Consulta para saber si Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?
Enviado por Ledesma • 13 de Diciembre de 2018 • 3.771 Palabras (16 Páginas) • 367 Visitas
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procedente esta acción, por que otra vía resultaría inidónea ante la urgencia del caso.
El derecho de mi defendido tiene raigambre Constitucional, el derecho al trabajo esta establecido en el art 14º de nuestra Carta Magna, el daños es concreto e irreparable, solamente por vía expedita y rápida puede ser protegido.
La resolucion notificada del ANSSES es lesiva de manera inminente sobre el derecho de trabajar libremente que garantiza nuestra Ley Suprema. Una norma que obligue a renunciar a un empleo por incompatibilidad, teniendo en cuenta que existen al remedios alternativos a la renuncia, como la licencia sin goce de haberes mientras dure su cargo transitorio
Dicha renuncia implica la pérdida de una cantidad de beneficios importantes para mi poderdante, a la vez que coarta su libertad de elección respecto de qué empleo desempeñar ya que lo coacciona ante la amenaza de la terminación de la designación al vencimiento de los plazos otorgados, es claramente arbitraria y de una ilegalidad manifiesta.
V) ADMISIBILIDAD SUSTANCIAL
Es procedente la acción de amparo tal como lo dispone la Ley 16986 art 1º
La acción de amparo procede ?siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley??. Que, para la procedencia de la acción de amparo se requieren tres condiciones necesarias, que en este caso se dan:
1) Que por medio de un acto u omisión de autoridad pública o de particulares, en este caso la violación de derecho del trabajo, en forma actual o inminente, se lesione, restrinja, altere o amenace un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocido por la Constitución Nacional, tratado o ley. La resolución emitida por el ANSES vulnera y amaneza el derecho del trabajo establecido en nuestra Carta Magna, afectando la estabilidad laboral de mi defendido.
i2) Que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto lesivo, el hecho en si es contrario a la razón, contrario a la norma Constitucional del art 14º , la resolución es la prueba directa y fácilmente perceptible y notoria, al pedir que presente la renuncia el SR Farre se está violando o amenazando el derecho mencionado
ii3) Que no haya otro remedio legal, o que existiendo un procedimiento judicial, existiera la posibilidad de inferir un daño grave e irreparable si se utilizara dicho procedimiento judicial; pues no existe otro medio apto para el derecho afectado de manera actual e inminente, es de extremada urgencia recurrir a la acción de amparo, para poder reclamar de manera exedita y rápida dentro del plazo improrrogable que dio el ANSES, de lo contrario ante la omisión del Dr FARRE, la lesión al derecho se materializaría, perdiendo su cargo designado por concurso.
VI) PRUEBA:
Documental:
-Copia de la notificación recibida por el Sr. Dr. Juan Farre, emanada de ANSSES y con fecha 01/02/2013;
-Copia de la Resolución de ANSSES donde se lo designa de manera transitoria como integrante de la Dirección de Servicios de Emergencia de dicha repartición;
-Recibos de sueldo del Sr. Dr. Juan Farre, en donde se acredita su relación laboral con la Provincia de Córdoba.
COMPETENCIA:
V.S. es competente para entender en la presente acción de amparo, con arreglo a lo establecido en el Art. 4° de la ley N° 4.915 de la Provincia de Córdoba.
RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético supuesto de que V.S. y eventualmente la Cámara de Apelaciones rechacen la procedencia de la acción intentada, dejo planteada la reserva de caso federal conforme el texto expreso del artículo 14 de la ley 48 a fin de contar con la posibilidad de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario federal, por cuestionarse un acto u omisión de autoridad pública en flagrante contradicción con lo establecido expresamente en la Constitución Nacional, por encontrarse afectado el derecho de trabajar reconocido en los artículos 14 , 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 48 sus articulos 14,15 y 16 por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicha situacion me ocasionan un perjuicio concreto y apreciable inmediato pues me encuentro intimado a realizar una acto que perjudica mi estabilidad laboral con la consecuencia de la perdida los beneficios ya mencionados.
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PETITORIO:
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito:
.- Se me tenga por presentado, como parte con el carácter invocado, con el domicilio real declarado y legal constituido;
.- Oportunamente se haga lugar a la presente acción de amparo individual y en consecuencia se permita al Sr. Dr. Juan Farre conservar su empleo original, pudiendo elegir al finalizar su cargo transitorio si desea continuar en uno u otro trabajo;
Es de Ley.
MARIANA HERRERA
ABOGADA MATR. NAC 1578
Actividad 3 (15 puntos)
El Sr. Jorge Jorge con motivo de gestionar un crédito en VENTAS S.A. le comunicaron que conforme la información brindada por la base de datos INFORME YA, obra un Informe respecto de su capacidad crediticia que dice lo siguiente: "A. Socio 623 Banco NNN le ha otorgado un préstamo por la suma de pesos $4.000 pagadero en 4 cuotas mensuales y consecutivas comenzando la primera el día 10/04/2007 de las cuales sólo pago las dos primeras cuotas en término. Categoría Incobrable"
Ante ello el Sr. J.J., por su cuenta realiza las siguientes gestiones:
a) Solicito mediante Carta Documento a la empresa INFORMES S.A. para que le informe los datos que tenga sobre él. La empresa INFORMES S.A. le remite por correo un Informe en donde consta la misma información supra indicada.
En función de ello el Sr. SYN concurre a su Estudio Jurídico con fecha 8 de Mayo de 2013:
a) Le manifiesta que es cierta la información.
b) Le entrega la C.D a INFORME SA y su contestación.
c) Además el Sr. SYN le comenta
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