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MODULO DERECHO PROCESAL CIVIL

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  4.739 Palabras (19 Páginas)  •  351 Visitas

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a.4. Excepción de litispendencia: Se denuncia la existencia de dos procesos idénticos en trámite, esto es, seguido entre las mismas partes, con iguales pretensiones e interés para obrar.

a.5. Excepción de Cosa Juzgada: Se sustenta en la falta de interés para obrar, toda vez que ya existe decisión firme sobre el fondo de la pretensión demandada en otro proceso.

a.6. Excepción de desistimiento de la pretensión: Se sustenta en la falta de interés para obrar, toda vez que otro proceso idéntico ya ha concluido por desistimiento de la pretensión.

a.7. Excepción de conciliación y transacción: Del mismo modo, se sustenta en la falta de interés para obrar, toda vez que otro proceso idéntico ya ha concluido al haberse aprobado la conciliación o transacción.

a.8. Excepción de Prescripción Extintiva: Consiste en el cuestionamiento al proceso instaurado pese haber prescrito el derecho de acción por el transcurso del tiempo en el plazo previsto en la ley.

a.9. Excepción de Caducidad.- Consiste en el cuestionamiento al proceso instaurado pese haber caducado el derecho por el transcurso del plazo previsto en la ley, cuya aplicación resulta incluso de oficio.

a.10. Excepción de Convenio Arbitral: Procede cuando las partes han acordado previamente, en uso de la Autonomía de la voluntad, someter a arbitraje la controversia que pudiera surgir entre las.

b) Excepciones Dilatorias

Son aquellas que no excluyen el derecho de acción, ni anulan su ejercicio, sino que sólo suspenden temporalmente su ejercicio.

b.1. Excepción de incapacidad del demandante o su representado. Consiste en el cuestionamiento de la capacidad para actuar en el proceso por si mismos, y tiene por finalidad que el proceso se suspenda el proceso por un plazo, a fin de que comparezca debidamente representado.

b.2. Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Consiste en el cuestionamiento de la falta de claridad o precisión de la pretensión, de modo tal que impide ejercer el derecho de defensa y, tiene por finalidad que el proceso se suspenda por un plazo, a fin que la parte demandante subsane las deficiencias advertidas.

b.3. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado: Se denuncia la falta de identificación del demandado con la relación material y, se concede un plazo para se subsane la relación jurídica procesal.

3.3. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ

a) DECRETOS.- Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

b) AUTOS.- Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.

c) SENTENCIAS.- Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

- MEDIOS PROBATORIOS

En principio debe atenderse a que la PRUEBA es aquel medio útil para dar a conocer algún hecho o circunstancia, siendo que a través de ellas los Jueces toman conocimiento de la realidad

Los MEDIOS PROBATORIOS son los instrumentos que emplean las partes u ordena el Magistrado, para obtener la prueba.

- Finalidad

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 188° del CPC

- Requisitos

La prueba para que sea apta jurídicamente debe contar con los siguientes requisitos:

- Pertinencia.- Importa la vinculación del hecho controvertido con el hecho que se pretende acreditar a través del medio probatorio ofrecido.

- Utilidad.- Debe ser conveniente para acreditar un determinado hecho.

- Permisibilidad legal.- Que no exista prohibición legal para acreditar un hecho.

- Clases según el ordenamiento

- Típicos

También llamadas nominadas, son las que se encuentran contempladas en la ley, siendo que nuestro ordenamiento regula las siguientes:

a) DECLARACION DE PARTE

Artículo 214.- La declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado. La parte debe declarar personalmente.

Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.

b) DECLARACION DE TESTIGOS

Artículo 222.- Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley.

c) DOCUMENTOS

Artículo 233.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

- EXHIBICION

Artículo 259.- Los terceros sólo están obligados a exhibir los documentos que pertenezcan o manifiestamente incumban o se refieran a alguna de las partes.

- RECONOCIMIENTO

Artículo 249.- El citado a reconocer un documento escrito debe expresar si la firma que se le muestra es suya y si el documento es el mismo que suscribió u otorgó, o si tiene alteraciones, indicará en que consisten éstas.

Si el documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si hay alteraciones, indicará en qué consisten éstas.

Por muerte o incapacidad del otorgante, serán llamados a realizar el reconocimiento su heredero o su representante legal, quienes declararán

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