores de edad, nacieron en esta misma entidad de Tecomán, Colima, tal y como se acredita con el atestado del Registro Civil que exhibo, anexo al presente demanda. También cabe señalar que mi cónyuge, al día de hoy no se encuentra en estado de gravidez.

TERCERA.- Ambas partes continuaremos ejerciendo la patria potestad sobre nuestros menores hijos, pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora MIRIAM GUADALUPE RIVERA MEJIA.

CUARTA.- Sobre las visitas y convivencia que realizará el señor AARON IVAN ANGUIANO PARRA, a sus menores hijos, serán los días sábados y domingos. En cuanto al día sábado el suscrito recogería a sus menores hijos a partir de las 4:00PM, y a su vez los estaría entregando el mismo día a las 8:00PM. Por lo que respecta al domingo, será de igual manera el horario. Entregando los menores a la señora MIRIAM GUADALUPE RIVERA MEJIA

Cabe señalar siempre que las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor.

En los cumpleaños correspondientes a los progenitores, ambas partes podrán convivir con sus respectivos hijos; un año con la madre y el siguiente con su padre, a si viceversa mente cada año.

QUINTA.- El señor AARON IVAN ANGUIANO PARRA tendrá derecho a la convivencia con sus menores hijos durante los periodos vacacionales de Julio- Agosto, Diciembre y puentes largos de descanso, de manera equitativa a su vez su señora madre de los menores la C. MIRIAM GUADALUPE RIVERA MEJIA. El primer año será con la mamá, y el consecuente con el papá.

- Los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre los menores deberán estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los progenitores.

- Las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto el Padre que la ejercite deberá notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menores hijos.

SEXTA.- El domicilio que servirá de casa habitación para nuestros menores hijos, será el ubicado la casa marcada con el número 19, de la calle DEGOLLADO, en la localidad de Tecolapa, Colima. En esta misma se ejercitarán las visitas y convivencias, por parte del C. AARON IVAN ANGUIANO PARRA, hacia sus menores hijos de nombres YARITZI GUADALUPE, AARON JESUS de apellidos ANGUIANO RIVERA. .

Los divorciantes se obligan que en caso de cambio de residencia o del domicilio señalado anteriormente, deberán notificar por escrito con treinta días hábiles de anticipación a este H. Juzgado, para que se ponga en conocimiento a la otra parte.

SEPTIMA.- El señor AARON IVAN ANGUIANO PARRA AARON IVAN ANGUIANO PARRA, se obliga a cubrir a favor de sus menores hijos una pensión alimenticia Mensual equivalente a la cantidad de $ 800.00 ( OCHO CIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al Índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que los menores hijos YARITZI GUADALUPE, AARON JESUS de apellidos ANGUIANO RIVERA, cumplan la mayoría de edad.

Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el señor AARON IVAN ANGUIANO PARRA, manifiesta realizar el pago de la Pensión Alimenticia respecto a sus menores hijos por conducto de su señora madre la C. MIRIAM GUADALUPE RIVERA MEJIA; la cual será depositada mensualmente en la cuenta que en su momento designare, de la Sucursal “CAJA POPULAR 15 DE MAYO” de Tecomàn, colima.

OCTAVA.- En lo que respecta a gastos de salud, medicamentos, gastos escolares, calzado y vestido; será de manera equitativa de un 50% para cada progenitor.

DE LOS BIENES

NOVENA.- Manifiesto que contraje matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL con el C. AARON IVAN ANGUIANO PARRA, y tomando en consideración que ambos cónyuges durante nuestra relación como pareja solo adquirimos un bien inmueble, que es lote sin número, ubicado en la calle FRANCISCO VILLA, entre las calles Lino Reyes y Velasco Curiel, en la localidad de TECOLAPA, en esta misma cuidad de Colima, con las medidas de 7 metros de frente, por 16.50 metros de fondo, con una superficie de 115.50 Metros Cuadrados. La cual cabe señalar no se encuentra registrada aun ante el Registro Público de la Propiedad en esta entidad, por tratarse de una Sesión que realizo el C. JAIME ANGUIANO ROBLEDO, a favor de AARON IVAN ANGUIANO PARRA, ante la Junta Municipal en la localidad de Tecolapa Colima, bajo la validez y en presencia del Presidente Municipal, el Lic. Serafín Muñiz Barajas.

Mismo que es mi voluntad y cedo mis derechos de la presente propiedad a favor de mis menores hijos YARITZI GUADALUPE, AARON JESUS de apellidos ANGUIANO RIVERA, así también propongo que en lo que respecta a los derechos del C. AARON IVAN ANGUIANO PARRA, de igual manare ceda a favor de sus menores hijos.

En cuanto a los bienes muebles todos y cada uno de ellos se los dejo a su favor, en beneficio de su persona, ya que no es mi deseo reclamar alguno.

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