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El presente ensayo tiene como finalidad realizar un esbozo respecto al término acuñado como justicia cotidiana

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  451 Visitas

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Especial énfasis merece la primera propuesta que plantea la estructuración de la justicia cotidiana referente a la estrategia para la creación de una cultura de derechos entre los mexicanos. La importancia reviste esencialmente en la cultura jurídica básica que debe tener una sociedad para que sea punta de lanza para el ejercicio de aquellos derechos subjetivos públicos que reconoce el estado. No puede hablarse de un acceso a la justicia a través de las instancias legales destinadas a tal fin con recursos idóneos y sencillos, si prima facie el justiciable carece del conocimiento respecto a aquellos derechos fundamentales que le asisten, así como también las garantías para su ejercicio. Dicho comentario podemos observarlo desde el prisma de otra gran reforma constitucional que realizo cambios significativos al ordenamiento jurídico mexicano, refiriéndonos a la reforma constitucional de 2008 en materia penal, que introdujo la traslación de un sistema preponderantemente mixto, a uno de corte acusatorio y oral. La reforma citada impacto de manera directa a los operadores jurídicos (jueces, ministerios públicos, abogados) haciéndose la difusión necesaria y programas de capacitación al respecto, empero, un punto esencial fue dejado de observar en la implementación de dicha reforma y lo es el impacto que tiene la misma en el destinatario de la norma, que deviene a ser la sociedad.

Un cambio de paradigma debe hacerse de manera integral y no solo dirigido a cierto sector, que si bien es cierto es necesario, debe estar en un conjunto para que en armonía pueda alcanzar los fines propuestos. Aplicando la experiencia previa que se ha tenido con la reforma constitucional antes referida, podemos decir que mutatis mutandi, la justicia cotidiana respecto al rubro de la creación de la cultura de derechos debe de ser prioritaria, para que así, en conjunto con los demás rubros pueda tener el impacto al que se quiere lograr y efectivamente, sea un cambio de paradigma en la sociedad en aras de construir un efectivo estado de derecho. Es cierto que la justicia cotidiana desea ser la especie del derecho fundamental al acceso a la justicia, y que dicha iniciativa tiene el ánimo de serlo, sin embargo, no hay que dejar de advertir que, para su concertación, no únicamente se necesita el cumulo de intenciones de buena fe, sino verdaderamente cambios institucionales desde el nivel más bajo hasta el alto, para que la justicia cotidiana no sea un mero derecho positivo, pero sin vigencia en la realidad. Recordemos que en palabras del maestro Luis Prieto Sanchis:

“La garantía de los derechos de las personas es el criterio de legitimación y deslegitimación de la organización política: un estado es legítimo o está justificado si y solo si se muestra como una herramienta necesaria e idónea para asegurar el mayor grado posible de disfrute de los derechos; y se deslegitima a medida que se aleja de ese objetivo”[2]

De tal manera que, en base a la cita anterior, podemos concluir que la justicia cotidiana puede ser el medio a través de la cual el estado pueda legitimar su actuar, permitiendo el pleno ejercicio de los derechos, y en el punto de derecho que nos ocupa, el derecho humano a una tutela judicial efectiva.

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