Análisis de sentencias modulo derecho procesal
Enviado por jhoztin Rosales • 28 de Septiembre de 2018 • Informe • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 591 Visitas
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ANALISIS DE SENTENCIAS
Modulo derecho procesal administrativo
Abogado: Cristian Medina Sevilla
Grupo: B Jornada por la mañana
Coordinador: Jhonatan Gabriel Rosales Corrales
Integrantes:
Nombre | Cuenta | Participación | Participación | |
Noé Daniel González Rivera | 20091003918 | |||
Fabio Alexander Izaguirre Fúnez | 20091011302 | |||
Bricelda Maria Cruz Martinez | 20121001468 | |||
Cristian Rainier González De la O | 20131007584 | |||
Lourdes Marcela Rivera Aguilar | 20131902278 | |||
Cindy Julisa Duron Almendarez | 20141000952 | |||
Gabriela Ninoska Gómez Sierra | 20141001036 | |||
Jhonatan Gabriel Rosales Corrales | 20141002598 | |||
Gerson Eduardo González Moncada | 20141005860 |
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
Facultad de Ciencias Jurídicas
Ciudad Universitaria
26 de septiembre del 2018
ANALISIS 1
ANALISIS DE RESOLUCION DE DEFENSAS PREVIAS
Según el artículo 63 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el demandado dentro de los 5 días hábiles siguientes al emplazamiento podrá alegar defensas previas.
El escrito de defensas previas, sobre la demanda que consta en el expediente 399-2013, fue presentado por el Apoderado legal de Registro Nacional de las Personas (RNP), dentro del plazo indicado, en vista de haber sido promovida una demanda contra el Estado de Honduras por parte de la señora ROSA MARIA LANZA que tenía por objeto, la declaratoria de Nulidad de un acto administrativo, que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización de daños y perjuicios.
- DEFENSAS PREVIAS ALEGADAS POR LA PARTE INCIDENTISTA
En el escrito de defensa previa la parte demandada ahora incidentista alega expresamente que:
- ¨La demanda tiene por objeto actos que no son susceptibles de impugnación’’ al tenor de lo dispuesto en el articulo 80 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- Además de ello, también fue alegado como defensa previa, que ‘’la demanda ha sido presentada fuera de los plazos respectivos’’ conforme a lo manifestado en el articulo 80 inciso d).
Para poder comprender el alcance que se pretende con la alegación de estas defensas previas, es indispensable conocer cuáles fueron los motivos y la fundamentación de derecho utilizada para alegar cada una de ellas.
2). ALEGACIONES DE LA PARTE INCIDENTISTA PARA CADA UNA DE LAS DEFENSAS PREVIAS
- En el escrito de defensas previas presentado por el apoderado legal del Registro Nacional de las personas, se establece la primer defensa previa alegada, la cual es que ‘’ la demanda tiene por objeto actos que no son susceptible de recurso alguno’’ en vista de ser el acto impugnado ‘’el auto de fecha 24 de octubre del 2018 con el cual deniega la modificación parcial del reclamo administrativo intentado por el demandante.
En este caso específico, se refiere a que el acto impugnado nace de una providencia que no decide directa ni indirectamente la cuestión de fondo, ya que no era de carácter firme ni definitivo, dicha providencia solo se limita declarar sin lugar la solicitud de modificación parcial del reclamo administrativo, en cuanto a su cuantía y no sobre el fondo del asunto, a lo cual los demandantes interpusieron el recurso de Reposición a dicha providencia, sin esta ser firme ni definitiva, la cual fue denegada y luego interpusieron un segundo recurso de Reposición mismo que fue denegado y con esto la parte demandante entendió que había sido agotada la vía administrativa de manera incorrecta, por pretender agotarla con recursos ordinarios, tomando la providencia como auto definitivo de la cuestión.
- Con relación a la segunda defensa previa alegada, es decir; ‘’que la demanda ha sido presentada fuera de los plazos establecidos’’ ya que la misma debió interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes al 26 de julio del 2013, ya que fue esta la fecha en que se notificaron de la primera providencia, habiendo finalizado este plazo el 07 de septiembre del 201.3, la demanda no fue presentada sino hasta el 17 de octubre del mismo año. Esta defensa previa se alega con base a lo establecido en el articulo 80 d) de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. ALEGACIONES DE LA PARTE INCIDENTADA
En la demanda promovida por la señora ROSA MARIA LEURINDA LANZA, toma como fundamento que se entiende como acto definitivo la providencia de fecha 24 de octubre del 2013 por medio del cual deniega la modificación del reclamo administrativo, convirtiendo esta providencia en un acto definitivo con forme a lo establecido en el articulo 28 párrafo segundo que manifiesta lo siguiente: ‘’en caso de actos de tramite será admisible cuando… decidan directa o indirectamente el fondo del asunto de tal modo que pongan termino a la vía administrativa…’’
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