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EXTINCION DERECHO EJECUTAR SENTENCIA DEFINITIVA.

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  4.839 Palabras (20 Páginas)  •  391 Visitas

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4.- En esa tesitura, con fecha 14 y 28 de agosto de 2013, las peritos ANA LILIA BERMEJO MARTINEZ y SUSANA TINOCO CHUI, respectivamente, rindieron sus dictámenes respecto al precio del inmueble identificado como lote (18) de la manzana (01) del Fraccionamiento Puerta de Hierro de esta Ciudad, con superficie de 180.00 metros cuadrados y construcciones existentes en el mismo, propiedad que recae sobre el demandado CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA.

5.- En fecha 10 de octubre de 2013, se agregó certificado de gravámenes respecto a la propiedad que se ha identificado en el hecho que antecede, ello, con el ánimo de la parte actora de notificar acreedores respecto a los gravámenes de la propiedad indicada; por tanto mediante constancia actuarial de fecha 21 de octubre de 2013 (foja102), se notificó a la acreedora HIPOTECARIA NACIONAL S.A DE C.V., el estado de ejecución que se guardaba en autos, para efectos de que hiciere valer su derecho de acreedor en primer lugar y grado, hecho que no aconteció, consecuentemente el juez de la causa, fijo día y hora para que tuviera verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA, ello para verificarse el día 25 de marzo de 2014 a las 12:00 horas.

6.- Que llegada la fecha de remate a que se hace referencia en el hecho anterior, ésta no pudo llevarse a cabo por diversas cuestiones, por ello, nuevamente mediante acuerdo de fecha 15 de abril de 2014, el juez de la causa señaló nuevo día y hora para la multicitada audiencia de remate, la cual había de llevarse a cabo el VEINTISEIS DE JUNIO DE 2014, A LAS TRECE HORAS.

7.- Llegado el día para la celebración de la audiencia a que se ha hecho referencia y, no habiendo comparecido persona alguna, hecha excepción de la parte actora, éste procedió a adjudicarse el inmueble de referencia, por la suma de $668,666.66 PESOS, lo que equivale a las dos terceras partes del avalúo rendido; aprobándose en definitiva la audiencia de remate, ordenando a la parte demandada, mediante acuerdo de fecha 11 de agosto de 2014 (visible a fojas 160) en el término de tres días otorgara la escritura correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo en dicho términos, este H. Juzgador lo haría en rebeldía del demandado. También en dicho acuerdo, el Juez Tercero de lo Civil, ordenó se pusiera en posesión del inmueble ubicado en PUERTA DE GRANADA NUMERO 672 DEL FRACCIONAMIENTO PUERTA DE HIERRO DE ESTA CIUDAD, así como también se ampliara el embargo respecto a bienes propiedad del demandado.

8.- Como consecuencia de la orden anterior, con fecha 4 de octubre de 2014, se constituyeron en mi domicilio de PUERTA DE GRANADA NUMERO 672 DEL FRACCIONAMIENTO PUERTA DE HIERRO DE ESTA CIUDAD, entendiendo la diligencia en aquel entonces con mi esposa Nayra Jassive Uribe Díaz, procediendo a desalojar el inmueble, y a los habitantes de la misma.

9.- Lo que trajo como consecuencia, que la de nombre Nayra Jassive Uribe Díaz, con fecha 12 de noviembre de 2014, promoviera amparo en contra del embargo, remate y adjudicación del bien inmueble ubicado en el Fraccionamiento Puerta de Hierro de esta Ciudad, ello en virtud de que dicho procedimiento de remate fue llevado a cabo, sin ser oída y vencida en juicio, ello en su carácter de cónyuge y copropietaria del inmueble en mención, juicio que tocó conocer por razón del turno al Juzgado Sexto de Distrito, radicándose bajo el expediente número 735/2014, en el que con fecha 9 de enero de 2015, se dictó sentencia en la que se le concedió el amparo y protección a la quejosa Nayra Jassive Uribe Díaz, ello debido a diversas irregularidades en el juicio de origen -388/2006-, como por ejemplo únicamente se procedió a embargar por parte del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio, el 50 por ciento de los derechos que correspondían al de nombre CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA, respecto del inmueble ubicado en el Fraccionamiento Puerta de Hierro de esta Ciudad, y la responsable –Juez Tercero de lo Civil- ordeno embargo respecto al 100% de dicho inmueble y por consecuencia de lo anterior, y pese a que del propio certificado de gravámenes exhibido en la etapa de ejecución (foja 98 y 99)se advertía que el embargo, era respecto a la parte alícuota del demandado CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA, y el juez de origen Tercero de lo Civil, ordeno rematar y adjudicar la totalidad del inmueble identificado como lote (18) de la manzana (01) del Fraccionamiento Puerta de Hierro de esta Ciudad, con superficie de 180.00 metros cuadrados y construcciones existentes en el mismo, al actor SOLIO ROSAS CATALAN. De ahí y, atendiendo a tales circunstancias, fue que el Juez de Distrito otorgó y concedió el amparo a la de nombre Nayra Jassive Uribe, para que:

SEPTIMO. Efectos de la protección constitucional.

Con sustento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, la protección constitucional se concede para los siguientes efectos:

- Se deje sin efectos lo actuado en el procedimiento, a partir del auto de veintiséis de junio de dos mil doce, que ordenó proceder a rematar el bien inmueble afecto.

- Se levante el embargo y se deje sin efecto el remate y adjudicación de la parte alícuota que le corresponde a la quejosa respecto del inmueble afecto.

- Se le llame a la quejosa al mencionado procedimiento en su carácter de copropietaria, para que defienda su derecho del tanto que tiene sobre el inmueble embargado, asimismo, pueda designar perito valuador, inconformarse con el avaluó presentado por alguna de las partes en juicio.

10.- Posteriormente y, no conforme con tal resolución el de nombre Solio Rosas Catalán, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el amparo 735/2014, del índice del Juzgado Sexto de Distrito, remitiéndose al Cuarto Tribunal Colegiado, en el que se resolvió dicha revisión, en la cual confirmó la sentencia emitida por el Juez de Distrito en el expediente de amparo indirecto 735/2014, en el entendido de que únicamente se debía dejar sin efectos y a salvo, los derechos de la copropietaria Nayra Jassive Uribe Díaz, ordenándose el levantamiento del embargo única y exclusivamente por lo que hacia los derechos de la quejosa Jassive.

11.- Luego, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente 735/2014, restituyéndose a la quejosa en el pleno goce de sus garantías violadas, ello a partir del acuerdo del veintiséis de junio de dos mil doce, en el que se tiene por iniciada la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el juicio de origen 388/2006, del Tercero Civil, decretándose el levantamiento del embargo trabado el cuatro de octubre de 2007 respecto al inmueble lote (18) de la manzana (01) del Fraccionamiento Puerta de Hierro de esta

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