ERROR DE COMPRESION CULTURALMENTE POR MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Enviado por Rebecca • 4 de Abril de 2018 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 458 Visitas
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A mi parecer todo esto, indica que las malas prácticas judiciales establecen una relación inadecuada sobre la información que recoge el órgano jurisdiccional, desde los contenidos y las conclusiones de las pericias antropológicas, que tiene por objeto las evidencias como una prueba judicial que aporta conocimiento y razones para comprobar si es un acto punible o un hecho aceptable(costumbre).
Considerando un aspecto más jurídico, el principio de legalidad excluye la posibilidad de crear delitos, aplicar penas o agravarlas en base de las costumbres (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta). En cambio las costumbres es una conducta hereditario que pasa de generación en generación creando en los ciudadanos una conciencia de carga. Este derecho consuetudinario tiene dos presupuestos esenciales, el primero es un elemento subjetivo (el animus) que consiste en la voluntad de vigencia por parte de la comunidad donde el conocimiento o sentimiento es obligacional y el otro es un elemento objetivo (el corpus) que es la práctica adecuadamente repetida de un determinado acto. En conclusión la costumbre, la podemos determinar como una manera activa (consuetudo), cuando da origen a nuevas normas jurídicas o normas consuetudinarias; y de manera pasiva (desuetudo), cuando extingue algunas normas jurídicas preexistentes.
En cuanto a la relación que tiene la costumbre con la ley, es que la norma se remite a la costumbres para solucionar los problemas de interpretación o vacíos que pueda encontrar el especialista de Derecho. Con esta forma de costumbre se busca la concordancia con lo señalado por la ley, y con ello no se tendría ningún tipo de contradicción con el principio de legalidad.
En el Perú, actualmente existe diferentes estudios antropológicos que demuestran la problemática de las relaciones sexuales tempranas con niñas y adolescentes, demostrando la existencia en las comunidades andinas y amazónicas que son cuestionadas críticamente por realizar y impulsar tales prácticas de sometimiento a niñas y adolescentes, pero a la vez existe un rechazo por parte de los miembros de las comunidades que no están de acuerdo con este tipo de acto y además las mujeres y adultos demandan que no se les debe entregar a temprana edad para convivir con personas mayores y tener relaciones sexuales. En consecuencia se ha determinado aquellas prácticas sean modificadas por tener como características la discriminación y agresión de género. En estos casos el Poder Judicial regula la prohibición y la deslegitimación de aquellas decisiones que puede ser directa o indirectamente la violencia sexual contra la mujer, asimismo los jueces solicitan la realización de un peritaje antropológico en la cual comprueba si contiene un contenido cultural y de la naturaleza. Si bien, la Constitución Política prohíbe toda forma de justicia paralela (con excepción de la arbitral y militar), también admite la llamada jurisdicción especial ejercida por las autoridades de las comunidades campesina y nativas con el apoyo de las rondas campesinas dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario y siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. Según Villavicencio, se considera que esta concepción de una justicia unitaria es evidente para una idiosincrasia europea moderna, mas no para el Estado con fuertes derechos consuetudinarios locales y étnicos y sistemas informales de justicia.
Concluyendo con el presente ensayo podemos agregar que gracias al acuerdo plenario se puede aclarar y darle una mejor interpretación al artículo 15 de nuestro código penal sirviendo como jurisprudencia vinculante para las futuras decisiones para nuestros administradores de justicia. Además por parte de las comunidades campesinas o indígenas con la reconocida limitación respectos a los derechos humanos, como el derecho a la no discriminación de raza, origen y ninguna índole, esto establece con claridad que los jueces deben hacer ante un caso por los miembros de dicha comunidad.
Cabe señalar, también que la naturaleza jurisdiccional de las comunidades que se basan en las costumbres es clara y precisa que se encuentra prescrita en el texto constitucional y como tal se debe analizar aspectos indiscutibles sobre la validez y la eficacia de la justicia dentro de las comunidades étnicas.
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