Derecho Sindical.
Enviado por Stella • 7 de Junio de 2018 • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 403 Visitas
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o empresario”
4. ELEMENTOS DE CUALIFICACIÓN
· Principio de realidad: irrelevancia del nomen iuris
- Ignorancia de las partes o voluntad maliciosa de ocultar la o, a veces, de aparentarla
· motivos económicos y de responsabilidad
· Presunción de laboralidad: art. 8.1 ET
· STS de 10 de abril de 1995 (Rec. Ud. 2060/1994), sobre guía turístico: “si se estima que estamos delante de un supuesto dudoso, conduce a la consideración como laboral de la relación debatida”
· Utilización de un sistema de indicios:
· Valor de los indicios en la cualificación
· La regulación de la actividad por parte de la negociación colectiva en un indicio de laboralidad.
· Análisis global y conjunto de fechas
·Relevancia de factores sociales de naturaleza no jurídica
5. TIPOS DE EXCLUSIONES (Art. 1.3 ET)
· CONSTITUTIVAS
- Por razones de política jurídica
- Funcionarios públicos
- Transportistas
· DECLARATIVAS
- Aquellas en las que se carece al menos un elemento definitorio de la relación laboral.
- LISTA ABIERTA (Art. 1.3. g ET)
5.1. EXCLUSIONES DECLARATIVAS
· TRABAJOS AMISTOSOS, BENEVOLENTES O DE BUENA VECINDAD
- Prueba del carácter amistoso o benevolente.
- Cualificación independiente del ánimo lucrativo o altruista de la empresa.
- El problema de las becas y prácticas en empresa.
· TRABAJOS FAMILIARES
- Motivo: evitar el fraude en la cotización.
- Presunción iuris tantum de no laboralidad:
· Abasto: PARENTESCO hasta 2n grado + CONVIVENCIA
- D.A. 10 Ley 20/2007: hijos menores de 30 años contratados laboralmente por el trabajador autónomo, aunque estos convivan con el empresario (sin derecho a prestación por desocupación).
· PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS
· TRABAJO AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA
- Disposición Final 1º ET y Ley 20/2007 del Trabajo Autónomo
· CONSEJEROS EN EMPRESAS SOCIETARIAS
- EXCLUIDA: consejeros
· Art. 1.3. c ET y 2 Ley 20/2007: actividad simple de consejero
· Art. 1.2. Ley 20/2007: consejero con funciones de dirección y gerencia.
- RL ESPECIAL: otros cargos (RD 1382/1985)
- RL COMÚN: Directivos intermedios
· Cuestión: ¿Puede un consejero mantener un vínculo laboral con la empresa? Requisitos:
- Que exista ajenidad: Control de la sociedad por parte del consejero (Art. 1.2. c Ley 20/2007)
- Que exista dependencia:
· Que no adopte por sí misma y a solas las decisiones empresariales
· Posesión mayoritaria del capital social.
· AGENTES COMERCIALES (Art. 1.3. f ET)
- Actividad: mediación en operaciones mercantiles
- Tipos de relación: Mercantil (Ley 12/1992)
Laboral: · Común (ET)
· Especial (RD 1438/1985)
- Si no existe ajenidad: Relación mercantil (Art. 1.3. f)
- Si existe ajenidad: Puede ser laboral o no, en función de la dependencia.
· Si hay dependencia: relación laboral (Art. 1 Ley 12/1992)
· Común: si la actividad se realiza en los locales de la empresa o se tiene en el centro de trabajo y está sometido al horario de la empresa (RD 1438/1985)
· Especial: en caso contrario.
· TRANSPORTISTAS
- Cuestión: ¿La aportación del vehículo hace desaparecer la ajenidad?
- Diferencia entre aportación de industria y aportación de herramienta de trabajo.
- STS 26 de febrero de 1986: efecto expansivo de la laboralidad.
- Reforma de 1994: Art. 1.3. g ET (iuris et de iure)
· Con autorización administrativa
· Vehículos comerciales de servicio público.
· Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica (Art. 62.1 Ley 16/1987)
· La propiedad o poder de disposición del cual se ostenta.
· FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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