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Análisis del documento “EL EFECTO ERGA OMNES DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”-

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  604 Visitas

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Una vez la Corte toma una determinación, esta es obligatoria para el Estado que sea dictada y corresponde al ordenamiento interno de éste acatar el fallo mediante el uso de disposiciones legislativas y respetando los procedimientos constitucionales propios de cada Estado.

En cuanto al efecto para terceros Estados, la Corte, y parte de la doctrina, sostienen que sus providencias son obligatorias. Lo anterior, a consideración de la autora del texto es un error jurídico, pues confunde el criterio de interpretación (entendido como la aplicación obligatoria de criterios de interpretación iguales) con el resultado sustantivo de una interpretación.

La autora, enfatiza en la incorreción de sostener que exista obligatoriedad alguna de la jurisprudencia internacional, para las partes no involucradas, y la necesidad de diferenciar entre la creación de derechos y extender el efecto de los fallos, pues aunque tienen en común la intensión de mutar el contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos usando la interpretación, son términos diferentes.

En un intento por instituir los efectos erga omnes, la Corte ha hecho uso del ius commune, con la intención de integrarlo y demostrar su existencia, pero lo incierto de éste, ha impedido que tome fuerza como argumento y es tomado actualmente como aspiración.

No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha sido clara frente a temas de amnistías y violaciones graves de derechos humanos, pero las sentencias en que esto se contiene no tienen efectos erga onmes, sino que es simplemente una postura común frente a todos los países en la búsqueda de la protección y defensa de los derechos humanos.

De manera clara, concluye Benavides-Casals, expresando que las decisiones de la corte tendrán efectos solo para las partes para quienes fue dictada, y no tienen efectos generales sobre otros sujetos aun si estos terceros de manera voluntaria aplicaran las decisiones que no fueron dictadas para ellos. La única forma de lograr la creación de un ius commune o de lograr los efectos erga omnes seria que se crearan por parte de una fuente jurídica.

El documento estudiado explica de manera clara y bien hilada la explicación de la imposibilidad de extender los efectos a Estados no intervinientes en un litigio. Además resalto que propone métodos para lograrlo y reconoce el valor de figuras como el ius commune y la ventaja de tener efectos erga omnes en el Derecho Internacional.

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