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Sentencias DERECHO SINDICAL

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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Finalmente las consecuencias de lo visto más arriba son las siguientes: ya que el sindicato puede organizar la estructura organizativa como quiera en la empresa en su conjunto o a nivel de centros de trabajo agrupados por provincias o regiones etc..

En este caso CCOO se ha constituido a nivel de empresa ese mismo ámbito es el que ha de tenerse en cuenta para designar delegado sindical. Puesto que INTURJOVEN sobrepasa los 250 trabajadores y que CCOO es sindicato más representativo, se le debe reconocer el derecho.

También se ha violado el derecho a la libertad sindical al desconocer el derecho de CCOO a la designación de la Sra. Amelia como delegada sindical con los derechos y garantías de los miembros del CE.

Debido a esto se percibe un desencuentro reiterado de las peticiones exigidas por la representante de CCOO y la empresa. La razón de esto es el diverso estatuto que se le aplica. Para terminar se aprueba que la información a la que la delegada tiene derecho a percibir es la misma que la facilitada al comité de empresa, mas no obstante no se puede extender ese derecho al flujo de materiales que se traslade a una comisión negociadora de convenio.

Por tanto se debe decretar la reparación de las consecuencias ilícitas, con restablecimiento del Sindicato demandante en la integridad de su derecho. Es decir, ordenar a la empresa el cese inmediato de su conducta vulneradora de libertad sindical. Se debe fijar la cuantía de la indemnización tanto del daño moral, unido a la vulneración de los derechos fundamentales, como a los daños y perjuicios adicionales derivados, al no haberse acreditado daños materiales, fracasa parte de su demanda, y considera razonable que la vulneración de la libertad sindical se acompañe con el abono de una indemnización de tres cientos euros.

4.NOTICIA : AYESA

Compañía de ingeniería en Sevilla se enfrenta a una guerra sindical. Va a tener lugar elecciones sindicales para renovar el comité de empresa en el que se presentan 7 delegados de UGT y 4 de CCOO.

Esto se debe al despido del presidente del comité de empresa después de ganar un caso de vulneración de los derechos fundamentales y contra la libertad sindical, además de que el único plan de igualdad fuera tumbado por el tribunal supremo. Ya que Ayesa incumplió con la obligación de negociar con lo que le imponía la ley y el convenio colectivo.

Los representantes de los trabajadores no se quieren sentar a negociar mientras haya represión sindical y el presidente siga despedido.

La empresa quiere promover un nuevo plan de igualdad que mejore las condiciones de sus trabajadores y esto debe ser tratado con los representantes de los trabajadores. Ayesa ha intentado sin éxito la constitución de la mesa negociadora ya que la representación de los trabajadores se niega a constituirla formalmente.

Esta tensión existe por que el CE en manos de Francisco Barjas CSC envió un escrito en el que se hablaba de prácticas de “represión sindical” a grupo parlamentarios y a la presidenta de la Junta de Andalucía, y que por tanto la empresa no ha perdonado al CE.

La tensión no sólo se deriva de esto si no también de “problemas de confianza de los trabajadores” en las secciones sindicales entre sí y dentro incluso de los propios sindicatos. Ya que un afiliado al sindicato era a su vez responsable de RRHH.

Esto creó dudas sobre la imparcialidad de la sección sindical en torno a la defensa del derecho de los trabajadores frente a la dirección.

Estos son los motivos por los que se someten a las urnas. Se sostiene que la dirección a negado los derechos de los trabajadores y de sus representantes y la represión contra la plantilla. Pues no quieren que el CE desempeñe sus funciones, ya que el sindicato no va a firmar nada que suponga reducción de sus derechos laborales .

Podemos apoyó que la Junta de Andalucía interviniera contra la vulneración de los derechos de los trabajadores, pero PSOE,PP Y C’S l tumbaron, porque la resolución a estos problemas le compite a la negociación de las partes, es un problema sindical, no laboral.

Todo esto ocurrió en un buen momento para la empresa, que entre 2011 y 2013 vivió un momento duro para la plantilla. Pasó de 1.416 trabajadores a 1.238, mientras que en el mismo periodo el personal de contratas se redujo de 255 a 58 personas. No ha habido ningún expediente de regulación de empleo (ERE) en Ayesa AT los últimos años, pero los tres sindicatos coinciden en hablar de los despidos a cuentagotas que no han cesado.

http://www.eldiario.es/andalucia/Ayesa-AT-ingenierias-referencia-Andalucia_0_709029215.html

5. OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión todo este proceso no debería de haber sucedido si la empresa INTERJOVEN hubiera conocido bien las normas y los derechos del sindicato y de sus representantes, ya que des del principio vulneran un derecho fundamental para el Sindicato. Pero lo que es peor aun es que el propio Tribunal tampoco tiene en un principio muy claro que estatuto utilizar ya que con el paso de los años va cambiando. Esto es un error que no se debe de cometer, pues antes de actuar de una manera o de otra, ocultando información relevante de la empresa para el sindicato, se debe de estar informado de si lo que se está haciendo puede tener consecuencias negativas para la propia empresa en un futuro.

En un principio parece claro y fácil la resolución de la sentencia pues en el supuesto que la portavoz no tenga los mismos derechos que los miembros del comité, está claro que no se le debe de proporcionar la información que esta requiere. Pero como es todo lo contrario, se debe de analizar bien qué si y qué no se le puede proporcionar a dicha portavoz. Además de asegurarse de que tenga el derecho de pedir esa información.

Hemos podido ver como en diversas sentencias anteriores se ha dicho multitud de requisitos diferentes para tomar el “titulo” de Delegado Sindical. En un principio solo se podía tomar la totalidad de la empresa para cumplir el requisito de + de 250 trabajadores, pero más tarde hemos ido viendo como se puede también tomar un conjunto de centro de trabajo ya que en la mayoría de centros de trabajo no se alcanza tanta cantidad de trabajadores y se agrupan por provincias o regiones.

A mi parecer estos artículos en los que se marcan unos requisitos tan importantes para tomar decisiones como estas, como la de los representantes de sindicatos que son los que defenderán los derechos de los trabajadores,

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