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Defender los intereses sindicales y laborales de los afiliados, así como el de la Organización Sindical

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  342 Visitas

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Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados y requieren las firmas del Presidente, el Tesorero y el Fiscal, quienes harán registrar previamente sus firmas en la institución bancaria respectiva.

Los fondos sindicales podrán mantenerse en entidades financieras súper vigiladas por organismos del Estado.

De cada cheque que se gire se dejara comprobantes de salida donde se explique la razón del egreso, debidamente firmado por el beneficiario, el cual se adjuntará a la cuenta de cobro o factura respectiva.

Todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo legal más alto, con excepción de los sueldos y honorarios asignados en el presunto, requiere la aprobación previa del Comité Ejecutivo.

La Confederación tendrá un fondo de solidaridad permanente conformado por el % del valor de los fondos ordinarios que recibe.

El tesorero de la Confederación tendrá una caja menor para gastos menores de acuerdo a las sumas determinadas por el Comité Ejecutivo, sin exceder el equivalente al salario mínimo mensual vigente.

Corresponde a la Asamblea General Federal aprobar todo gasto mayor al equivalente de salarios mínimos sin pasar el equivalente de 80 salarios mínimos mensuales que no estén contemplados en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes y refrendar los que excedan del equivalente a 5 veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el presupuesto, con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

Para decretar la disolución de la Confederación se requiere como mínimo la aprobación por las dos terceras partes de los delegados de las organizaciones afiliadas, en tres sesiones de la Asamblea General Federal, en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.

El sindicato se disolverá:

Por la clausura o terminación de las actividades de las organizaciones afiliadas.

Por la voluntad de la Asamblea Federal con el voto de las dos terceras partes y acreditada con la firma de los asistentes.

Por reducción de los afiliados a menos del mínimo legal requerido.

Por sentencia judicial.

Al disolverse la Confederación el liquidar designado por la Asamblea General Federal aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, para pagar las deudas de la Confederación, en primer término, incluyendo los gastos de la liquidación del remanente se reembolsará a las organizaciones filiales las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de las deudas que tengan con la Confederación y si no alcanza se les distribuirá a prorrata de sus respectivos apodes por dicho concepto. En ningún caso y por ningún motivo puede la organización filial recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

Sin quedan bienes del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización afiliada, si ninguna hubiere sido asignada se le adjudicará al Instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.

Las infracciones a los estatutos y el incumplimiento de las obligaciones del presente estatuto serán sancionados por el Comité Ejecutivo y Asamblea General Federal, previa comprobación de la falta y oídos los descargos de la Federación o sindicato filial.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad o reincidencia de falta así:

- Reconvención, que será impuesta por el Comité Ejecutivo.

- Amonestación escrita, que será impuesta por el Comité Ejecutivo con copia a las filiales.

- Multa de $100.00 PESOS M.N, que será impuesta por el Comité Ejecutivo.

- Expulsión que será impuesta por la Asamblea General Federal.

- Multa hasta el 20% del valor total de la deuda cuando sin justa causa la Federación o Sindicato filial presente atraso de seis meses en el pago.

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