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Derecho Sindical.

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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o empresario”

4. ELEMENTOS DE CUALIFICACIÓN

· Principio de realidad: irrelevancia del nomen iuris

- Ignorancia de las partes o voluntad maliciosa de ocultar la o, a veces, de aparentarla

· motivos económicos y de responsabilidad

· Presunción de laboralidad: art. 8.1 ET

· STS de 10 de abril de 1995 (Rec. Ud. 2060/1994), sobre guía turístico: “si se estima que estamos delante de un supuesto dudoso, conduce a la consideración como laboral de la relación debatida”

· Utilización de un sistema de indicios:

· Valor de los indicios en la cualificación

· La regulación de la actividad por parte de la negociación colectiva en un indicio de laboralidad.

· Análisis global y conjunto de fechas

·Relevancia de factores sociales de naturaleza no jurídica

5. TIPOS DE EXCLUSIONES (Art. 1.3 ET)

· CONSTITUTIVAS

- Por razones de política jurídica

- Funcionarios públicos

- Transportistas

· DECLARATIVAS

- Aquellas en las que se carece al menos un elemento definitorio de la relación laboral.

- LISTA ABIERTA (Art. 1.3. g ET)

5.1. EXCLUSIONES DECLARATIVAS

· TRABAJOS AMISTOSOS, BENEVOLENTES O DE BUENA VECINDAD

- Prueba del carácter amistoso o benevolente.

- Cualificación independiente del ánimo lucrativo o altruista de la empresa.

- El problema de las becas y prácticas en empresa.

· TRABAJOS FAMILIARES

- Motivo: evitar el fraude en la cotización.

- Presunción iuris tantum de no laboralidad:

· Abasto: PARENTESCO hasta 2n grado + CONVIVENCIA

- D.A. 10 Ley 20/2007: hijos menores de 30 años contratados laboralmente por el trabajador autónomo, aunque estos convivan con el empresario (sin derecho a prestación por desocupación).

· PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

· TRABAJO AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA

- Disposición Final 1º ET y Ley 20/2007 del Trabajo Autónomo

· CONSEJEROS EN EMPRESAS SOCIETARIAS

- EXCLUIDA: consejeros

· Art. 1.3. c ET y 2 Ley 20/2007: actividad simple de consejero

· Art. 1.2. Ley 20/2007: consejero con funciones de dirección y gerencia.

- RL ESPECIAL: otros cargos (RD 1382/1985)

- RL COMÚN: Directivos intermedios

· Cuestión: ¿Puede un consejero mantener un vínculo laboral con la empresa? Requisitos:

- Que exista ajenidad: Control de la sociedad por parte del consejero (Art. 1.2. c Ley 20/2007)

- Que exista dependencia:

· Que no adopte por sí misma y a solas las decisiones empresariales

· Posesión mayoritaria del capital social.

· AGENTES COMERCIALES (Art. 1.3. f ET)

- Actividad: mediación en operaciones mercantiles

- Tipos de relación: Mercantil (Ley 12/1992)

Laboral: · Común (ET)

· Especial (RD 1438/1985)

- Si no existe ajenidad: Relación mercantil (Art. 1.3. f)

- Si existe ajenidad: Puede ser laboral o no, en función de la dependencia.

· Si hay dependencia: relación laboral (Art. 1 Ley 12/1992)

· Común: si la actividad se realiza en los locales de la empresa o se tiene en el centro de trabajo y está sometido al horario de la empresa (RD 1438/1985)

· Especial: en caso contrario.

· TRANSPORTISTAS

- Cuestión: ¿La aportación del vehículo hace desaparecer la ajenidad?

- Diferencia entre aportación de industria y aportación de herramienta de trabajo.

- STS 26 de febrero de 1986: efecto expansivo de la laboralidad.

- Reforma de 1994: Art. 1.3. g ET (iuris et de iure)

· Con autorización administrativa

· Vehículos comerciales de servicio público.

· Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica (Art. 62.1 Ley 16/1987)

· La propiedad o poder de disposición del cual se ostenta.

· FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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