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Contrato de compraventa de bien mueble.

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  472 Visitas

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SEXTA: Rescisión del contrato. La violación por Parte de “la compradora” a cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente contrato o de las obligaciones señaladas dará lugar a la vendedora rescindir de plenos de derechos y exigir el pago de año y perjuicios sin necesidad de declaración jurídica judicial. Es puntativo para la vendedora en caso de visualización por parte de la compradora exigir el cumplimiento del contrato o declarar la rescisión del mismo. En cualquiera de estos casos la compradora pagará a la vendedora la cantidad de cinco mil pesos mx, a fin de resarcirla de los daños y perjuicios que le ocasione a la vendedora con motivo de la violación a lo estipulado en el contrato o en pedido

SÉPTIMA. “EL VENDEDOR”, con motivo de la celebración del presente contrato, cede los derechos que se deriven de la adquisición del vehículo citado en la declaración TERCERA del presente contrato, al “COMPRADOR” en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda y éste adquiere las obligaciones inherentes a dicho vehículo.

OCTAVA. “E L COMPRADOR”, a partir de la fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue del mismo. De igual forma, dentro de los 30 días siguientes a la enajenación, se obliga a realizar el trámite de cambio de propietario ante la autoridad fiscal correspondiente.

NOVENA. “EL VENDEDOR”, se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del mismo, presentando al efecto, ante la autoridad fiscal correspondiente y dentro del término de 17 días siguientes a la fecha de la compraventa, aviso por escrito de la enajenación del vehículo.

DÉCIMA. Recisión de contrato. La violación por parte de la “COMPRADORA” a cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente contrato o de las condiciones señaladas en el periodo, dará lugar “LA VENDEDORA” para rescindirlo de pleno derecho y exigir el pago de los daños y perjuicios, sin necesidad de declaración judicial. Es potestativo para “LA VENDEDORA” en caso de la violación por parte de la “COMPRADORA”, exigir el cumplimento forzoso de este contrato o declarar la recisión del mismo. En cualquiera de estos casos “LA COMPRADORA PAGARA A LA VENDEDORA” la cantidad de $ 5, 000, (CINCO MIL pesos 00/100 M.N.), a fin de resarcirla de los daños y perjuicios que le ocasione a “LA VENDEDORA”, con motivo a la violación del contrato.

UNECIMA. Ambas partes, en términos del artículo 1812 del Código Civil Federal, manifiestan que en la celebración del presente contrato, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo y se erige de los artículos 77 al 88 del código de comercio.

Conformes con el contenido y términos, firmaron para constancia, en unión de dos testigos.

Zacatepec de Hidalgo, Morelos, el día 11 de julio del año 2016

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LA VENDEDORA LA COMPRADOR

Javier Ríos Díaz Juan Carlos Valle Salgado

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TESTIGO TESTIGO

Eduardo García Díaz Reynaldo Pineda Ponciano

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