ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
Enviado por Antonio • 12 de Junio de 2018 • 2.596 Palabras (11 Páginas) • 394 Visitas
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D) Señala porque la Constitución tiene rango Supremo respecto de otros ordenamientos legales;
En principio de cuentas el artículo 133 de nuestra Constitución Política nos señala lo siguiente: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas."
Es de esta forma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la Constitución federal jerárquicamente se encuentra en un nivel superior con relación a las leyes del Congreso de la Unión. Y los derechos humanos presentados en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, están en el mismo peldaño que la Carta magna justo por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Existen por otra parte, preceptos en la Constitución mexicana, que sobrentiendo nos presentan la misma como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, el artículo 41: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
De igual manera el artículo 128: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”
Y el artículo 135: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”
E) Menciona por qué la Constitución es un ordenamiento político;
Nuestra Constitución denota todo ordenamiento político de tipo liberal, al igual que un conjunto de normas jurídicas que caracterizan todo ordenamiento, el cual está dotado de características de peculiar régimen jurídico.
El ordenamiento político, en el cual la libertad de los ciudadanos en su relación con el Estado le protege mediante oportunas técnicas de división del poder político. El concepto original liberal de Constitución fue señalado en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual estableció que una sociedad que no asegure la garantía de los derechos ni reconozca la división de poderes, no tiene Constitución.
Por ello el termino Constitución denota una organización política liberal y garantista. La Constitución se concibe como limite al poder político. Por un lado, se garantiza los derechos de los ciudadanos en su relación con el Estado, y por el otro, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial están divididos y separados, ejercidos por órganos diversos.
F) Menciona si crees que la Constitución Federal puede catalogarse como una Constitución rígida, sí o no y porqué;
Primeramente, entendemos por Constitución rígida a aquella que para ser modificada, reformada o adicionada tiene que ser desarrollada a través de un procedimiento que conlleva un mayor grado de dificultad que el procedimiento legislativo ordinario. Y la Constitución flexible sería la que para ser reformada presenta un mismo grado de dificultad legislativo.
En México, para que se realice una reforma conforme lo establecido en el artículo 135, con el cual se establece el procedimiento para reformar y el cual es diferente al utilizado en la legislación ordinaria, por lo tanto nuestra Constitución se clasifica como una Constitución Rígida.
G) Por último señala 5 límites explícitos y 5 implícitos que establece la Constitución Federal.
Los explícitos, llamados cláusulas de intangibilidad, son los que aparecen manifestados abiertamente en el texto constitucional; y tienen un doble significado, jurídico y político. Existen dos tipos; los temporales, los cuales consisten en prohibir la reforma de la Constitución durante un periodo de tiempo determinado, entendiéndose así que es cuando se prohíbe la realización de la reforma en determinados momentos o situaciones y los segundos son materiales, puesto que hacen referencia a una materia concreta, independientemente del tiempo en que se lleve a cabo la reforma.
- Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
- Artículo 5° A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
- Artículo 14° A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Artículo 39° La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
- Transitorio Tercero. La ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir
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