Políticas públicas implementadas desde el 2013 al 2016 para salvaguardar a las comunidades indígenas en peligro de ser exterminadas culturalmente en Bogotá
Enviado por klimbo3445 • 29 de Marzo de 2018 • 4.618 Palabras (19 Páginas) • 445 Visitas
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Las luchas de resistencia de los pueblos indígenas colombianos, desde esa época, han estado fundamentadas y respaldadas por reclamos, demandas, peticiones y procesos administrativos y jurisdiccionales, que antiguamente podían durar décadas y hasta cientos de años.
En la actualidad observamos aún la influencia del mundo occidental, como encontramos en la constitución de 1886, cuando Colombia buscaba ser un país monocultural.
Alguno de los procesos que utilizaron los indígenas durante generaciones para transmitir a sus hijos el sentido de pertenencia a un pueblo con características diferenciales según «Derecho de los pueblos indígenas y sistemas de jurisdicción propia» Trabajo colectivo pueblos indígenas ONIC (2007), fueron los procesos de socialización y control social propios, que resultaron muy eficientes para que pese a la imposición de otras formas de cultura, lograran seguir existiendo, no solo biológicamente, sino con horizontes de cultura compartida.
Para explicar las garantías que ofrece el Estado desde el punto de vista estatal, encontramos que en «Constitución Política de Colombia» (1991), el Estado ha reconocido de manera preferente la diversidad natural y cultural del país y le impone el deber de proteger esa riqueza, tanto a los particulares como al Estado. Sin embargo, no ha sido suficiente que en la norma existan los derechos de las comunidades, pues es necesario que también se adecuen mecanismos para garantizar el goce de los mismos.
La protección de la diversidad étnica y cultural de dicha población, lo cual es de vital importancia para estas comunidades ya que es fundamental el conservar su identidad cultural, pues lo toman como la principal garantía de la protección de sus derechos fundamentales, debido a que con lo observado en el desarrollo de la investigación se ha evidenciado que para ellos es primordial el atesorar su identidad más que por encima de cualquier bien material.
Nuestra investigación hace referencia a la situación socio jurídica problémica que vive la población indígena desplazada de manera forzosa, como consecuencia del conflicto armado interno a Bogotá D.C., de acuerdo al «Auto 004 de la Corte Constitucional» (2009), que señala el peligro del exterminio cultural de esta comunidad.
En el «Auto 004 de la Corte Constitucional» (2009), se observa la omisión en la gestión administrativa de nuestro país en cabeza de la rama ejecutiva, ya que esta debe implementar las políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacción progresiva de derechos y principios fundamentales de la población indígena.
Seguido de esto vemos que globalmente, siempre han existido tratados y convenios, que buscan resguardar y proteger al ser humano, para esto desde 1948 encontramos la normatividad a nivel internacional tanto de Ius Cogens, como aquellos que necesitan mecanismo de trasposición. Prueba de esto la podemos observar en la «Declaración universal de los derechos humanos» (1948), la cual es base fundamental para la formulación de nuevos convenios.
El procedimiento más idóneo para garantizar el acceso a la justicia de los grupos étnicos pasa por el reconocimiento y validación de su sistema jurídico. Lo establece el «Programa de protección a la diversidad étnica y cultural, deber constitucional» Universidad del rosario (2006).
En la obra «Estado e Indígenas frente al ambiente» Correa (1994), Encontramos una breve explicación acerca de la protección a la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas en cumplimiento de los señalamientos que establece la Constitución Política de Colombia y demás leyes y decretos al respecto.
En más de una década de la existencia del a Corte Constitucional en Colombia, y desde 1991, con casi un centenar de tutelas en las que se ven involucrados pueblos y sujetos indígenas, es posible comprobar una existencia de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural que va mas allá de impartir justicia de manera formal. La Corte ha enriquecido las herramientas de interpretación para ponderar derechos, proporcionar determinaciones, y llegar a sentencias cuyas sustentaciones representan un patrimonio para el mundo.
En suma, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural obedece a las necesidades políticas definida por los constituyentes, para construir una democracia cada mes inclusivo y participativo. También para atender la perspectiva según la cual la justicia constituiría un ideal incompleto sino atiende las reivindicaciones de reconocimiento de los individuos y comunidades expuestos en el preámbulo.
El principio de diversidad étnica y cultural, y la valoración como sociedades distintas y minoritarias, lo podemos encontrar en «Política de Reconocimiento a la Diversidad Étnica y Cultural y protección al menor » Sánchez, que se fundamenta en Colombia con el reconocimiento de la existencia de las comunidades indígenas, de los afro descendientes del Anden Pacifico, de la Costa Atlántica y de la Zona Andina, y de los Raizales de San Andrés, Santa Catalina.
Para proponer los mecanismos formales y sustanciales adecuados para la implementación de una política publica con enfoque diferencial, empezaremos a explicar que se entiende por mecanismos formales y sustanciales:
Encontramos que en la obra «Positivismo jurídico» García (2014), Todo sistema jurídico regula los mecanismos y condiciones de creación, modificación, supresión y aplicabilidad de sus elementos, de las normas jurídicas, de las normas de ese respectivo sistema. Esos mecanismos y condiciones son de dos tipos, formales y sustanciales. Son formales los que fijan qué órganos, instituciones o sujetos pueden realizar dichas operaciones de creación, modificación y supresión del tipo de norma jurídica de que se trate y qué procedimientos o trámites han de llevarse a cabo para esos propósitos. Condiciones sustanciales son las que disponen o bien requisitos de encaje de las normas con otras normas del sistema (por ejemplo, cuando se sientan las condiciones del desarrollo reglamentario de las leyes), o bien condiciones de no contradicción de las normas con otras normas del sistema.
Seguido de esto debemos buscar el concepto de legitimidad que lo buscamos según la obra «Sociología del derecho, legitimidad» Luhmann (2012), donde se establece que se es legal cuando es legítimo, cuando una persona que ha sido afectada asimile las expectativas normativas que han sido declaradas por aquellos que toman la decisión; para tal fin el concepto de legitimidad debe ser observado desde un nivel de afectación
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