DERECHOS HUMANOS. Estado violador. Los mismos hacen a la dignidad de la persona, son universales e inherentes a su condición de persona.
Enviado por Rebecca • 29 de Agosto de 2018 • 3.816 Palabras (16 Páginas) • 517 Visitas
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Proteccion internacional de los DDHH:
Sistemas de protección de DDHH:
A nivel americano-> OEA (1948) y a nivel mundial -> ONU (1945). Ambas se crearon con el objetivo principal de garantizar la paz y la seguridad internacional, brindando una adecuada protección a los derechos fundamentales.
Sistema interamericano de DDHH:
Los pilares del sistema son:
- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C.: está integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos, electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno. Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica: es un órgano judicial de la OEA cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Cuando un E firma y ratifica un tratado esta asumiendo un compromiso no solo con las personas de su jurisdicción sino también, ante la comunidad internacional en su conjunto.
Clasificación de los tratados de DDHH:
- Generales: aquellos que refiera a una diversidad de derechos y brinde protección a todas las personas, sin distinción de ningún tipo.
- Específicos: aquellos que refieran a un tema o un derecho en particular, o brinde protección a un conjunto de personas que posea una característica en común.
Importancia de los sistemas internacionales:
Los tratados en los que ellos reposan reconocen derechos obligando a los E partes a respetarlos y garantizarlos, también porque los órganos internacionales que monitorean la conducta de los E al hacerlo cooperan con ellos en la identificación de las medidas a adoptar para un más adecuado estándar de protección y garantía de los derechos fundamentales y porque finalmente obligan frente a un supuesto de violación de DDHH a investigar, sancionar y reparar.
Son complementarios en tanto vienen a fortalecer los sistemas jurídicos internos actuando cuando estos no funcionan, por ese motivo se dice también que son subsidiarios.
Primero se denuncia a un órgano interno y después de forma internacional. Pero no alcanza con denunciar, es necesario, agotar los mecanismos de jurisdicción interna, lo que implica haber obtenido el fallo del máximo órgano judicial en condiciones de pronunciarse sobre el asunto que nos ocupe.
Principales tratados de DDHH:
2 pactos de especial transparencia:
- El pacto internacional de derechos civiles y políticos
- El pacto internacional de derechos económicos, socuales y culturales.
Ambos fueron aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Ambos + la Declaración Universal de DDHH conforman la Carta Internacional de los DDHH a nivel universal.
En el marco continental los instrumentos mas relevantes están integrados por: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convencion Americana de DDHH y el Pacto San Salvador.
Otro principio fundamental esta dado por a obligación que nace de cada instrumento de adecuar el derecho interno al derecho internacional, es decir, que si en el derecho interno hay una norma incompatible con alguna de las consagradas en el instrumento internacional, aquella debe ser derogada o modificada mediante una actividad legislativa que la adecue a la obligación asumida en el instrumento.
Constitución Nacional: es la ley fundamental de la organización del E. Es la ley mas importante de un país. En ella se establece como va a estar organizado el E, cuales son sus objetivos políticos y como va a llevarlos a cabo.
Clasificaciones:
- Escrita: las normas constitucionales se encuentran en un único texto escrito.
No escrita: se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas.
- Rigída: para reformar la CN se requiere un procedimiento diferente al que se utiliza para reformar el resto de las leyes.
Flexible: para reformarla se utiliza el mismo procedimiento que para reformar las leyes comunes.
Pétrea: aquella que tiene contenidos “irreformables”. Generalmente no toda la constitución es irreformable sino que algunas de sus partes. Esos contenidos se los denomina “pétreos”.
- Originaria: aquella que es creada sin haber un ordenamiento positivo superior
Derivada: aquella que se crea y se encuentra limitada a una constitución anterior
- Formal:
Material:
La CN Argentina es de tipo racional normativo ya que encontramos en ella la intención de planificar el futuro a través de normas. También contiene algunos caracteres de tipo histórico porque tiene en cuenta elementos provenientes de la cultura, tradición, etc.
Nuestra CN es escrita, rígida y contiene ciertos contenidos pétreos. Entre ellos podemos mencionar:
- El federalismo como forma de Estado.
- La democracia como forma de Estado.
Tipos constitucionales:
- Tipo racional normativo: establece que la constitución es un conjunto de normas creadas por la razón humana capaces de establecer un orden en la comunidad y el E.
- Tipo historicista: no necesita ser escrita, ya que se basa en la tradición
- Tipo sociológico: se refiere a la vigencia de su constitución material.
Estructura:
- Primera parte: denominada “parte dogmatica”
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